Teresa Ezquerra, abogada de Abencys, analiza para Confilegal el escenario que se abre para las empresas tras las finalización de los ERTE por Covid.

Teresa Ezquerra, abogada: «Con el fin de los ERTE muchas empresas se verán en situaciones complicadas debido al retraso en la toma de decisiones»

Sostiene que la prórroga de los ERTE puede estar en muchos casos enmascarando una situación de insolvencia inminente

28 / 09 / 2021 06:47

La actual prórroga de los Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) finaliza el próximo 30 de septiembre, aunque Gobierno y agentes sociales han alcanzado un acuerdo que está previsto que se lleve hoy al Consejo de Ministros. Se trata de la sexta prórroga desde que comenzó la pandemia.

El Ejecutivo, los sindicatos CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme alcanzaron anoche un acuerdo para extender los ERTE hasta el 28 de febrero de 2022.

El acuerdo pasa por mantener en octubre las condiciones actuales y desde el 1 de noviembre hasta el 28 de febrero de 2022 quedarán vinculados a planes de formación para los trabajadores afectados.

Teresa Ezquerra, abogada de Abencys, descarta que una nueva prórroga sea beneficiosa para la viabilidad de las empresas. De hecho, recuerda que una prórroga injustificada puede llevar a consecuencias negativas.

Sostiene que las principales causas que justificaban el ERTE como consecuencia de la pandemia han ido decayendo a medida que se han levantado las restricciones y la vacunación ha alcanzado a un porcentaje muy elevando de la población.

Y es que, como señala en declaraciones a Confilegal, «con el fin de los ERTE muchas empresas se van a ver en situaciones complicadas debido al retraso en la toma de decisiones de los empresarios que supuso la prórroga de esta medida que ha enmascarado, en muchos casos, una situación de insolvencia inminente».

En este sentido, destaca que los empresarios pueden tomar medidas para evitar que las insolvencias puedan derivar en concurso. En definitiva, se trata de preparar el escenario para que el escenario posterior al ERTE no sea la liquidación.

Así, subraya que es fundamental no alargar una situación de dificultad «para probar suerte». Es necesario, afirma, «tomar medidas lo antes posible».

Y es que, a su juicio, «esta situación de los ERTE deja a las empresas en una situación un poco fantasma, en la que no quieren sentarse a ver cuál es su situación real».

Refinanciación de deuda

En este escenario, considera clave «hacer frente al pago de nuestras obligaciones y tratar de refinanciar nuestras deudas, hablar con nuestras entidades bancarias, hablar con acreedores, solicitar aplazamientos a la Seguridad Social, a Hacienda y tratar de reestructurar esa deuda».

«Transcurrido el plazo de vigencia de los ERTE, con la reincorporación de la plantilla, algunas compañías se encuentren con la dura realidad de no poder hacer frente al abono de los salarios y costes sociales de sus trabajadores, lo que puede traducirse en la insolvencia de la compañía y en la obligación de solicitar el concurso de acreedores».

En el seno de la pieza de calificación del concurso es donde la prórroga injustificada de los ERTE puede acarrear consecuencias negativas para los administradores sociales, ya que puede entenderse que ha existido un retraso en la solicitud del concurso y/o una agravación de la insolvencia.

En definitiva, insiste, la prórroga de los ERTE puede estar en muchos casos enmascarando una situación de insolvencia inminente.

Recuerda que para la solicitud de concurso hay un plazo fijado en la ley de dos meses, «a contar desde la fecha en la que la compañía, entendida como sus administradores, conoce o debe conocer su situación de insolvencia, por eso se habla tanto de solvencia actual como de solvencia inminente».

En este contexto, indica, si el empresario ahora puede hacer frente a sus obligaciones, pero sabe que dentro de cinco meses no, empezará a contar el cómputo del plazo para la solicitud del concurso desde el momento actual. Algo que las empresas deben tener presente.

Hay que tener en cuenta, que con motivo de la pandemia, hasta el 31 de diciembre de 2021 el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.

De este modo, el cómputo del plazo de dos meses para solicitar la declaración del concurso previsto en el artículo 5.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal comenzará a contar el día siguiente a dicha fecha.

Ezquerra subraya que la finalidad del concurso es salvar la entidad, aunque es consciente de que es una figura con cierto estigma muy temida por los empresarios.

Esto hace que un porcentaje muy alto, cerca del 90% de empresas, lleguen al concurso en fase de liquidación. De ahí, la importancia de instrumentos como el acuerdo extrajudicial de pagos o el acuerdo de refinanciación para salvar su viabilidad.

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