La Sala sostiene que la medida está justificada porque se aplicará en zonas en las que aumenta el riesgo de transmisión del virus. Foto: EP.

La Justicia gallega autoriza a la Xunta a exigir el certificado Covid para acceder a los locales que abran hasta las cuatro de la mañana

Solo lo tendrán que pedir aquellos que se acojan a la ampliación de aforos y horarios

1 / 10 / 2021 14:10

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha autorizado a la Xunta exigir la presentación del certificado COVID-19 para acceder a los locales de ocio nocturno que abran hasta las cuatro de la mañana y cuenten con aforos del 75% en interior y del 100% en exterior.

En el auto, con fecha de hoy, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo indica que la medida está justificada porque se aplicará en zonas en las que aumenta el riesgo de transmisión del virus.

Se trata de «espacios cerrados, en los que se establecen contactos próximos y prolongados, con escasa renovación de aire, en algunos casos, y realización de actividades en las que es necesaria la retirada de la mascarilla y de acciones que ocasionan una mayor generación de aerosoles, como hablar, en ocasiones, con un tono de voz mayor del normal o cantar».

Contra la resolución del tribunal, formado por María Dolores Rivera -presidenta y ponente-, Cristina María Paz Eiroa, Juan Carlos Fernández López y Luís Villares Naveira, cabe recurso de casación.

El tribunal destaca que se trata de «espacios de socialización, que favorecen la relajación de la atención necesaria para mantener las medidas individuales de prevención -uso de mascarilla y mantenimiento de la distancia de seguridad-, a lo que puede contribuir el consumo de alcohol».

Por otra parte, subraya que el plan elaborado por el Ejecutivo de Alberto Núñez Feijóo establece para el ocio nocturno dos niveles, con diferentes requisitos, a los que se pueden acoger los locales, de manera que ningún establecimiento se verá obligado a pedir el certificado, pues solo deberán requerirlo aquellos «favorecidos por una ampliación del aforo y de horario».

«No se puede hablar de un sacrificio desproporcionado cuando la exhibición del certificado se exige para el desarrollo de una actividad de ocio donde la entrada o el acceso al establecimiento es voluntaria para cualquier persona y donde la medida cumple una función que no solo es la de evitar contagios, sino también minimizar los riesgos», subraya.

También apunta que la medida pretende «evitar o limitar la trasmisión de la infección, truncar la propagación de la Covid-19 e interrumpir la cadena de contagios«. Así, recuerda que es una evidencia científica que la transmisión del virus entre los vacunados es «mucho menor a la de los no vacunados».

Cumple el requisito de la temporalidad exigido por el Supremo

El TSXG también destaca que la presentación del certificado cumple el requisito de la temporalidad exigido por el Tribunal Supremo, pues entrará en vigor desde las 00:00 horas del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG) hasta a las 00:00 horas del 23 de octubre.

En cuanto a limitación geográfica, el hecho de que la implantación de la medida no se limite por territorios o zona geográficas y se aplique a toda Galicia, no impide, según la Sala, considerarla «proporcionada, necesaria e idónea».

Así, subraya que toda la documentación aportada por la Xunta «pone de manifiesto que la situación epidemiológica actual es diferente a la de hace un mes».

Los jueces también se refieren al «contexto estacional» en el que nos encontramos, pues advierten que la temporada de invierno limitará el uso de terrazas y espacios al aire libre.

«Las actividades en los locales deberán desarrollarse en su interior, lo que refuerza la necesidad de arbitrar mecanismos de control de acceso de personas en los establecimientos que pretendan incrementan los niveles de ocupación y aforo».

Señala también en línea con el criterio del Tribunal Supremo, que considera que la exhibición de determinada documentación para el acceso al interior de algunos establecimientos en los que se produce una gran afluencia de personas resulta «adecuada y acorde con las exigencias derivadas de protección de la salud, porque se refiere a locales donde la entrada es voluntaria y donde no se realizan actividades esenciales, a las que se tenga obligación de acudir».

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