3.246 euros de multa: Una palmada en el culo a una mujer es un delito de abuso sexual, sentencia una juez de Pontevedra

4 / 10 / 2021 06:48

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La magistrada titular del Juzgado de lo Penal 3 de Pontevedra, Julia Monteagudo Limeres, ha condenado a un hombre a pagar una multa de 3.246 euros por darle una palmada en el culo a una mujer desconocida por considerarlo un delito de abuso sexual.

En su sentencia, la magistrada habla de «carácter aislado» del comportamiento del principal acusado.

La Fiscalía sostuvo que existía un atentado contra la dignidad de la víctima y reprochó la actitud del acusado de abuso sexual y ahora condenado, no secundó la petición de condena de la abogada de la víctima al considerar que se trató de «un toque fugaz» en el culo.

De acuerdo con el relato de los hechos, estos ocurrieron en un reservado de un pub de Pontevedra en la madrugada del 24 de febrero del 2019, en presencia de 15 hombres de un equipo de fútbol que manifestaron que venían de una cena.

En su interior se encontraba una joven, de profesión guardia civil –entonces en prácticas–.

Según relató la denunciante, estaba hablando con unas amigas dentro del local y, cuando fueron a hacerse una foto en grupo, una persona le dio «una palmada en el culo».

Durante el juicio, la denunciante relató que después de su reacción ante el tocamiento se originó un «ambiente de burla» hacia ella, por lo que se sintió «humillada y vejada».

En su fallo, la magistrada Monteagudo Limeres afirma que la joven fue víctima del abuso sexual «no prestó su consentimiento al acto de tocamiento de glúteos, lo cual era conocido por el mismo, ya que de hecho se ejecutó encontrándose la denunciante de espaldas».

La abogada de la denunciante insistió en el carácter sexual de la agresión después del visionado de las cámaras de seguridad: «La miraban como un objeto de deseo y se animaban entre ellos a tocarle el culo».

En un momento de la discusión, alguien le avisó de que se encontraba un teniente coronel en el grupo y, según se recogió en el juicio, la invitaron a irse y a que cejase en su empeño de identificar al que le tocó el culo porque de lo contrario «iba a tener problemas».

LA DEFENSA DEL CONDENADO, DISCONFORME CON EL FALLO

Pese a que la sentencia castiga la actuación del principal acusado, la defensa de la víctima se muestra disconforme y ya ha pedido una aclaración del fallo judicial.

Un guardia civil pidió que se dedujese testimonio «por mentir» en su declaración durante la vista oral, a uno de los testigos que comparecieron en el juicio. Lo cual conlleva la imputación por delito de falso testimonio, con apertura de una investigación por parte de un Juzgado de Instrucción.

En la propia vista la letrada de la víctima alertó de posible «falso testimonio» de este hombre, presente en el pub en el que la mujer fue agredida sexualmente por un hombre en presencia de varios amigos.

La sentencia no resuelve sobre esta cuestión, de ahí la petición de aclaración.

Al margen de la condena de multa para el principal acusado, la juez absuelve al segundo de los varones juzgados, en este caso, por supuestas coacciones y amenazas a la joven después de la agresión, algo con lo que la defensa de la víctima también se muestra disconforme y por eso estudiará recurrir el fallo judicial.

La magistrada entiende en el fallo que, aunque se llegasen a pronunciar las palabras que la víctima asegura, «carecerían de intensidad y seriedad coactiva». Supuestamente le amenazó con «tener problemas», ya que la víctima en el momento de los hechos esta una agente en prácticas, y, como declaró, intentaron amedrentarla con que habría presencia de algún superior.

En este sentido, la defensa sostiene que se «ve con claridad» en las imágenes, que se han visionado en el juicio, como se «encara» hacia la víctima, que denunció las coacciones y amenazas para que se fuera y no llamase por teléfono a la policía.

La defensa de la víctima también desacredita que no se declare ningún tipo de responsabilidad civil al no entender que haya «perjuicio» alguno.

La sanción consiste en 18 de multa a razón de seis euros al día. Total 3.246 euros. Lo dicho.

La sentencia no es firme. Se puede recurrir.

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