Las principales distribuidoras de cine y una empresa de medición de audiencia han alcanzado un acuerdo con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) para evitar multas por las conductas por las que estaban siendo investigadas.
Principalmente, el pacto pasa por eliminar los intercambios sobre determinada información que no es pública, así como el acceso a ciertos datos del mercado español de la distribución cinematográfica.
Se trata de las conocidas como ‘majors’ de la industria del cine: Paramount y Paramount Pictures International Limited, Sony Pictures y Columbia Pictures Corporation LTD, Twdc, the Walt Disney Company Limited e Hispano Foxfilm, Universal Pictures, Wbee y Warner Bros Entertainment Nederland. Junto a ellas, la empresa de medición de audiencias Rentrak y Rentrak B.V.
La entidad, presidida por Cani Fernández, analizó la homogeneización de políticas comerciales adoptadas por las citadas empresas y la empresa integradora Ymagis en el proceso de digitalización de las salas de cine.
Por otra, investigó el intercambio de información comercialmente sensible (fechas de estrenos, número de espectadores, recaudación, etc.) entre las grandes distribuidoras con la colaboración de la compañía de medición de audiencias Rentrak.
En relación con la primera conducta, la Comisión ha archivado las actuaciones, ya que no ha quedado acreditado la existencia de prácticas restrictivas en el marco de la prueba incorporada al expediente, sin perjuicio de que puedan acreditarse indicios suficientes de infracción en futuros expedientes.
Sin embargo, el intercambio de información comercialmente sensible (sobre fechas de estrenos, número de espectadores, recaudación, etc.) de manera desagregada e individualizada y en tiempo real podría haber restringido la competencia (por ejemplo, en la política de estrenos entre las compañías).
La empresa de medición de audiencias y las distribuidoras han presentado a la CNMC unos compromisos por los que eliminan los intercambios sobre determinada información que no es pública, así como el acceso a ciertos datos del mercado español de la distribución cinematográfica.
Concretamente, las distribuidoras de cine no facilitarán a las empresas de audiencias información (no pública) sobre los estrenos (fecha prevista de estreno).
Obligado cumplimiento durante cinco años
A su vez, la empresa de medición de audiencia no facilitará a las distribuidoras de cine información de otras distribuidoras sobre ingresos por taquilla desagregados por pantalla en tiempo real (deberán esperar al menos dos semanas) y a nivel desagregado (se exigirán datos agregados a nivel provincial y nacional con ciertas salvedades para datos agregados a nivel cines) ni el número de salas de cine previstas para la exhibición.
Los compromisos serán de obligado cumplimiento durante un plazo de cinco años.
Esta forma de resolver el expediente sancionador, mediante terminación convencional, está prevista en el artículo 52 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
Según ha informado la CNMC, es un modo atípico de terminar el procedimiento administrativo, ya que hace vinculantes unos compromisos ofrecidos voluntariamente por el presunto infractor, sin necesidad de que se produzca una declaración sobre la acreditación de la infracción ni de que, como consecuencia de esta, se imponga una sanción.
La terminación convencional tiene un doble objetivo. Por un lado, lograr un restablecimiento rápido de las condiciones de competencia con unos compromisos que resuelvan los problemas y salvaguarden el bienestar de los consumidores y el interés público.
Por otro lado, permite cumplir con el principio de eficacia administrativa, ya que se facilita una reducción de los trámites de instrucción y se acorta la resolución del expediente sancionador.
Si las empresas no cumplen con los compromisos asumidos, la CNMC puede abrir un expediente sancionador e imponer multas.