La AP de Barcelona contraviene al Supremo: Afirma que un préstamo no es nulo y subsiste sin el vencimiento anticipado
Se trata de Mario A. V., propietario de la empresa Cuatro Ases Eventos S.L., de Barcelona, y de Marta J. A., que efectuaba labores de colaboración con él.

Condenados a penas de hasta dos años de cárcel los propietarios de una empresa de eventos por cobrar unos servicios que después no ofrecían

Se comprometían a instalar un 'fotomatón' sabiendo que no disponían de material suficiente para cumplir con todos los contratos

13 / 10 / 2021 12:48

La Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a los responsables de una empresa de eventos y celebraciones, un hombre y una mujer, por cobrar unos servicios que después no ofrecían.

Es una sentencia de conformidad.

La defensa de los condenados, ejercitada por la letrada Inés Guardiola Sánchez, alcanzó en septiembre un acuerdo con la Fiscalía y las acusaciones particulares que fue ratificado el día del juicio ante el tribunal, que previa deliberación de los magistrados, dictó la resolución ‘in voce’.

Según los hechos probados, entre 2015 y 2017 Mario A. V., propietario de la empresa Cuatro Ases Eventos S.L., de Barcelona, puesto de común acuerdo con Marta J. A., que efectuaba labores de colaboración con él, «en ejecución de un plan y con el ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial», contactaban con clientes tanto en la localidad de Barcelona como en otras ciudades de España, con los que procedían a firmar un contrato de arrendamiento de servicios, en virtud del cual a cambio de una cantidad de dinero, que podía ascender entre los 200 a los 445 euros, que era abonada por los clientes, se comprometían a instalar en el lugar de la boda o evento una máquina de ‘fotomatón’.

Sin embargo, los condenados «no disponían de suficientes máquinas ni infraestructura bastante para cumplir con lo acordado, por lo que nadie asistía al evento, dejando sin cumplir el servicio contratado y sin reintegrar la cantidad abonada a los clientes a pesar de las múltiples reclamaciones efectuadas por los mismos».

El ahora condenado consignó en su día en el Juzgado de Instrucción número 16 de Barcelona, a los efectos de posibles responsabilidades civiles, 4.000 euros y ambos han consignado para reparar el perjuicio causado 24.000 euros, comprometiéndose al pago de la cantidad restante.

El hombre, de 48 años, ha sido condenado como autor de un delito continuado de estafa agravada en el que concurren la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal muy cualificada y de reparación del daño a dos años de cárcel y una multa de 1.080 euros.

La mujer, de 42 años, ha sido sentenciada a un año y nueve meses de prisión como coautora de un delito continuado de estafa agravada concurriendo la atenuante muy cualificada de reparación del daño, y a una multa de 900 euros.

Además, deberán indemnizar, de forma conjunta a los afectados con más de 19.000 euros y el propietario de la empresa de forma individual con más de 13.500 euros.

El tribunal ha declarado la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil Cuatro Ases Eventos S. L.

La sentencia, dictada el pasado 27 de septiembre, la firman los magistrados Eduardo Navarro Blasco (presidente), Myriam Linage GómezMaría Carmen Martínez Luna.

Es el procedimiento abreviado número 132/2019.

El tribunal ha concedido a la penada el beneficio de la suspensión condicional de la pena privativa de libertad por un plazo de dos años y al condenado por cinco años, advirtiéndoles que si en este plazo volvieran a delinquir cabría revocar el beneficio procediéndose a la ejecución de la pena, como igualmente podría ocurrir si no dieran cumplimiento al compromiso de pago del resto de la responsabilidad civil pendiente, dejando ésta insatisfecha salvo que no tuvieran capacidad para ello.

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