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Desde que se aprobó, por una parte, la LOPDGDD, en 2018, y, por otra, el nuevo Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos (el 1 de junio pasado), la forma de elección del nuevo presidente de la AEPD ha cambiado sensiblemente, cosa que PSOE y PP parecen desconocer u olvidar, lo que ha creado malestar y preocupación en el sector.

PSOE y PP pactan la renovación de la AEPD olvidándose de que existe un procedimiento reglado para la elección del nuevo Presidente

17 / 10 / 2021 06:48

Los dos principales partidos españoles se han olvidado, en su acuerdo para la elección del presidente y del adjunto al presidente de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que las cosas no van de la misma forma que en el caso de los cuatro magistrados del Tribunal Constitucional, de los 12 consejeros del Tribunal de Cuentas o del propio Defensor del Pueblo.

Porque el procedimiento fue reglado en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), aprobada, precisamente, por el Parlamento español.

Esto ha provocado cierto malestar y preocupación entre los especialistas de este sector, al decidir PSOE y PP meter la elección de los máximos responsables de la AEPD en el mismo saco. 

Y no debería de ser así.

De hecho, afirman las fuentes consultadas, si se hace así existe un peligro inminente de contaminación política que podría mermar la «auctoritas» de la Agencia. 

Hasta 2015 momento los directores generales, como la actual en funciones, Mar España, eran designados por el Consejo de Ministros previa propuesta del ministro de Justicia de turno.

Pero desde entonces, las cosas han cambiado. Porque ya no va a haber más un director general.

LA ESTRUCTURA DE LA AEPD HA CAMBIADO

El artículo 48 de la LOPDGDD establece que habrá un presidente, que tendrá la potestad de dictar sus resoluciones, circulares y directrices, además de ostentar la representación de este órgano, y un adjunto al presidente, sobre el que el presidente podrá delegar sus funciones y que le sustituirá en su ejercicio, según el Estatuto Orgánico de la AEPD.

Ambos cargos tienen que ser nombrados por el Gobierno, a propuesta del ministro de Justicia –como antes–, entre personas de reconocida competencia personal en materia de protección de datos.

Pero aquí las cosas ya no son como antes. Porque, de acuerdo con el mencionado artículo, dos meses antes de producirse la expiración del mandato –en esta caso ya está expirado–, el Ministerio de Justicia tiene que ordenar que se publique en el BOE la convocatoria pública con las bases.

Sin embargo, el nuevo Estatuto de la AEPD, aprobado por el Consejo de Ministros mediante el Real Decreto 389/2021, de 1 de junio –hace solo tres meses y 16 días–, «con el fin de reforzar» la independencia de la AEPD, modificó el procedimiento de nombramiento. 

BASES PÚBLICAS: MÉRITO Y CAPACIDAD

Su artículo 19 dice que en dichas bases deben especificarse «los requisitos a evaluar de las personas candidatas, que permitan acreditar que se trata de personas de reconocida competencia profesional, en particular en materia de protección de datos, sobre la base del mérito, la capacidad, la competencia y la idoneidad, entre los que se pueden recoger las capacidades legales de la persona candidata, la experiencia profesional, la capacidad de desarrollar el trabajo o los conocimientos técnicos, en particular referidos al ámbito de protección de datos».

Una vez que se convoque el procedimiento, dice el artículo 20, debe convocarse un comité de selección, compuesto 6 personas: el secretario de Estado de Justicia, el subsecretario del Ministerio para la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, un magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo –propuesto por el Ministerio de Justicia–, un jurista de reconocida competencia con un mínimo de 10 años de actividad profesional en el campo de la protección de datos –a propuesta del Ministerio de Justicia, otra vez–, y un responsable de protección de datos de una de las 17 Autonomías o un exdirector general de la AEPD.

De secretario hará un miembro de la Abogacía del Estado designado por la abogada general del Estado, que tendrá voz pero no voto.

Su composición debe ser paritaria y los acuerdos deben de tomarse por mayoría.

«El procedimiento respetará en todas sus fases los principios de mérito, capacidad, competencia e idoneidad, así como el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el principio de igualdad en el acceso a las funciones y cargos públicos recogido en el artículo 23.2 de la Constitución. La convocatoria respetará también los principios de igualdad y no discriminación de las personas con discapacidad», dice el artículo 21.

Una vez que el Comité de Selección examine las solicitudes junto con la documentación aportada tiene que realizar las entrevistas oportunas.

Y de ese procedimiento, éste Comité tiene que seleccionar a una persona para la Presidencia de la AEPD y otra para la Adjuntía.

La ministra de Justicia, en este caso Pilar Llop, elevará la protesta del Comité de Selección al Consejo de Ministros y, tras debatirlo, lo remitirá al Congreso de los Diputados, junto con el informe justificativo.

PERO ES LA COMISIÓN DE JUSTICIA LA QUE RATIFICA EL NOMBRAMIENTO

«Previa evaluación del mérito, capacidad, competencia e idoneidad de los candidatos, el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados una propuesta de Presidencia y Adjunto acompañada de un informe justificativo que, tras la celebración de la preceptiva audiencia de los candidatos, deberá ser ratificada por la Comisión de Justicia en votación pública por mayoría de tres quintos de sus miembros en primera votación o, de no alcanzarse ésta, por mayoría absoluta en segunda votación, que se realizará inmediatamente después de la primera. En este último supuesto, los votos favorables deberán proceder de Diputados pertenecientes, al menos, a dos grupos parlamentarios diferentes», reza el artículo 48.3 de la LOPDGDD.

Esto es lo que debería respetarse, cosa que los dos principales partidos españoles han olvidado o desconocen.

Lo que es para preocupar teniendo en cuenta que solo hace 106 días que lo aprobaron.

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