El Supremo reconoce a policías que están dispensados del uso del uniforme el derecho a recibir una compensación económica por ropa
El Supremo entiende que es discriminatorio y vulnera el principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución que solo se compense a los agentes destinados en servicios de escolta y protección y no se haga lo mismo con agentes de Policía Judicial y Extranjería que necesitan vestir de paisano, igualmente, para el ejercicio de sus obligaciones.

El Supremo reconoce a policías que están dispensados del uso del uniforme el derecho a recibir una compensación económica por ropa

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18/10/2021 01:15
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Actualizado: 18/10/2021 01:15
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Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que prestan servicios en destinos obligatorios del uniforme, eximidos del uso por exigencias reglamentarias, tienen derecho a la compensación económica por razón de vestuario al igual que los policías destinados en servicios de vigilancia dinámica de personalidades«.

De esta forma se ha pronunciado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo frente al recurso de casación interpuesto por cuatro policías nacionales destinados en servicios para los que no era preciso el uniforme.

Hasta ahora solo tenían reconocido ese derecho los agentes que hacen servicios de escolta y protección de personalidades.

Así lo han entendido los magistrados que componen la Sección Cuarta, compuesta por Pablo Lucas –presidente–, Luis María Díez-Picazo, Pilar Teso, Antonio Jesús Fonseca-Herrero, José Luis Requero y la ponente, Celsa Pico, en su sentencia 1166/2021, de 24 de septiembre, por la que han revocado el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 25 de marzo de 2019.

El recurso de casación, interpuesto por los cuatro policías, fue admitido a trámite por existir interés casacional para la formación de jurisprudencia sobre si los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que no presten servicios y/o destinos de uniforme, sino que deban hacerlo obligadamente de paisano, tienen derecho o no a obtener una compensación económica en concepto de gastos de vestuario.

Los cuatro agentes, una mujer y tres hombres, prestan funciones de investigación en Brigadas Provinciales o locales de Policía Judicial o en Brigadas Provinciales de Extranjería y Fronteras que, obligatoriamente, tienen que ir de paisano, por razón del servicio.

Todos ellos adujeron en su recurso ante el Supremo que «quien tiene que emplear ropa de paisano en la totalidad de su tiempo de trabajo, necesariamente se ve obligado a incurrir en un gasto muy superior en tal concepto con respecto a quien solo tiene que utilizarla en su tiempo libre«.

En consecuencia, todos ellos se ven obligados a «utilizar, desgastar y, por ende, comprar, casi un tercio más de vestimenta de paisano que cualquier otro funcionario uniformado del Cuerpo Nacional de Policía».

LOS AGENTES TIENEN RAZÓN, SEGÚN EL SUPREMO

El tribunal del caso considera que compensar a los agentes destinados en los servicios de escolta de personalidades y no hacerlo con otros que, por la necesidad de su trabajo, tienen que ir de paisano, es una vulneración del principio de igualdad. 

«Tiene razón la parte recurrente cuando alega la discriminación vedada por el artículo 14 de la Constitución Española respecto a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, eximidos, por razón de la función que desempeñan (vigilancia dinámica de personalidades), de la obligatoriedad del uso del uniforme, respecto de los que rechazan otras funciones en que, también por necesidades del servicio, deben vestir de paisano», dice en su sentencia.

La base de esta decisión se encuentra en la interpretación del artículo 5 del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, donde se contemplan las indemnizaciones por vestuario.

ACCEDER A SENTENCIA TS COMPENSACIÓN POR IR DE PAISANO

Un artículo parco que se limita a señalar que el personal incluido en su ámbito de aplicación, cuando así proceda, percibirá las indemnizaciones correspondientes de residencia y vestuario «de acuerdo con las condiciones y cuantías fijadas en sus respectivas normas específicas».

En su sentencia, el Supremo alude a la Orden INT 430/2014, de 10 de marzo, que regula la uniformidad dentro de la Policía y sus excepciones.

Y estás comprenden a los policías de investigación en áreas de información, policía judicial, extranjería y protección de personas, a los que se hallen prestando servicio en unidades o grupos de seguridad ciudadana, al personal de Taller y Depósito del Servicio de Armamento y a los mecánicos en todas sus especialidades de servicios de automoción, que tienen  que ir de mono de trabajo, y a la Banda Sinfónica de Música.

«Por ello, es absolutamente ajustada a la racionalidad la pretensión ejercitada, quebrantando, en cambio, el principio de igualdad no reconocer el derecho a este complemento a otros funcionarios exentos de la obligación del uso del uniforme por exigencias del servicio que desempeñan«, subraya el Supremo.

¿QUÉ CUANTÍA?

El Alto Tribunal reconoce que, una vez reconocida la injusticia y revocada la sentencia del TSJM, el problema que se plantea es la fijación de la cuantía a percibir por los policías.

«Ante la ausencia de éstas no puede el Tribunal fijar arbitrariamente una cantidad, al hallarse constreñido por los límites propios de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ni tampoco realizar una declaración accediendo a la cifra económica indicada en el segundo otrosí de la demanda, que fija la cuantía del recurso en 45.714 euros para los allí 8 demandantes, cuando en casación solo han formulado recurso 4 recurrentes, respecto ninguno de los cuales identificó el cuerpo de la demanda ni el suplico la cuantía individualizada que reclamaban ni tampoco el período concernido. Y no suple tal omisión la pretensión ejercitada en vía administrativa, dadas las exigencias del artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa», concluyen.

La pelota queda ahora en el tejado del ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, que tiene que ordenar la articulación de las compensaciones que se reclamen a partir de ahora.

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