El TC anula un desahucio por impago a un discapacitado al vulnerarse su derecho a la tutela judicial efectiva
La resolución se dicta dos años después de que su abogada Raquel Segovia interpusiera recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Foto: EP.

El TC anula un desahucio por impago a un discapacitado al vulnerarse su derecho a la tutela judicial efectiva

El hombre, vecino de Madrid y con una discapacidad cognitiva, fue desahuciado en junio de 2019
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26/10/2021 06:50
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Actualizado: 26/10/2021 08:03
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Los tiempos jurídicos son diferentes de los tiempos normales y este caso es un ejemplo de ello. Se vulneró su derecho a una tutela judicial efectiva, pero el desahucio siguió su trámite y J.C., vecino de Madrid con discapacidad cognitiva, fue desahuciado en junio de 2019.

Ahora, dos años después de que su abogada Raquel Segovia interpusiera recurso de amparo en el Tribunal Constitucional, este tribunal ampara a este ciudadano anulando los autos que procedieron a dicha ejecución de condena al desalojo por impago de rentas.

En este sentido, el Constitucional declara nulos los auto del juzgado de Primera Instancia número 19, de 10 de julio del 2018, y el auto de la sección decimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid de 25 de febrero del 2019 que confirmaba dicho fallo.

Esta sentencia, de la Sala Segunda, presidida por Encarnación Roca, los magistrados Juan Antonio Xiol Ríos, Pedro González-Trevijano, Antonio Narváez y Ricardo Enriquez señalan que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva fijado en el artículo 24 de la Constitución.

Al mismo tiempo, el tribunal ordena que se retrotraigan las actuaciones al momento anterior a la primera de las resoluciones para que se dicte una nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.

Sin embargo, «una cosa son los tiempos jurídicos y otros los reales. Mi cliente fue desahuciado en junio del 2019. Llevaba treinta años viviendo en el centro de Madrid. Ahora con este fallo judicial esta persona debe quedar restituida en su derecho. Con lo cual instaremos a que tenga una compensación», explica Raquel Segovia.

En una situación como la que se ha generado, esta abogada cree que podría haber una responsabilidad de la administración. «Ahora la sentencia tiene que publicarse en el BOE. Una vez publicada pasará a ejecución. En ese momento, es previsible que presentemos un escrito ante la Audiencia Provincial y al citado juzgado de primera instancia para que sigan las instrucciones del Tribunal Constitucional».

Raquel Segovia, abogada.

Sin embargo, que adopten una resolución podría tardar aún mucho tiempo. Segovia reconoce que con esta sentencia ha abierto camino y que pudiera tener más utilidad en otras situaciones no tan extremas como la descrita en este asunto, de cara a apoyar los derechos de las personas con discapacidad y su tutela judicial efectiva.

Un asunto muy complejo

Esta jurista reconoce que es uno de los casos de desahucios más complejo que ha llevado a lo largo de su trayectoria profesional.  «A nivel general, la repercusión es importante, es una llamada de atención a sus señorías de que hay que mostrar más sensibilidad y respeto al principio de legalidad«.

En cuanto al caso concreto explica que «nos llegó el tema el mismo día de vencimiento a la oposición del desahucio. Había que presentar dicha oposición cosa que hicimos, argumentando el pago y que J.C.  había presentado certificados médicos donde consta sus enfermedades que generan una discapacidad cognitiva».

Pese a dicho escrito, ni la magistrada del juzgado de primera instancia de Madrid ni los jueces de la Audiencia Provincial de Madrid tuvieron en cuenta esas alegaciones.

«Señalamos que se había infringido el artículo 556 del Ley de Enjuiciamiento Civil porque la deuda ya estaba pagada. La justificamos y que se estaban conculcando los artículos  12 y 13 de la Convención de Nueva York y con ello la tutela judicial efectiva».

Sin embargo, no hubo suerte. Solo quedaba el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional presentado en abril del 2019.

En ese recurso de amparo, Segovia solicitó medidas cautelares, al mismo tiempo lo puso en conocimiento tanto  a la Audiencia Provincial de Madrid, como a la juez de primera instancia, pero no pudo evitarse su salida de la vivienda.

Segovia se puso en contacto con el Comité de Derechos Económicos y Sociales de la ONU, quien al parecer pidió que se buscara una solución habitacional para J.C., pero según señala esta abogada los respectivos órganos judiciales citados indicaron que no les vinculaba dicho organismo y sus resoluciones.

Seguir las pautas del TEDH

Para Alejandro Fuentes-Lojo, abogado experto en derecho inmobiliario y profesor de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), tras un análisis detallado de la sentencia subraya que tiene una enorme trascendencia en materia de desahucios y lanzamientos.

A su juicio, «supone, por un lado, la recepción definitiva en nuestro derecho interno de la doctrina jurisprudencial del TEDH sobre la necesidad de realizar el pertinente juicio de proporcionalidad por parte de la autoridad judicial cuando estén en juego derechos fundamentales como el derecho a la intimidad personal y familiar, la inviolabilidad del domicilio, el derecho de tutela judicial efectiva, y la protección de la discapacidad y de los menores, entre otros».

Tras años de reticencias por parte del Tribunal Constitucional en las que tan solo se reconocía dicha doctrina europea en los votos particulares, se sentó el primer precedente de aceptación de dicha doctrina en la reciente Sentencia del TC de 31 de mayo de 2021, si bien en dicho caso con un voto particular.

«Este era un caso en que al igual que aquí se estimó el recurso de amparo, declarando que se había producido una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por no haber cumplido el tribunal que resolvió la ejecución de un desahucio por falta de título con dicha doctrina de la exigencia de la motivación reforzada cuando la resolución judicial afecte a derechos fundamentales, anulando dichas resoluciones de lanzamiento y ordenando la retroacción de las actuaciones», comenta.

Fuentes-Lojo señala que «al igual que en el presente caso, el ejecutante era un particular y no una entidad pública, debiendo destacarse este hecho pues prácticamente toda la doctrina del TEDH sobre la materia hasta la fecha se refiere a supuestos en el que el accionante es la administración pública, llegándose incluso a plantear por la doctrina científica que esta exigencia del juicio de proporcionalidad no puede tener efectos horizontales entre particulares, lo cual parece haber sido superado por estas dos novedosas sentencias del TC».

Alejandro Fuentes-Lojo, abogado experto en derecho inmobiliario y profesor de Derecho Procesal de la Universidad Oberta de Cataluña.

A su juicio, «debemos destacar que esta nueva doctrina del TC comporta de facto la introducción de un nuevo motivo de oposición en el proceso de ejecución no contemplado en el artículo 556 de la LEC, dejando sin efectos la consolidada doctrina de nuestros tribunales sobre que dicho precepto legal constituye un ‘numerus clausus’ de causas de oposición, y planteándose así la necesidad de reformar la LEC en aras a adaptar nuestra normativa interna a esta consolidada doctrina jurisprudencial europea, tal y como se puso de manifiesto en el voto particular emitido en la anterior Sentencia de 31 de mayo».

Desde su punto de vista, «sorprende que dicho magistrado no mantenga su voto particular en esta ocasión, evidenciándose la consolidación de esta nueva doctrina del TC sobre la materia».

Este experto añade que «la cuestión que queda por resolver es si esta doctrina del canon de la razonabilidad y de la proporcionalidad y de la motivación reforzada afecta solamente a resoluciones de lanzamiento, esto es, a procesos de ejecución estrictamente, o también debe cumplirse en la resolución judicial que ponga fin al proceso declarativo anterior».

«De tal forma que se garantice al demandado que en un proceso de desahucio pueda alegar las cuestiones que considere pertinentes en su defensa relativas a la afectación que puede tenerla pérdida del hogar atendiendo a las circunstancias de vulnerabilidad del demandado, debiendo pues en su caso introducirse la posibilidad de invocar una nueva causa en este sentido en el proceso sumario del desahucio por impago (artículo 440.3 de la LEC)».

A su juicio, «no cabe duda de que si fuera así, la cuestión afectaría no solamente a los lanzamientos, sino también a la procedencia de la condena al desalojo en sí misma, debiendo valorarse pues si el impago de la renta tiene eficacia resolutoria atendiendo a las circunstancias no meramente objetivas del impago sino subjetivas de las partes y dejando sin efecto la relevante consolidada doctrina del Tribunal Supremo sobre la eficacia resolutoria del mero retraso en el pago de la renta”»

Este jurista señala que «en este sentido, conviene tener en cuenta que del contenido de la sentencia del TC analizada parece desprenderse que este requisito de motivación reforzada también es exigible en la sentencia que resuelva un desahucio por impago, en la medida que se cita como la sentencia del TEDH de referencia, la de 18 de septiembre de 2012″.

Dicha sentencia, recuerda, «declaró que la simple suspensión del lanzamiento no es suficiente para dar cumplimiento al citado principio de proporcionalidad, sino que los demandados en un proceso de desahucio deberían poder haber alegado el impacto del proceso en los derechos regulados en el artículo 8 del CEDH, así como la cita a la Comunicación del Comité de las Naciones Unidas DESC de 20 de julio de 2017».

En dicha comunicación del Comité, «se declara que las personas afectadas por un desahucio deben tener acceso a un recurso judicial efectivo en el que se pueda determinar que el desalojo está debidamente justificado, poniendo como ejemplo, en caso de impago persistente del alquiler», subraya Fuentes-Lojo.

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