Una juez de Vigo ordena al Ayuntamiento tramitar una subvención de 295.000 euros a la Fundación Celta
La juez concluye que denegación de la ayuda comprometida por la Administración local, que dirige Abel Caballero, no resulta ajustada a derecho. Foto: EP. 

Una juez de Vigo ordena al Ayuntamiento tramitar una subvención de 295.000 euros a la Fundación Celta

La subvención, comprometida en los presupuestos de la Administración municipal para 2019, tiene como objetivo dinamizar el fútbol base
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05/11/2021 06:47
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Actualizado: 05/11/2021 00:00
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El juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Vigo ha ordenado al Ayuntamiento de la ciudad continuar con el procedimiento de concesión directa de una subvención de 295.000 euros, comprometida en los presupuestos de la Administración municipal para el ejercicio 2019, a la Fundación Real Club Celta de Vigo para dinamizar el fútbol base.

Así lo acuerda en la sentencia 148/2021, 30 de julio, en la que estima parcialmente el recurso interpuesto por la fundación frente a la resolución de 23 de julio de 2020 del Consistorio en la que desestima la solicitud de abono de la subvención directa.  

La juez María Luisa Maqueira Prieto ordena retrotraer las actuaciones en el expediente y seguir el procedimiento de concesión directa de la subvención que figura en los presupuestos del Ayuntamiento que dirige Abel Caballero, ya que considera que la denegación de la concesión de la ayuda comprometida por la Administración local no resulta ajustada a derecho.  

En la resolución, que no es firme, la juez entiende que «no se ha seguido el trámite establecido para la concesión de las subvenciones directas prevista nominativamente en los presupuestos del Concello para el año 2019 a favor de la Fundación Celta de Vigo».

Además, subraya que se trata de un procedimiento simple, como se deduce de su regulación en la Ley General de Subvenciones y Reglamento de desarrollo, pues en la subvención incluida en los presupuestos ya está determinado «tanto el beneficiario como el límite de la dotación presupuestaria».

De esta forma, solo queda por determinar «la actividad concreta para la que se concede, que se establecerá en la resolución de la concesión o en el convenio».  

Asimismo, recuerda que en este tipo de subvenciones el beneficiario tiene derecho a que le sea concedida la subvención, a diferencia de las subvenciones en el procedimiento de concurrencia competitiva, en el que los posibles interesados no tienen ningún derecho hasta que la subvención se convoca.

«Es un mandato para el poder ejecutivo»

Sin embargo, en las subvenciones establecidas en los presupuestos el beneficiario tiene derecho a que se le conceda, esto es, puede exigir su concesión.

«Lo que resulta coherente, pues la subvención ha sido establecida al aprobar los presupuestos, lo que es un mandato para el poder ejecutivo que no puede quedar a la voluntad de éste convocarla o no, de ello resulta que el artículo 65.3 del RGS determina que el procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, o a instancia del interesado. Esto es, el interesado (beneficiario) tiene derecho a que se inicie el procedimiento de concesión, lo que no ocurre con las subvenciones de concurrencia competitiva», explica la juez.

En consecuencia, estima parcialmente el recurso de la Fundación frente a la resolución del Consistorio que en julio de 2020 desestimó la solicitud de abono de la subvención directa contemplada en los presupuestos.

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