La AN confirma la condición de investigada de Iberdrola Renovables por el supuesto encargo a Villarejo
Por otra parte, revoca el sobreseimiento libre acordado por el intructor respecto del exdirectivo de Iberdrola Juan Antonio del Olmo, contra quien la eléctrica se querelló por falsedad en documento privado por supuestamente manipular un documento privado para perjudicar los intereses de la entidad. Foto: Carlos Berbell/Confilegal

La AN confirma la condición de investigada de Iberdrola Renovables por el supuesto encargo a Villarejo

Por delito de cohecho, en relación con la presunta contratación del comisario jubilado para llevar a cabo una investigación a la sociedad suiza Eólica Dobrogea
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15/11/2021 14:05
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Actualizado: 15/11/2021 14:08
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La Audiencia Nacional (AN) ha confirmado la decisión del pasado mes de julio del magistrado instructor del ‘caso Tándem’, Manuel García-Castellón, de citar como persona jurídica investigada a Iberdrola Renovables Energía SA por delito de cohecho, en relación con la presunta contratación del comisario jubilado José Manuel Villarejo con el fin de llevar a cabo una investigación a la sociedad suiza Eólica Dobrogea.

En dos autos, dictados el 12 de noviembre, el tribunal de la Sala de lo Penal (Sección Tercera) ha desestimado los recursos de apelación interpuestos por el presidente y consejero delegado de Iberdrola Ignacio Sánchez Galán y por Iberdrola Energías Renovables SA, recursos a los que se opuso la Fiscalía Anticorrupción.

Los autos los firman los magistrados F. Alfonso Guevara Marcos (presidente), Carlos Fraile Coloma y Carolina Rius Alarcó, que ha sido la ponente de ambos.

El magistrado instructor concluyó que de lo investigado hasta el momento aparece indiciariamente acreditado que Iberdrola Renovables contrató a Villarejo a finales de 2011, a través del entonces director de Seguridad de Iberdrola, Antonio Asenjo, para investigar a una empresa suiza con la que la eléctrica española se alió para desarrollar una serie de proyectos en Rumanía y con la que surgieron conflictos.

Sánchez Galán solicitaba en su recurso la rectificación de dos cuestiones que aparecían en el auto del instructor, en relación con el exdirectivo de esta compañía José Antonio del Olmo Ruiz, y que se trataban, según aquel, de errores materiales. 

La AN rechaza el recurso y explica que el escrito presentado por Galán en el juzgado solicitando la rectificación material, al tratarse de dos declaraciones de la fundamentación jurídica «‘sin trasunto en la parte dispositiva’, como se reconoce en el recurso, a criterio del tribunal debe decaer, dada la provisionalidad de la resolución combatida y la finalidad perseguida por el instructor con su dictado”.

Respecto al recurso de Iberdrola Renovables, los magistrados desestiman los argumentos expuestos por la compañía. La AN considera que los hechos contenidos en el auto en el que se le atribuye la condición de investigada contiene la motivación o fundamentación suficiente.   

REVOCA EL ARCHIVO RESPECTO A DEL OLMO

En otro auto, dictado por el mismo tribunal y también con ponencia de Carolina Rius, la Audiencia Nacional revoca el sobreseimiento acordado en el mismo auto del 9 de julio respecto del exdirectivo de Iberdrola Juan Antonio del Olmo, así como la decisión del instructor de retirar la condición de acusación particular de Iberdrola SA.

Los magistrados atienden así los recursos presentado por Iberdrola, que estiman en parte. El tribunal considera que las decisiones adoptadas en tal sentido por García-Castellón resultaron prematuras.

Los magistrados exponen que el instructor debe determinar si el documento cuya manipulación se atribuye a Juan Antonio Ruiz del Olmo (informe de Control de Funciones Corporativas a la Dirección de Administración, Control y Regulación de Iberdrola sobre contabilización de facturas anómalas por la Dirección de Seguridad Corporativa de 1 de diciembre) le resulta necesario para la investigación de los hechos objeto de esta pieza separada o para corroborar las declaraciones que, como testigo, pudiera efectuar el exdirectivo sobre los hechos objeto de investigación.

Añade que en caso afirmativo, el pronunciamiento sobre la posible falsedad de ese documento o inveracidad de los manifestado por el testigo, deberá posponerse hasta la conclusión de la investigación y, en caso de producirse, del enjuiciamiento de los hechos supuestamente delictivos por los que se sigue esta pieza separada.

Para el tribunal, si el instructor concluyera que el documento tachado de falso o manipulado fuera ajeno a la investigación de esta pieza, deberá entonces dictar resolución motivada susceptible de ser atacada mediante los recursos establecidos en la ley, apartando de esta pieza la querella interpuesta por Iberdrola contra Del Olmo para que el órgano judicial competente inicie la correspondiente investigación o establezca la posible prescripción de los hechos.

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