Absuelto de homicidio imprudente un médico que no prestó el servicio de guardia por olvido
El Sergas asumió "la posición de garante" desde que tuvo conocimiento de que no iba a acudir porque se encontraba cubriendo otra guardia.

Absuelto de homicidio imprudente un médico que no prestó el servicio de guardia por olvido

El facultativo debía prestar servicio el 4 de agosto de 2018 en el PAC de A Estrada (Pontevedra) entre las 15 y las 22 horas, periodo durante el cual se produjo el fallecimiento de un paciente 
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17/11/2021 06:47
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Actualizado: 17/11/2021 09:33
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El juzgado de lo Penal número 1 de Pontevedra ha absuelto a un médico del Sergas que se olvidó de prestar la guardia que había aceptado realizar el 4 de agosto de 2018 en el Punto de Atención Continuada (PAC) de A Estrada entre las 15 y las 22 horas, periodo durante el cual se produjo el fallecimiento de un paciente. 

En la sentencia, 348/2021, 11 de noviembre, contra la que cabe recurso de apelación, el magistrado Juan José Trashorras García absuelve al facultativo del delito de homicidio por imprudencia grave en comisión por omisión del que fue acusado.

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia profesional y solicitó para el acusado dos años de prisión y cinco años de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de médico.

Por su parte, la representación de la acusación particular solicitó cuatro años de prisión y la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por período de cuatro años, así como una indemnización a la esposa del fallecido en 183.605,14 euros, a la hija en la suma de 96.332,42 euros y al hijo de 20.778,22 euros.

El acusado, pese a haber aceptado realizar la guardia del día 4 de agosto de 2018 en el PAC de A Estrada, en horario de 15:00 a 22:00 horas, no acudió a prestarla por olvido, aceptando con posterioridad a haber aceptado la anterior, realizar una guardia ese mismo en el PAC de Vilagarcía de Arousa.

El magistrado, de acuerdo con el criterio del médico forense, concluye en la sentencia que los síntomas que presentaba la víctima, que sufría Párkinson, tales como fiebre, dolor abdominal y dificultad respiratoria, eran «signo de alerta para cualquier facultativo de que podía producirse un vómito», que fue lo que le ocasionó la muerte.

Por tanto, concluye que si se hubiese actuado conforme al protocolo (colocar al paciente en determinada postura, aspiración, etc.), se hubiese «evitado el vómito y, con ello, el fallecimiento».

El juez recalca que, si hubiese estado un facultativo en el servicio de guardia del PAC, se podría haber evitado la muerte del paciente.

La ausencia esa tarde en el centro médico del acusado no fue lo que determinó el fallecimiento, según el juez

Sin embargo, subraya que la ausencia esa tarde en el centro médico del acusado no fue lo que determinó el fallecimiento, pues la doctora que estaba de guardia comunicó telefónicamente ese día a las 15:07 horas a la Estrutura Organizativa de Xestión Integrada (EOXI) de Santiago que el facultativo de refuerzo no había acudido al turno de tarde.

Una vez localizado el acusado, según consta en la resolución, informa de que no puede acudir porque se encuentra cubriendo una guardia en el PAC de Vilagarcía de Arousa.

El juez explica en el fallo que el responsable asistencial de atención primaria del Sergas, a quien se pone al corriente de la situación y de las actuaciones realizadas, ya que por diferentes motivos los tres o cuatro facultativos de la lista no podían hacerse cargo de la guardia, decide sobre las 15:40 horas que, debido a la imposibilidad de cubrirlo, tendría que prestar el servicio solo una doctora, quien se encontraba fuera del PAC cuando sucedieron los hechos porque había tenido que salir a una asistencia.

«A las 15:40 horas de ese día, casi dos horas antes de que el paciente entrara en el PAC demandando asistencia, más de tres horas y veinte antes de que se detectaran los síntomas de que iba a sufrir un vómito y más de cuatro antes de que falleciese, ya se había decidido que la ausencia del acusado no iba a ser cubierta por nadie«, destaca el juez.

En este sentido, insiste en que, por tanto, el Sergas «ya tenía conocimiento de la situación, de modo que, sabiendo que el acusado no podía cubrir la guardia, debió adoptar las medidas necesarias para solventar la situación«.

El magistrado entiende que cuando llegó la víctima demandando asistencia facultativa «no pesaba ya sobre el acusado la obligación de actuar», pues el Sergas asumió «la posición de garante» desde que tuvo conocimiento de que no iba a hacer acto de presencia.

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