Condenado a cinco años de prisión por intentar matar a su expareja en la puerta del colegio de su hijo
La Audiencia de Castellón aprecia la atenuante de alteración psíquica.

Condenado a cinco años de prisión por intentar matar a su expareja en la puerta del colegio de su hijo

Ocurrió después de que ella solicitara la suspensión del régimen de visitas del padre con el menor
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19/11/2021 14:41
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Actualizado: 19/11/2021 14:50
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La Audiencia Provincial de Castellón ha condenado a cinco años de cárcel a un hombre que acuchilló a su expareja en la puerta del colegio del hijo que ambos tenían en común. Ha sido sentenciado por un delito de asesinato en grado de tentativa, concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante analógica de alteración psíquica.

No podrá acercarse ni comunicarse con la víctima durante 15 años y el tribunal le impone ha impuesto, además, la privación de la patria potestad del menor. 

La sentencia es la número 240/2021, de 26 de julio. Se ha conocido hoy.

La firman los magistrados José Luis Antón Blanco (presidente y ponente), Horacio Badenes Puentes y Pedro Javier Altares Medina.

LOS HECHOS PROBADOS

La pareja se divorció en octubre de 2013. El tribunal expone que el convenio regulador suscrito por ambos atribuía a la progenitora la guarda y custodia sobre el menor, dejando convenido de forma expresa una libertad en favor del padre para mantener relaciones con su hijo, aun contando siempre con el acuerdo de la madre, sin más limitaciones que las que se derivasen del respeto a los horarios escolares y actividades propias del menor, hábitos y horarios propios de su edad, «todo -se decía- bajo criterios de flexibilidad atendiendo directamente al interés del hijo».

No obstante, se acordó que para caso de surgir discrepancias entre los progenitores, el padre podría tener al menor en su compañía dos tardes a la semana, desde la salida del colegio hasta las 20.00 horas, cuando debía reintegrarlo al domicilio de la madre, así como los fines de semana alternos desde las 10.00 a las 20.00 horas, no incluyendo en ningún caso pernocta en el domicilio paterno.

Inicialmente, la progenitora accedió a que el hombre tuviera visitas con pernocta «a fin de intentar una relación fluida que pudiera ser la mejor posible» para el menor. Sin embargo, tras comprobar pasado un tiempo que «las visitas no se desarrollaban de manera estable y regular, sino a conveniencia del padre, teniendo ella que estar pendiente y dispuesta a la conveniencia del progenitor y viendo el progresivo deterioro en la relaciones entre padre e hijo, con abandono de los cuidados básicos de higiene y alimentación», la mujer indicó en diciembre de 2019 a su expareja que se ajustarían estrictamente a lo establecido en el convenio, de modo que las visitas no incluirían pernoctas.

Según los hechos probados, esa decisión afectó emocionalmente al hombre, «centrado como estaba de forma obsesiva en relación con su hijo» y empezó un «comportamiento extraño».

Ante ello, la mujer «alarmada por ver cada vez peor al progenitor y temiendo por el hijo», interpuso demanda de jurisdicción voluntaria en enero de 2020 solicitando medidas cautelares urgentes en orden a la suspensión del régimen de visitas o de forma subsidiaria que se desarrollaran en el Punto de Encuentro Familiar bajo supervisión, con atribución del ejercicio de la patria potestad en exclusiva.

El tribunal expone que en la mañana del 12 de febrero de 2020, el hombre recibió la notificación y copia del Juzgado de aquella demanda,
«causándole gran contrariedad», por lo que «decidió vengarse» de su expareja quitándole la vida.

Así, acudió a la salida del colegio «portando de forma oculta un cuchillo con mango de plástico negro y una hoja de unos 13 cm», sabiendo que ese día ella recogería al menor. Se colocó algo más retirado que de costumbre en la puerta del centro, y al ver a su expareja, la llamó gritando su nombre para que se acercara, al tiempo que la mostraba un papel escrito como para entregárselo.

La mujer se acercó para que dejara de llamarla y «éste, teniendo el cuchillo empuñado y fuera de la vista de aquella, extendió su mano para entregarle el papel al tiempo que la indicaba «te has pasado» para seguidamente y cuando ella estaba ligeramente girada y desprevenida, de forma súbita e inopinada, cogerla desde atrás con una mano mientras con la otra le asestó dos cuchillazos en la espalda en la zona subcostal y después otro, volviéndola, en la zona abdominal, cuchilladas que le atravesaron el abrigo de la lana y camisa, llegando a doblarse la hoja del cuchillo, pero logrando aun así herirla».

Ante los gritos de la mujer y de quienes lo presenciaron, el condenado «tiró el cuchillo al suelo tratado de marcharse» mientras la mujer se alejaba y era auxiliada, pero fue reducido y arrojado al suelo por dos padres de alumnos que estaban en el lugar, expresando el acusado «no me hagáis esto delante de mi hijo» hasta que al poco tiempo llegaron varios efectivos de la Policía Local y de la Policía Nacional procediendo a detenerlo, recogiendo del suelo un agente de la Policía Local el cuchillo utilizado.

Acto seguido, fue trasladado al servicio médico de urgencias, donde fue evaluado sobre su estado mental.

Las puñaladas provocaron a la mujer una herida superficial en la espalda, de la que tardó cinco días en curar, y que le dejó como secuela una pequeña cicatriz. La víctima ha renunciado a cualquier indemnización o reparación económica.

La Audiencia señala el condenado tenía diagnosticada una enfermedad mental, que se había visto agravada con el consumo de fármacos y sustancias psicotrópicas y había incluido varios intentos de suicidio.

Indica que a raíz de que su expareja le dijera a que en relación al hijo se iba a ajustar al convenio judicial, lo que suponía la eliminación de fas pernoctas, el hombre «se vio deprimido, desorganizado y con mal aspecto apareciendo aquellas ideas de suicidio». Añade que es por ello que lo verbalizó, entre otras personas, a su expareja, «quien aun se alarmó más».

Los magistrados destacan que 12 de febrero de 2020, «cuando llevó a efecto el apuñalamiento» y aun siendo «consciente de la maldad que ello suponía, la novedad de la demanda judicial le sumió en una gran frustración y contrariedad en lo que suponía para su obsesiva idea de procurar la relación exclusiva su hijo, factor que operó sobre la base de la mala condición anímica arrastrada que aumentó su desequilibrio emocional con cierto nublamiento mental para tomar reactivamente -pese a no tener afectada de forma importante las facultades mentales- la decisión de acabar con la vida» de su expareja.

El papel que entregó a la víctima para atraer su atención y pillarla distraída, ponía, entre otras cosas: «Quieres justicia de verdad, pues disfruta de la inquisición».

Esta sentencia no es firme. Cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

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