“Hable aquí, delante del Hygiaphone”: Parapetos, mal trato y negación del derecho de acceso y audiencia en el servicio público de justicia
El columnista, Antonio Abellán, es abogado del turno de oficio y miembro del Consejo Asesor de ALTODO.

“Hable aquí, delante del Hygiaphone”: Parapetos, mal trato y negación del derecho de acceso y audiencia en el servicio público de justicia

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24/11/2021 06:48
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Actualizado: 25/5/2023 13:15
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Quienes tengan la suerte o desventura de acudir a ciertas sedes judiciales habrán observado no sólo los iniciales obstáculos de acceso a los edificios por los servicios de seguridad, sino que, una vez dentro, sus pasillos han mutado a una suerte de ‘territorio comanche’, con todo tipo de utilización inverosímil del mobiliario obrante en las oficinas judiciales:

Mesas a modo de trinchera inexpugnable que impiden la entrada e invaden los pasillos dificultando el tránsito, cintas de embalar y otros artilugios como cordón de seguridad, ventanillas improvisadas y hostiles carteles, muchos, de “no pasar”, “prohibido el paso”, “se atiende por ventanilla” o “no se atenderá a nadie sin cita previa”, algunos tan repetidos que pudieran hacer las veces de empapelado e incluso acompañados de zafio contenido suplementario, como “abogados prohibido salivar los autos”.

Se presencia a abogados y procuradores esperando en la calle a que les permitan acceder a los juzgados, tomando apuntes de pie en medio de los pasillos cuando les permiten instruirse de los expedientes o haciendo fotos a los autos judiciales a la vista de todos, en medio de esos pasillos saturados. Todo muy distinto a las que se nos venden como Medidas de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, tan saturadamente anteproyectadas.

Hay también otras escenas indignas, como tenerse que encorvar o prácticamente arrodillarse para poder hablar a través de los huecos, de ventanillas a la altura de la cadera, o la más propia de una lonja subastando pesca de verse obligados a gritar a la entrada de los juzgados para poder ser oídos y así obtener la gracia de ser atendidos por los funcionarios, que al otro lado de la barrera mueven los brazos explícitos en caso de amago de traspasar el dintel, para evitar que ‘el mal’ entre por la puerta de las secretarías.

Ya se prohibió que a los presos se les facilitara la bandeja de comida por ventanilla a ras de suelo, no solo por lo antihigiénico, sino por lo humillante que supone para el ser humano arrodillarse para ello, pero parece ser que, a la abogacía y a la procura, a los ciudadanos e incluso a los propios funcionarios, que también deben inclinarse para interlocutar, se les tiene por seres de otra clase y, en todo caso, inmunes a la lumbalgia.

¿UNA NUEVA «COSTUMBRE»?

En otro orden, y con la excusa covideña, también se comenta la nueva costumbre en algunas vistas de juicios de obviar el artículo 187.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y relegar a los letrados a escaños inferiores, en vez de ocupar su lugar a misma altura en estrados, donde sí puede levitar la celestiosidad judicial y fiscal encapsulada en mamparas de metacrilato.

Claro que si el propio nuevo Estatuto General de la Abogacía (2021) ha permitido la rebaja a “preferente” de dicho nivel (artículo 56.1) nos explicamos muchos agravios, que empiezan porque si los que deben exigir nuestro respeto son los primeros que no lo garantizan, mal vamos.

Desde la parálisis de la Administración de Justicia, el 14 de marzo de 2020 (RD 463/2020) hasta el 4 de junio siguiente (RD  537/2020), no siendo hasta 9 de junio de 2020 cuando se activó la Fase 3 del Plan de Desescalada para alcanzar el 100 % de trabajo de los efectivos de cada centro de destino (Orden JUS/504/2020), el deterioro en el trato en muchos juzgados ha alcanzado cotas de intolerable.

No se debiera enarbolar la pandemia como pretexto para recortar el derecho de acceso y audiencia, la cortesía en sala o juzgado, mucho menos, la elemental educación.

Esta desconsideración repercute en la apariencia de un normal funcionamiento de la Administración de Justicia: no sólo resiente la calidad y la calidez de atención, sino que dificulta y afecta al trabajo de todos los actores jurídicos que en ella intervienen y, por ende, nos empobrece y hace peor al servicio público de justicia.

No es una cuestión de clasismo de la abogacía. Tampoco es baladí. Hay que pensar que cuando el justiciable observa que su letrado/a se tiene que arrodillar para preguntar en un juzgado al que se le deniega la entrada, le ve haciendo fotos de las actuaciones en el pasillo o se le sienta en el lugar destinado al público en vez de a la misma altura que quien le va a juzgar o le está acusando, es lógico que pueda percibir que su abogado/a es, dicho sea claro, un mindundi, y eso, que constitucionalmente es radicalmente falso, deteriora no obstante, profundamente, la imagen pública de la justicia.

Resaltaba Calamandrei que “la importancia práctica de la costumbre judicial va más allá de los límites de la interpretación de las teorías sobre la interpretación de la ley, aun de las más audaces. En realidad, lo que modela al proceso, lo que le da su fisionomía típica, no es la ley procesal, sino la costumbre que la pone en práctica”. Por eso,  preocupa que estas malas prácticas se instauren como definitivas.

Hay que recordar que la propia Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, estableció en su artículo 18 medidas de atención al público sin restricciones a los profesionales, al haberse aceptado en este sentido las enmiendas introducidas en el Senado a la propuesta inicial, que equiparaba a profesional y público.

La Circular 3/2021, del Secretario General del Ministerio de Justicia, sobre la vigencia de las previsiones en materia de medidas organizativas y tecnológicas para el buen funcionamiento de la Administración de Justicia, prorroga estas medidas en línea con la disposición transitoria segunda de la Ley 3/2020, que seguirán vigentes hasta que “el Gobierno de España declare, de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, la finalización de la crisis sanitaria, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias”.

Los acuerdos de los Decanatos, que, recordemos, “velarán por la buena utilización de los locales judiciales y de los medios materiales” (art. 168.1 LOPJ), no parece que hayan puesto orden, dotando de seguridad en algo tan básico como la atención mínima que debe procurarse a los profesionales y usuarios del servicio público de justicia e incluso impidiendo el uso del mobiliario de las sedes judiciales para otro distinto al que viene destinado, que no es a la guerrilla.

Se avecinan nuevos terrores pandémicos, pero no cabe un actuar hipócrita, no es muy coherente que quienes se parapetan en sus juzgados luego se vayan a tomar el cafetito al bar, sin mascarilla. Si es cierto como se dice que España es un modelo de éxito en materia de vacunación, ¿por qué no exigir certificado de vacunación a la hora de discernir restricciones de trato presencial en los juzgados?

Claro, que igual entonces nos encontramos a mucho negacionista oculto en las propias plazas judiciales, quizá, ¿los que más barreras ponen ahora?

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