La AN contradice a la AEPD: No hay derecho de acceso a la vida laboral de un padre fallecido si no se acredita el interés personal
El caso se centra en el Instituto Social de la Marina (ISM) en el momento en que una mujer presenta un escrito en mayo de 2019 ante la Dirección Provincial de Valencia solicitando la vida laboral de su padre ya fallecido.

La AN contradice a la AEPD: No hay derecho de acceso a la vida laboral de un padre fallecido si no se acredita el interés personal

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06/10/2023 06:30
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Actualizado: 06/10/2023 01:42
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La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia contraria a la decisión tomada por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en el año 2020. No se puede conceder a una hija el derecho de acceso sobre la vida laboral de su padre fallecido si no acredita el interés personal.

Esta sentencia de 15 de septiembre dictada por las magistradas María Nieves Buisan García y Begoña Fernández Dozagart tumba la resolución de la AEPD en la que daba a la administración un plazo de 10 días para emitir dos opciones: o un certificado que hiciese constar que se había atendido el derecho de acceso u otro en el que le explicasen de forma motivada las causas concretas por las que le rechazaban la solicitud.

El caso se centra en el Instituto Social de la Marina (ISM) en el momento en que una mujer presenta un escrito en mayo de 2019 ante la Dirección Provincial de Valencia solicitando la vida laboral de su padre ya fallecido. La petición la hizo en base al artículo 3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales que regula los derechos de las personas fallecidas.

La mujer relató que necesitaba tal documentación porque el centro portuario de empleo de Valencia le solicitó la vida laboral para acreditar que su padre era trabajador del Régimen Especial del Mar. Pero esta afirmación quedó desacreditada porque el propio ISM envió un correo al centro portuario para confirmar dicha información y les respondieron que no estaba solicitando nada de eso.

Así las cosas, el ISM decidió desestimar la petición basándose en el artículo 17 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Éste relata que “los empresarios y los trabajadores tendrán derecho a ser informados por los organismos de la Administración de la Seguridad Social acerca de los datos a ellos referentes que obren en los mismos. De igual derecho gozarán las personas que acrediten un interés personal y directo, de acuerdo con lo establecido en esta ley”.

Por lo que en este caso, como la información se refería a datos de una persona distinta a la que formulaba en la solicitud, el derecho de acceso quedaba limitado a los supuestos previstos en la ley cuando se acreditase un interés personal y directo.

La AEPD no encontró motivos por los que rechazarle la solicitud de vida laboral

Como la mujer no estaba conforme con ello, decidió acudir a la AEPD, que le dio la razón al no encontrar justificación alguna para denegarle el derecho de acceso solicitado.

Pero el ISM no estaba de acuerdo con ello y recurrió la resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Volvió a reiterar el artículo 17 de la LGSS que ya describió en el momento en el que le desestimó la solicitud de la mujer. 

Explicó que, la mera vinculación familiar y la afirmación -sin acreditación- de que el centro portuario de empleo de Valencia le requirió la vida laboral de su padre no constituía per se interés personal, directo y legítimo para poder otorgar tal acceso, máxime cuando quedó acreditado que nadie le había pedido esa vida laboral.

También alegaron que no entregó ninguna prueba de que el centro portuario de empleo o la autoridad portuaria de Valencia le hubiese pedido tal información, ni tampoco el ejercicio de acciones en calidad de heredera. 

Observaban fraudes de ley en las solicitudes

Por otro lado, también explicaron que con frecuencia observan indebidas prácticas de solicitud de vidas laborales sobre trabajadores fallecidos con la finalidad de establecer una relación de familiaridad con ellos y entrar más fácilmente en la bolsa de trabajo. Algo que se considera un fraude de ley y que es contrario al principio de igualdad que está recogido en el artículo 14 de la Constitución Española. 

Para tomar una decisión, las magistradas de la Audiencia Nacional han analizado también el artículo 77 de la LGSS.

Establece que “los datos, informes o antecedentes obtenidos por la administración de la Seguridad Social tienen carácter reservado y sólo podrán utilizarse para los fines encomendados a las distintas entidades gestoras, servicios comunes y órganos que integran la Administración sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros salvo que la cesión tenga por objeto una investigación, una colaboración o una protección de intereses de menores, entre otros”. 

Por lo que de un lado, según deriva la norma de protección de datos, se limita el acceso de la persona fallecida a sus descendientes, descendientes, cónyuges y hermanos. Y, por otro, se pone en relación dicha normativa con la específica en materia de Seguridad Social, que no es contradictoria, sino complementaria, pero en el supuesto de que que se acredite un interés personal y directo.

Y en este caso, si bien la mujer demostró el grado de consanguinidad que la normativa exige al respecto del fallecido, no acreditó el interés personal y directo.

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