Un juzgado de La Coruña declara a Alu Ibérica en concurso de acreedores
No ha resuelto sobre la solicitud de apertura de la liquidación de la sociedad, pues considera que no procede pronunciarse sobre esta cuestión en este momento procesal.

Un juzgado de La Coruña declara a Alu Ibérica en concurso de acreedores

Tras considerar que la empresa, antigua Alcoa, ha acreditado su estado de insolvencia

1 / 12 / 2021 15:16

Actualizado el 01 / 12 / 2021 15:16

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El juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña ha declarado en concurso voluntario de acreedores a la entidad Alu Ibérica LC, tras considerar que ha acreditado su estado de insolvencia.

La magistrada María Salomé Martínez Bouzas no ha resuelto sobre la solicitud de apertura de la liquidación de la sociedad, pues considera que no procede pronunciarse sobre esta cuestión en este momento procesal.

Por ello, la juez ha concedido un plazo de cinco días al administrador judicial, que actúa en nombre de la empresa, para acreditar que está autorizado para solicitar la liquidación y, además, ha otorgado al administrador concursal designado un plazo de cinco días desde su toma de posesión para informar sobre la apertura de la liquidación.

En el auto, de 30 de noviembre contra el que cabe recurso, la magistrada recuerda que el juzgado Central de Instrucción 3 del que es titular María Tardón ya se pronunció sobre el concurso el pasado verano.

En concreto, a través de un auto, de 27 de julio de 2021, en el que acordó la administración judicial de las sociedades, entre ellas Alu Ibérica LC, removiendo a sus actuales administradores y designando administrador judicial.

La administración judicial, explicó entonces, se desarrollará por tiempo de seis meses, prorrogándose, en su caso, por períodos iguales de seis meses. Comprenderá la totalidad de la organización de las mercantiles Iberian Green Aluminum Comany SL, PM MR 1866 SL, Alu Holding AC Spain SLU, Alu Holding AVL 2019 Spain SLU, Alu Ibérica LC SL y Alu Ibérica AVL SL.

Asimismo, fijó que la administración se desarrollará con las facultades de los administradores ordinarios, con las limitaciones previstas en el artículo 632 LEC. Los actos extraordinarios y dispositivos, especialmente, quedarán sujetos a la expresa y previa autorización judicial, oído, en todo caso, el Ministerio Fiscal y las sociedades sobre las que la administración recae.

Posteriormente, en un auto del pasado 23 de noviembre, acordó autorizar al administrador judicial a fin de que solicite ante los Juzgados de lo mercantil competentes la correspondiente declaración de concurso voluntario de acreedores de la entidad Alu Iberica LC S.L.

Por lo tanto, afirma la magistrada del juzgado de A Coruña, «cabe plantearse si dado que las citadas resoluciones judiciales, que salvo error de la proveyente no se pronuncian expresamente sobre la posibilidad de que el administrador judicial solicite la liquidación, suponen que carece el administrador judicialmente designado de esta facultad, y en consecuencia que su petición no puede determinar sin más la apertura de la liquidación».

«Por lo que concediendo la ley un plazo de diez días para resolver sobre la apertura de la liquidación, no procede resolver sobre esta cuestión en este momento procesal. Deberá el promovente acreditar en el plazo de cinco días que está autorizado para solicitar la liquidación», afirma.

Por otro lado, añade, «el administrador concursal designado deberá informar sobre la apertura de la liquidación en el plazo de cinco días desde la toma de posesión».

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