Alcoa, condenada a cumplir las condiciones pactadas en 2019 con los trabajadores de Avilés y La Coruña
Absuelta Alu Ibérica, pero la Audiencia Nacional destaca que "ni Parter ni Grupo Riesgo cumplen perfil de comprador serio y solvente". Foto: Carlos Berbell/Confilegal

Alcoa, condenada a cumplir las condiciones pactadas en 2019 con los trabajadores de Avilés y La Coruña

La Audiencia Nacional estima parcialmente la demanda presentada por varios sindicatos
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15/6/2021 16:31
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Actualizado: 15/6/2021 16:31
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La Audiencia Nacional (AN) ha condenado a la compañía Alcoa a cumplir las condiciones sobre extinción de contratos que se produzcan y de recolocación externa en los términos que se fijaron en los acuerdos alcanzados el 15 de enero de 2019 en las plantas de Avilés (Asturias) y La Coruña con el que culminó el periodo de consultas iniciado como consecuencia de la decisión empresarial de efectuar en esos dos centros de trabajo un despido colectivo.

La AN ordena cumplir esta medida alternativa pactada al haber incumplido la medida complementaria consistente en la reindustrialización de las plantas y el mantenimiento del empleo mediante su compraventa a un empresario serio, solvente y riguroso.

El tribunal de la Sala de lo Social ha estimado parcialmente la demanda presentada por varios sindicatos en el pleito planteado en el marco del conflicto colectivo relacionado con los acuerdos alcanzados en el periodo de consultas del despido colectivo para las plantas de Avilés y La Coruña con el Grupo Alcoa Inespal.

La sentencia es la número 138/2021, dictada hoy, 15 de junio, por los magistrados José Pablo Aramendi Sánchez (presidente y ponente), Ramón Gallo Llanos y María Isabel Campos Torres.

La demanda fue presentada por la Federación de Industria de CC OO (letrada Nuria Fernández Martínez), la Federación de Industria de USO (letrado José Manuel Castaño Holgado), la Confederación Intersindical Galega (abogado Carlos Arroyo Pecharromán), FICA-UGT (letrado Lorenzo Pardo), la Confederación de Cuadros y Profesionales (letrada Laura Álvaro López) contra Grupo Alcoa y Alu Ibérica LC.

Durante la vista, celebrada el pasado 20 de mayo, la multinacional defendió que la venta se produjo de forma transparente, con el aval del Gobierno central y los trabajadores, y apuntó a Parter, fondo contra el que presentó una demanda el año pasado, por el incumplimiento de ciertas obligaciones.

El tribunal explica en la resolución, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que el compromiso que adquiere Alcoa es vender las empresas a un comprador serio, solvente y riguroso que se haga cargo de las plantas y con ello del empleo, propósito que solo puede resultar exitoso si se acomete la necesaria adaptación y reindustrialización de las instalaciones, para alejarlas de su actual obsolescencia, lo que necesariamente exige cuantiosas inversiones.

Los magistrados analiza todo el proceso de compraventa y su adquisición por parte de las sociedades Parter Capital y Blue Motion y señala que “ningún dato ofrece Alcoa ni en el proceso de venta y de su implementación posterior acerca de estas dos sociedades que nos permita siquiera inferir que cumplen con el perfil del comprador serio, solvente y riguroso que debe acreditar”.

NI PARTER NI GRUPO RIESGO CUMPLEN PERFIL DE COMPRADOR SERIO Y SOLVENTE

El tribunal considera que ni Parter ni el posterior comprador, el Grupo Riesgo, cumplen “mínimamente el perfil de comprador serio, solvente y riguroso». «Al contrario, lo que resulta palmaria es la contribución de ambos a la situación de desolación en que se encuentran las plantas y sus trabajadores”, explica.

Pero es más, añade, la prueba practicada lo que evidencia es que Alcoa nunca dejó de ser el empresario real de los trabajadores tras la compraventa de las plantas.

Por ello, concluye que el proceso de venta de las plantas establecido en el acuerdo alcanzado en el periodo de consultas de 15 de enero de 2019 ha fracasado porque su propósito como medida de acompañamiento, el de la reindustrialización de las plantas que permita la continuidad de los empleos de la plantilla no se ha logrado por causas imputables a Alcoa.

En consecuencia, explica que se activa la obligación subsidiaria y alternativa del Acuerdo: la extinción de las relaciones laborales en los términos, condiciones y plazos establecidos.

El tribunal reconoce el derecho de los trabajadores de las plantas de Avilés y La Coruña, cuyas extinciones estaban previstas en el Acuerdo de 15 de enero de 2019, a que se dé pleno cumplimiento a las condiciones sobre extinción de sus contratos y plan de recolocación externa que se incluían en los apartados 7 y 8, relativos a “las extinciones contractuales por causas objetivas” y el Plan de Recolocación Externas”.

Y determina que dicho acuerdo entre Alcoa y la representación de los trabajadores está plenamente vigente, despliega todos su efectos jurídicos y es exigible su cumplimiento particularmente en lo que se refiere a los apartados 7 y 8.

La AN ha estimado parcialmente las pretensiones de los sindicatos dado que absuelve a las codemandadas Alu Ibérica LC SL y Alu Ibérica AVL SL.

Los magistrados entendien que al tratarse de incumplimientos de los acuerdos alcanzados en el periodo de consultas, la responsabilidad exclusivamente en el empresario que los suscribió, Alcoa, ya que la responsabilidad de las codemandadas absueltas solo estaría vinculadas a las consecuencia derivadas de la alternativa de reindustrialización y mantenimiento de empleo, que resultando fracasada da lugar a la reactivación de las extinciones contractuales.

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