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Registro Mercantil: una sólida herramienta contra la corrupción

Registro Mercantil: una sólida herramienta contra la corrupción
Belén Madrazo Meléndez es registradora de la Propiedad y Mercantil en el Registro Mercantil de Huesca. En su columna describe la eficacia de los Registros de lo Mercantil en la lucha contra la corrupción. Ayer precisamente, la ONU conmemoró la efeméride del Día Internacional contra la corrupción.
10/12/2021 06:48
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Actualizado: 10/12/2021 08:56
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Poner fin a la obtención ilícita de dinero a través del blanqueo de capitales constituye una asignatura pendiente en el mundo. Estimaciones del Banco Central Europeo cifran el movimiento de capitales a través de actividades de blanqueo en el 2,7 % del Producto Interior Bruto mundial.

La lucha contra la corrupción constituye un reto para la función registral dentro de nuestro Estado de Derecho.

El control de la trazabilidad de la titularidad de participaciones y acciones nominativas y la eliminación de las acciones al portador constituye una premisa necesaria en la lucha contra el blanqueo.

Hasta 1995 existía la obligatoriedad de la inscripción en el Registro Mercantil de la titularidad de las participaciones sociales. Tras diversos avatares que parecían indicar que el camino estaba en el Registro de Bienes Muebles, las soluciones quedaron relegadas exclusivamente a la constancia en el Libro registro de Socios de las entidades mercantiles, libro privado, mal llevado y en algunos casos ni siquiera llevado, con ausencia de publicidad y de fe pública registral salvaguardada por los Tribunales de Justicia (arts. 149.1.8ª de la Constitución Española, y 345 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).

En materia de sociedades cotizadas la situación es totalmente inversa.

En el Registro Central de anotaciones en cuenta (Decreto 116/1992, de 14 de febrero, y hoy, Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre) rigen los principios de legitimación, tracto sucesivo, inoponibilidad, fe pública y prioridad. 

La globalización e interrelación entre estructuras societarias de diferentes Estados y la constitución «online» de sociedades tras la Directiva 2019/1151, de 20 de junio (artículo 13.octies), demandan un equilibrio entre el tráfico jurídico societario y la identificación del titular real o beneficiario efectivo como mecanismo de lucha contra la corrupción.

Por todo ello, resulta fundamental conocer las distintas figuras jurídicas, sociedades y estructuras de los países, establecer niveles de equivalencia, conocer la tutela jurídica y el nivel de control que cada país ejerce sobre dichas estructuras.

Una guía de los diferentes complejos de estructuras sería básica para que todos los agentes implicados pudieran entender el concepto de beneficiario efectivo en función de la distinta naturaleza de dichas estructuras. Sobre todo, teniendo en cuenta las grandes diferencias entre el sistema latino y el anglosajón.

Estamos hablando de transparencia de las personas jurídicas, y la mayor fuente de información de las mismas tanto en España como en Europa está contenida en los llamados Registros de Sociedades, Compañías o de Comercio.

CREAR REGISTROS DE BENEFICIARIOS EFECTIVOS

Quizás por ello, la legislación europea en la IV y V Directiva en materia de prevención de blanqueo se refería a la obligatoriedad de crear Registros de beneficiarios efectivos que deberían llevarse por un Registro público, como los Registros de Comercio o de Sociedades. 

Esta necesidad latente en las Recomendaciones 24 y 25 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), se materializó en los artículos 30 y 31 de la Directiva 2015/849, reformada por la Directiva 2018/843, que prevén sistemas centralizados e interconectados de Registros de Prestadores de Servicios y de Registros de Titulares Reales de sociedades, («Beneficial Owners»), entre todos los Estados miembros, a través de la plataforma central E-Justice creada por la Directiva 2017/1132, de 14 de junio (art. 22), desarrollada por el Reglamento 2020/2244, de 17 de diciembre.

En España, como instrumentos de lucha contra el blanqueo de capitales, se publicaron: Primero, la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, de creación del Registro de Titularidades Reales, que, con ocasión del depósito de cuentas que obligatoriamente deben llevar a cabo las sociedades, aglutina información procedente de la declaración del órgano de administración informando de quienes son los beneficiarios efectivos, es decir, los titulares reales de las sociedades, y cuáles son las cadenas de control que conforman las sociedades interpuestas. 

En segundo lugar, la Disposición Adicional Única de la Ley 10/2010, de 28 de abril, que estableció la inscripción obligatoria en el Registro Mercantil de los Prestadores de Servicios y Fideicomisos, es decir, de todas las personas físicas profesionales, o no, y personas jurídicas, que presten servicios dirigidos a la creación de sociedades, domiciliación de las mismas, intervención en nombre de sus accionistas, o que realicen funciones como secretario no consejero o asesor externo.

Todos ellos, deben anualmente presentar un documento que detalle el conjunto de las operaciones realizadas con sociedades.

Ambos instrumentos están a cargo de los registradores mercantiles, quienes, en su función de calificación, cuentan con un Órgano Central de Prevención de Blanqueo (CRAB), gestionado por una Corporación de Derecho Público (CORPME), y custodian la trazabilidad de la cadena de control, fundamental en la prevención del blanqueo de capitales.

El  Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, dictado con el propósito  por un lado  de “Perfeccionar los mecanismos de prevención del terrorismo” y por otro “Mejorar la transparencia y disponibilidad de la información sobre los titulares reales de las personas jurídicas y otras entidades sin personalidad jurídica que actual en el tráfico jurídico” modifica la ley 10/2010 de prevención de blanqueo. 

Para cumplir su cometido, la nueva norma anuncia la creación del Registro Central y Único de Titulares Reales. Mientras aguardamos su espera las execrables consecuencias de la corrupción siguen siendo una lacra, el enemigo que acecha.

Es tiempo de unidad y tiempo de propuestas. Es preciso que el Estado español, además de asegurar la creación del Registro Central donde se contenga la información disponible de todos los agentes implicados en el combate contra la corrupción, aborde la obligatoria llevanza e información de los Libros de Socios y la inscripción obligatoria de la transmisión de acciones nominativas y participaciones sociales de las estructuras y entidades mercantiles españolas.

Necesitamos transparencia para prevenir el blanqueo de capitales y los Registros Mercantiles son la institución al servicio de la Administración pública que puede custodiar y garantizar la transparencia de los beneficiarios efectivos en el combate contra la corrupción.

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