La próxima Ley del Deporte enviará a los deportistas a la justicia ordinaria reduciendo competencias al TAD
Unifica las funciones públicas y privadas de las organizaciones deportivas, regulando, entre ellas, las competencias del propio Consejo Superior de Deportes. Foto: EP.

La próxima Ley del Deporte enviará a los deportistas a la justicia ordinaria reduciendo competencias al TAD

También regula la figura del consejero independiente que deberá velar por los intereses de los aficionados en los clubes deportivos
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24/12/2021 06:48
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Actualizado: 24/12/2021 00:03
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El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de Ley del Deporte en el que se pretende enviar a los deportistas a la justicia ordinaria, reduciendo, de forma significativa, la intervención del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD).

También elimina la obligatoriedad de convertirse en Sociedad Anónima Deportiva (SAD) y abre la puerta a nuevos derechos de los aficionados en los clubes deportivos, según la propuesta realizada por el ministro de Cultura y Deporte, Miquel Iceta.

Entre sus principales novedades, la propuesta de Ley reconoce expresamente el derecho a la actividad física y al deporte como actividades esenciales; promueve la igualdad y la inclusión en todos los niveles; dota de seguridad y estabilidad a las distintas figuras de personas deportistas; actualiza el modelo de las diferentes entidades.

Al mismo tiempo unifica las funciones públicas y privadas de las organizaciones deportivas, regulando, entre ellas, las competencias del propio Consejo Superior de Deportes. Además de la dimensión social, incluye también aspectos como la transición ecológica y la innovación digital en el sector.

Para Rafael Alonso Martínez, abogado experto en derecho deportivo, la falta de intervención del Tribunal Administrativo del Deporte rompe con el sistema en el que la disciplina deportiva está configurada como una función pública de carácter administrativo cuyo ejercicio se delega en unos sujetos privados que son las federaciones deportivas, siendo sus resoluciones revisables en vía administrativa mediante recurso a resolver por el TAD y pudiéndose acudir en último término a la jurisdicción contencioso-administrativa”, comenta.

Este experto señala que “en el proyecto de ley deja de ser así y la disciplina deportiva se privatiza en el sentido de que las resoluciones disciplinarias pasan a ser actos de naturaleza privada exentos de la tutela y control de la Administración del Estado, pudiendo ser objeto de arbitraje o de impugnación ante la jurisdicción civil”.

También destaca que “solamente se prevé una excepción a este nuevo régimen: las sanciones muy graves que afecten con carácter definitivo a todos los derechos inherentes a la licencia federativa sí podrán seguir siendo recurridas ante el TAD y, por ende, a continuación ante el orden contencioso-administrativo”.

A su juicio, “con el marco que dibuja el proyecto de ley, un futuro desarrollo reglamentario marcará los requisitos de un sistema extrajudicial de conflictos (por ejemplo, un sometimiento a arbitraje) del que obligatoriamente deberán dotarse (en anteriores borradores era potestativo) todas las federaciones españolas de cualquier deporte y las ligas profesionales”.

“Es de  suponer que el desarrollo reglamentario permitirá a cada federación optar entre dotarse de un sistema extrajudicial específico en su seno o bien adherirse a instituciones arbitrales deportivas ya existentes, como el infrautilizado Tribunal Español de Arbitraje Deportivo que, hasta el momento, tiene vedado conocer de cuestiones disciplinarias deportivas ya que al estar éstas relacionadas con funciones públicas de carácter administrativo no son de libre disposición por las partes y, por ello, no pueden ser sometidas a arbitraje, pudiendo serlo con este proyecto al pasar a ser actos de naturaleza privada y no pública”, señala.

Rafael Alonso
Rafael Alonso, abogado experto en Derecho Deportivo y socio fundador del bufete Alonso Martínez en La Coruña.

Al mismo tiempo, señala que “frente a los laudos o acuerdos cabría recurso por las limitadas causas de anulación de los laudos arbitrales, lo que excluye la posibilidad de una revisión en cuanto al fondo de la cuestión”.

Para este experto, “el problema  de acudir a la jurisdicción civll es que los mecanismos que prevé nuestra legislación procesal civil, los tiempos de la tutela cautelar civil no son los que demandan los calendarios deportivos, motivo por el cual es dable suponer que en el caso de las sanciones deportivas de suspensión de corta duración, los interesados estarían abocados a acudir al arbitraje para tener alguna opción real de obtener la suspensión cautelar que en la actualidad se puede llegar a conseguir en el TAD”.

Sobre el futuro del TAD, “este órgano, tras perder la competencia para resolver la mayor parte de los recursos en materia disciplinaria que ahora mismo le llegan, mantendría la competencia para incoar y resolver expedientes disciplinarios a los dirigentes federativos (al igual que en la actualidad) y para conocer de los recursos únicamente contra las sanciones que afecten definitivamente a los derechos inherentes a las licencias”, comenta.

Al mismo tiempo revela que “en cambio, sí mantendría intacta la competencia para conocer en última instancia administrativa de los recursos contra los distintos actos de los procesos electorales de las federaciones porque, según expresa la exposición de motivos del proyecto, su intervención ha permitido evitar la judicialización y paralización de estos procesos electorales”.

Justicia en manos de las federaciones

Para Toni Roca, abogado que lidera el despacho Himnus, “estamos ante un error importante. No por ser esperado deja de ser menos grave. Si sale adelante es que la justicia deportiva va a quedar en manos de las federaciones. Es un riesgo grave para los clubes y deportistas que van a ver como las federaciones deportivas, pasan a ser las que decidan en ultima instancia con lo supone a nivel de arbitrariedad”.

Desde su punto de vista, “este nuevo sistema te deriva a los juzgados de lo civil, porque cuando obtengas una decisión ya habrá pasado años o la otra alternativa que plantean es someterlo a un tribunal arbitral que plantea cuestiones de independencia de los árbitros y su elevado coste”.

A su juicio es que el TAD “era un sistema de acceso gratuito a la justicia. Cumplía su función como todo sistema es mejorable, pero sabías que tenias la vía federativa, que en muchos casos si hablamos de fútbol es una vía perdida. Porque Comité de Competición y de Apelación casi siempre confirmaban el fallo primero”.

En su opinión, “se vuelve al monopolio de la justicia deportiva que teníamos en la época de Franco, donde las federaciones hacían y deshacían. Y eso es muy grave”.

En el caso del Fuenlabrada, “con el sistema actual la Federación Española de Fútbol le hubiera descendido de categoría, sin embargo, la justicia le ha dado la razón. Creo que las federaciones no pueden tener esa sensación de impunidad, que lo que decidan a ellos vaya a misa. Pocos irán a un tribunal civil y muy pocos a un tribunal arbitral”.

Toni Roca, socio director del despacho Himnus.

Este jurista cree que se traslada el mensaje “a las federaciones que lo que vosotras decidáis no se va a recurrir. Se abre la puerta a que las federaciones sean arbitrarias en sus decisiones por ese poder absoluto”.

Tampoco cree que se vaya a modificar esta iniciativa en el trámite parlamentario que ahora se abre “es previsible que reduzcan las reclamaciones, los plazos en el mundo del deporte son claves aunque también se abre la opción a un tribunal arbitral como podría ser el Tribunal Español de Arbitraje Deportivo (TEAD) aunque tendría un coste”.

Recuperar los derechos de los aficionados

Francisco José Estévez, socio director de Estévez Abogados, miembro de la Asociación Española de Derecho Deportivo y exvocal del Comité de Apelación de la Federación de Fútbol de Madrid (2000-2010), señala que “coincido con Alberto Palomar, una de las eminencias del derecho administrativo y deportivo español, es inevitable tener la sensación de que el Anteproyecto de Ley del Deporte, que acabamos de conocer, nace “sin liderazgo, sin política, sin modelo, sin ilusión”.

“Todo lo contrario que el modelo nacido en 1990, que fue producto del diálogo, nació con mucha visión y ha perdurado muchos años”, destaca.

Para este abogado, “hemos vivido una paradoja de que, durante el anterior régimen político, el funcionamiento de los clubes de fútbol representaba uno de los muy escasos oasis democráticos, mediante la participación directa del aficionado o socio en la vida de su club”.

Sin embargo, “a día de hoy, dentro de un Régimen Democrático, la Legislación Española ha apartado al aficionado de los órganos de decisión, ha acabado con las elecciones internas y ha erosionado, hasta el punto de hacerlos desaparecer, los derechos que le eran inherentes como socio o abonado de un club; que en la práctica han sido sustituidos por los que les corresponden a un simple cliente”

Para Estévez, “la Ley del Deporte aún vigente, consagró la excepcionalidad de Real Madrid CF, FC Barcelona, Athletic Club Bilbao y Club Atlético Osasuna, a quienes no se impuso la obligación de convertirse en SAD, y las supuestas bondades de tal sistema, quedan desmentidas por dos hechos indiscutibles».

También revela que “en primer lugar, que pese al tiempo transcurrido desde 1992, ninguno de esos cuatro clubes se ha constituido en SAD. Y al mismo tiempo los socios de dichos cuatro clubes siguen utilizando su derecho a voto, tanto para elegir Presidente, como para adoptar cualquier decisión trascendente”.

La resolución del Parlamento Europeo, de 2 de febrero de 2012, conocido como ‘Informe Fisas’, ya planteaba la necesidad de que estén debidamente representadas todas las partes interesadas en el proceso de toma de decisiones, solicitando a los Estados y a los órganos rectores del deporte que fomentaran la participación de los aficionados en las estructuras de propiedad y gestión de sus clubes deportivos, como partes importantes de los órganos de gobierno.

Este abogado destaca la experiencia exitosa de la Bundesliga alemana y su ejemplar Regla 50+1, permanentemente revisada y refrendada por los propios clubes, “que garantiza que el 51% del accionariado debe estar siempre en manos de los aficionados; deben servir como acicate para consagrar la libertad de elección de forma jurídica y social, con la implicación del aficionado, socio o pequeño accionista”.

Francisco José Estévez, de Estévez Abogados.

Precisamente ahora, cuando Emilio Abejón, secretario general de  Federación de Accionistas y Socios del Fútbol Español (FASFE), acaba de convertirse en el primer representante de la afición que se ha podido dirigir a la Asamblea General de la RFEF en toda su historia, es pertinente solicitar que haya representantes de la afición en los miembros de pleno derecho de los diversos estamentos, pues es el colectivo más amplio, más fiel y que más contribuye económica y sentimentalmente al fútbol.

Para este jurista, “estudiado el anteproyecto, el mismo acaba por fin, con la obligación de constituirse en SAD para competir en el deporte profesional, optando por la libre elección de forma jurídica”.

Al mismo tiempo señala que los aficionados dan un evidente paso adelante, especialmente gracias a la inclusión del artículo 67, que introduce la figura del consejero independiente, en los órganos de administración de las SAD, que “deberá velar especialmente por los intereses de abonados y aficionados”.

Para este experto en derecho deportivo, esta futura nueva normativa debería ser el “instrumento legal, en la recuperación de los derechos del aficionado al deporte en general, al fútbol en particular, como agente imprescindible en la dirección y la gestión de clubes y sociedades”.

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