Días-multa: La materialización moderna del principio romano «Un derecho rigorista es rigor de injusticia»
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25/12/2021 06:49
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Actualizado: 26/12/2021 00:58
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Fue Marco Tulio Cicerón (106 a.C-43 a.C.), reputado abogado y jurista, político, filósofo, escritor y orador romano quien acuñó el aforismo «Summun ius, summa injuria» (un derecho rigoristra es rigor de injusticia).
Aforismo al que se contrapuso, cuatro siglos más tarde otro más conocido: «Dura lex, sed lex», que quiere decir que aunque la ley sea dura, es la ley.
Procede de tiempos de Justiniano, en el siglo VI después de Cristo, y quiere decir que aunque la Ley pueda parecer dura y tajante, es la Ley y debe cumplirse y respetarse.
Es algo que todo el mundo entiende. Sin embargo, parte de ese espíritu romano articulado por Cicerón, ha prevalecido en el tiempo y ha llegado hasta nuestros días.
Una prueba de ello son los días-multa, «inventados» por el derecho escandinavo como alternativa a las penas de prisión.
Un castigo que el Parlamento «importó» y que incluyó en el artícuo 50 del Código Penal de 1995, bautizado como el Código Penal de la Democracia.
Se aplican a penas que no superen los dos años de cárcel.
A penas tan cortas no da tiempo a aplicar ningún tipo de tratamiento y, por el contrario, los efectos del paso de un condenado, sin antecedentes, por prisión, pueden ser negativos para su futuro.
El mínimo de la pena de día-multa a pagar a cualquier persona condenada es de 2 euros/día y el máximo 400 euros/día.
Y esto es así porque el sistema penal español está orientado hacia la rehabilitación y reinserción del condenado.
Pero con un matiz muy importante: el condenado paga en función de sus posibilidades económicas. El que tiene más ingresos paga más que el que tiene menos.
La sustitución de la prisión por las penas de día-multa es facultativa del juez quien, además, puede autorizar el pago de la multa hasta en dos años.
Por eso, el juez pregunta al condenado, durante el juicio, cuánto gana y cuál es su situación económica.
Asimismo, los jueces y tribunales pueden sustituir la pena de prisión por pena de multa cuando ésta no exceda de un año o cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado así lo aconsejen, siempre que no se trate de reos habituales.
En estos casos, cada día de prisión se sustituye por dos cuotas de multa.
¿Y qué pasa si no se paga la día-multa?
Si se trata de lo que antiguamente se llamaban «faltas» y hoy delitos leves, la pena alternativa podría ser arresto domiciliario, lo que se denomina «localización permanente», prisión, o trabajos en beneficio de la comunidad.
Hace unos años se aplicó esta pena en la Audiencia Nacional a dos jóvenes que habían sido condenados por un delito de injurias a la Corona, tras haber quemado una foto del Rey.
El castigo que les impuso el juez del caso a cada uno de ellos fue de 15 meses de cárcel, que cambió por una pena de multa con una cuota diaria de 3 euros.
La multa, por lo tanto, fue de 6 euros diarios. 6 euros diarios multiplicados por 15 meses hicieron un total de 2.700 euros, cada uno.
Una buena aplicación de la idea que Cicerón nos dejó hace 21 siglos atrás.
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