El TSJEx anula la modificación puntual del PGM de Cáceres que permitía la instalación de fotovoltaicas en suelo protegido de los Llanos
Da así la razón a la asociación ecologista Adenex, que había recurrido la modificación por considerarla perjudicial para la protección ambiental de la zona. Foto: EP

El TSJEx anula la modificación puntual del PGM de Cáceres que permitía la instalación de fotovoltaicas en suelo protegido de los Llanos

Considera que la modificación no está lo suficientemente motivada ni responde al interés general de la población, y sí al de una mercantil
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04/1/2022 10:35
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Actualizado: 04/1/2022 10:46
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El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha anulado la modificación puntual del Plan General Municipal de Cáceres, aprobada para regular la instalación de plantas para la producción de energía solar fotovoltaica en el Suelo No Urbanizable de Protección de Llanos (SNUP-LL).

El tribunal de la Sala de lo Contencioso- Administrativo da así la razón a la asociación ecologista Adenex, que había recurrido la modificación puntual del PGM por parte del Ayuntamiento de Cáceres por considerarla perjudicial para la protección ambiental de la zona.

La sentencia es la número 566/2021, de 30 de diciembre. La firman los magistrados Daniel Ruiz Ballesteros (presidente y ponente), Elena Méndez Canseco, Mercenario Villalba Lava, Raimundo Prado Bernabéu, Casiano Rojas Pozo y Carmen Bravo Díaz.

El TSJ de Extremadura considera que la documentación aportada por el Consistorio para justificar modificación puntual “no ofrece la suficiente motivación basada en el interés general de la población”.

Entiende que la modificación se promueve “por el interés privativo de una sociedad mercantil”, sin que se acredite una clara y evidente motivación de interés general ni de necesidades del municipio de Cáceres”.

La modificación que se pretende hacer en el PGM, según el TSJ, no es compatible con la protección y los intereses medioambientales que llevaron en su día a proteger el Suelo No Urbanizable de Protección Llanos de Cáceres.

Además, el tribunal indica que el Ayuntamiento, en el proceso de tramitación de la modificación del PGM, no ofrece alternativas de suelo urbanizable, o de suelo no urbanizable no protegido para que dichas instalaciones fotovoltaicas puedan instalarse sin obstáculo.

Añade que la modificación del PGM pretende dar viabilidad, sin motivación ni justificación, a algo que “el planificador consideró en 2010 inviable”.

Con anterioridad a la modificación, el PGM sólo permitía plantas para la producción de energía solar fotovoltaicas de hasta 5 MW y/o 10 hectáreas por instalación, mientras que con la modificación puntual se permitirían plantas para la producción de energía solar fotovoltaica sin limitación alguna en el suelo no urbanizable de protección de Llanos.

Esta sentencia reitera la doctrina plasmada en otra resolución de la misma Sala, de 20 de septiembre de 2021, que anulaba la modificación puntual del PGM de Cáceres consistente en la implantación y regulación de usos y actividades en suelo no urbanizable protegido.

La anterior sentencia se refería también al suelo no urbanizable de protección Llanos y tenía por objeto autorizar las actividades existentes de «Depósitos de desechos o chatarras», así como los de «Gestión de residuos, tratamiento y reciclaje de desechos recuperables».

Lo ahora resuelto es un caso similar.

La primera resolución no es firme al haber sido presentado un recurso de casación por las partes ante el Tribunal Supremo. La nueva sentencia del TSJ tampoco, puede ser recurrida en casación ante la Sala Tercera del Supremo en un plazo de treinta días hábiles.

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