El TS desestima el recurso de ArcelorMittal contra la denegación administrativa de suspender temporalmente los contratos de trabajo de toda la plantilla a causa del Covid en abril de 2020
Imagen de la fábrica de ArcelorMittal en el polígono de Tabaza, Asturias. Foto: EP

El TS desestima el recurso de ArcelorMittal contra la denegación administrativa de suspender temporalmente los contratos de trabajo de toda la plantilla a causa del Covid en abril de 2020

Concluye que las circunstancias acreditadas por el grupo recurrente no encajan directamente en ninguna de las previsiones que el artículo 22 del Real Decreto Ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19
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10/1/2022 13:51
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Actualizado: 10/1/2022 13:52
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El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de ArcelorMittal contra la sentencia de la Audiencia Nacional del pasado mes de abril que consideró ajustada a derecho la resolución de la Direccion General de Trabajo (confirmada por la Secretaría de Estado de Empleo) que denegó la solicitud de la empresa, de abril de 2020, para que se apreciase existencia de fuerza mayor por causa del Covid con el objeto de suspender los contratos de trabajo de toda la plantilla (8.207 trabajadores) desde el 6 de abril de 2020 hasta que finalizase el estado de alarma.

A juicio de la Sala, coincidente con el de la sentencia recurrida y con el de la resolución impugnada, las circunstancias acreditadas por el grupo recurrente no encajan directamente en ninguna de las previsiones que el artículo 22 del Real Decreto Ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, configura como constitutivas de la fuerza mayor que el precepto configura.

Añade que, con independencia de si la intención del grupo fue o no, conseguir una suspensión general de todos los contratos de trabajo y, posteriormente, ir incorporando total o parcialmente a los trabajadores en función de las necesidades de cada momento, “es lo cierto que no han quedado acreditados los hechos indispensables para que pueda apreciarse la fuerza mayor en todas y cada una de las empresas del grupo; ni siquiera contempladas de manera individual o aislada”.

La sentencia, con ponencia del magistrado Ángel Blasco Pellicer, es la número 1274/2021, de 15 de diciembre.

La firman los magistrados María Luisa Segoviano Astaburuaga (presidenta), Rosa María Virolés Piñol, Antonio V. Sempere Navarro, Sebastián Moralo Gallego, Ángel Blasco Pellicer, María Luz García Paredes, Concepción Rosario Ureste García, Juan Molins García-Atance, Ricardo Bodas Martín e Ignacio Garcia-Perrote Escartín.

El tribunal condena en costas a la recurrente en la cuantía de 1.500 euros.

El Pleno de la Sala de lo Social también desestimó el pasado mes de noviembre un recurso de Arcelormittal contra otra sentencia de la Audiencia Nacional, de 30 de noviembre de 2020, que declaró nulo el ERTE comunicado por la empresa en España el 8 de mayo de 2020 por razones productivas con una extensión hasta el 31 de diciembre de 2020.

En aquella resolución confirmada por el Supremo, la AN estimó la impugnación por varios sindicatos del ERTE, que preveía la suspensión colectiva de contratos de trabajo, al apreciar falta de documentación e información, mala fe empresarial y fraude.

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