El Supremo confirma la nulidad del ERTE comunicado por ArcelorMittal en mayo de 2020
La AN estimó la impugnación por varios sindicatos del ERTE, que preveía la suspensión colectiva de contratos de trabajo, al apreciar falta de documentación e información, mala fe empresarial y fraude.

El Supremo confirma la nulidad del ERTE comunicado por ArcelorMittal en mayo de 2020

Desestima el recurso de la empresa contra la sentencia de la Audiencia Nacional

17 / 11 / 2021 14:03

Actualizado el 17 / 11 / 2021 14:03

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El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de ArcelorMittal contra la sentencia de la Audiencia Nacional (AN) que en noviembre de 2020 declaró nulo el ERTE comunicado por la empresa en España el 8 de mayo de 2020 por razones productivas con una extensión hasta el 31 de diciembre de 2020.

La sentencia es la número 1.069/2021, de 2 de noviembre.

La AN, en la resolución ahora confirmada, estimó la impugnación por varios sindicatos del ERTE, que preveía la suspensión colectiva de contratos de trabajo, al apreciar falta de documentación e información, mala fe empresarial y fraude.

Entre otros argumentos, el Supremo confirma en su sentencia, con ponencia de la magistrada Rosa María Virolés Piñol, que existió el fraude de ley denunciado por los sindicatos «en tanto que por la demandada se ha utilizado la normativa excepcional de regulación de empleo surgida con ocasión de la crisis sanitaria derivada del COVID 19, para eludir el cumplimiento de las garantías pactadas con la RLT (Representación legal de los trabajadores) en el ERTE aprobado en junio de 2.009 y en sus sucesivas prórrogas, lo que evidencia fraude de ley (art. 6.4 CC) constatándose que se ha utilizado el  art. 23 del RDL (Real Decreto-ley) 8/2020 para eludir el cumplimiento de lo pactado».

Los magistrados exponen que «si, además resulta, que las cuentas de las sociedades se presentan incompletas, y que la crisis productiva que se refiere en el informe técnico no es consecuencia de la pandemia, sino que ya viene latente durante todo el ejercicio 2019, se constata el defectuoso cumplimiento de los deberes de información y documentación por parte de la empresa, lo cual hace inviable que el periodo de consultas se desarrolle con arreglo a las exigencias de la buena fe».

«Sin que a ello obste el nuevo redactado del apartado 5 del artículo 4 del Real Decreto 1483/2012 de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, ha sido modificado por la disposición final 4.2 de la Ley 1/2014, de 28 de febrero, y por la disposición final 4.2 del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto antes reproducido”, añade.

Y constatado además -prosigue el alto tribunal- que la empresa presentó un ERTE por fuerza mayor relacionada con el COVID 19, al amparo del  artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2.020 «que fue denegado por la autoridad laboral (núm. 156/2009), pendiente durante la tramitación de las consultas y que durante las mismas se amenazó a la representación social con realizar entre 50 y 100 despidos en caso de no alcanzarse un acuerdo, resulta patente la mala fe patronal en la negociación, como señala la sentencia recurrida y asume plenamente esta Sala IV/TS, conforme además con el informe del Ministerio Fiscal».

El Supremo indica que el referido ERTE se encuentra en trámite de recurso de casación ante esta Sala IV/TS, habiendo dado lugar al recurso número 179/2021, con señalamiento previsto para el próximo 15 de diciembre.

Por otro lado, os magistrados concluyen que «no consta acreditada la concurrencia de causa productiva distinta de la que motivó el ERTE de 2009, para la que se acordó la prórroga, y sigue vigente después de 11 años».

La sentencia la firman los magistrados María Luisa Segoviano Astaburuaga (presidenta), Antonio V. Sempere Navarro, Ángel Blasco Pellicer, Sebastián Moralo Gallego, María Luz García Paredes, Concepción Rosario Ureste García, Juan Molins García-Atance, Ricardo Bodas Martín, Ignacio Garcia-Perrote Escartín, y Rosa María Virolés Piñol (ponente).

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