Una nueva circular en ciernes del Banco de España pretende ordenar el mercado de las tarjetas «revolving»
La razón de esta nueva circular del Banco de España es porque la sentencia del Supremo no resolvió bien el asunto de las "revolving".

Una nueva circular en ciernes del Banco de España pretende ordenar el mercado de las tarjetas «revolving»

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10/1/2022 06:48
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Actualizado: 10/1/2022 12:12
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Está a punto de aprobarse. Y pretende ordenar un mercado millonario donde chocan frontalmente los intereses de las entidades financieras con las de los consumidores. 

El mercado de las tarjetas revolving será protagonista de esta nueva crisis económica. Lograr crédito y compra de productos en diferido se estima que crezcan de forma notable en los próximos meses.

Junto a las tarjetas financieras habituales, han surgido otras vinculadas a centros comerciales, supermercados o gasolineras que financian a medio plazo estas compras con intereses muy elevados. En los últimos meses empresas como Inditex o Zara han entrado en el mercado y financian compras.

La razón del por qué de esta nueva circular es debido a que la sentencia de 4 de marzo del 2020 del Tribunal Supremo no resolvió bien el asunto. Se ha producido una dispersión judicial importante sobre lo qué es el interés usurario, aunque la mayor parte de los fallos van a favor del consumidor, que sigue teniendo que litigar para recuperar ese dinero pagado de más.

Expertos consultados por Confilegal, esperan que dicha circular bancaria ayude a mejorar la transparencia de unas prácticas comerciales bajo sospecha donde las entidades financieras colocan miles de tarjetas y solo un 10 % de los afectados reclaman por vía judicial ante estos abusos.

ES NECESARIO CONTAR CON UN TOPE MÁXIMO

Jesús Sánchez, vicedecano de Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) y abogado experto en derecho financiero, afirma que la problemática de las tarjetas «revolving» no está resuelta, pese a la mencionada sentencia de la Sala de lo Civil del Supremo, donde este tribunal aplica la doctrina del tercio, iniciativa que está regulada en la mayor parte de los países de Europa.

En su opinión, “el legislador debería haber regulado un tipo máximo de interés como hay en otros países de Europa. Que pudiera estar sobre el tercio o 30 % de dichos países que han regulado esta materia.

Pese a ello cree necesario una reforma legislativa sobre esta cuestión especifica.

Para Sánchez, “el futuro de esta circular, a punto de aprobarse, que no puede ir más allá de la Orden Ministerial de 24 de julio de 2020, la cual modifico otra anterior del 2011 en cuanto a la transparencia y protección del cliente en este tipo de productos financieros. Por vez primera se regula el crédito ‘revolving’ pero podrían haber aprovechado para incluir un tipo máximo de interés en cuanto a este crédito”.

Sanchez señala que “viene regulado en el capítulo 3 bis, que es muy protector del consumidor prestatario».

Añade: «Creo que lo que plantea ayuda a mejorar la protección. La circular del Banco de España quiere desarrollar esta Orden del 2020, pero tampoco puede ir más de lo que dice la citada Orden. Habla de que hay que mejora la información precontractual y refuerza los derechos de los consumidores”.

Jesús Sánchez, vicedecano del Colegio de la Abogacía de Barcelona, cree que el legislador debería haber regulado un tipo máximo de interés, en este tipo de productos financieros, como ocurre en otros países de Europa.

La futura circular modifica tres circulares anteriores aclara Sánchez.

“Hay que darse cuenta que la tarjeta ‘revolving’ es un producto que esta en toda Europa. Hoy en día el tipo medio está en un 17 %. En Europa, en un 16 %. No hay mucha variación, como puede verse. Es un gran nicho de mercado en el que hace falta seguridad jurídica. Esperemos que el Supremo, en un próximo fallo, fije una horquilla clara de lo que debe considerarse interés superior”, subraya.

De acuerdo con el vicedecano del ICAB, “los jueces no pueden hacer el papel del legislador. Con un legislador más proactivo es posible que nos hubiéramos evitado toda esta litigiosidad en los tribunales. Los tribunales han resuelto casos concretos con resoluciones dispares. Repito: debería regularse un tipo máximo para saber realmente qué es interés usurario como ha hecho Francia. La ley de Usura debe adaptarse a los tiempos actuales”.

ESCEPTICISMO ANTE LA CIRCULAR

Celestino García, con despacho en Oviedo, es uno de los abogados que más asuntos gestiona sobre estos productos financieros.  

Su bufete gestionó el pasado 2021 más de un millar de casos, lo que ha hecho que el despacho se haya reforzado con mas profesionales expertos en estos temas.

A lo largo del pasado ejercicio la problemática no ha variado mucho, comenta.

«Hay determinadas entidades que se allanan a las demandas, como es el caso de Servicios Financieros Carrefour. Otras acaban en juicio, como es el caso de Cetelem o Wizink. Lo único que han hecho has sido maquillar los tipos de interés en los contratos”, explica.

Las empresas financieras, tras la mencionada sentencia de la Sala de lo Civil del Supremo, bajaron los tipos de interés.

«En el caso de Wizink hablaba que bajada del 24 al 20 % para tratar de mantener esos contratos. Pero da igual, el contrato sigue siendo usurario. El problema de estas tarjetas es la capitalización de intereses y las comisiones, a lo que renuncian. Es un negocio multimillonario para ellos”, destaca.

Celestino García recuerda que los que reclaman ante los tribunales los intereses usurarios de las «revolving» son una minoría.

Respecto a la futura circular del Banco de España, García no cree que represente una solución estructural al problema que hay: «Las entidades financieras cumplirán desde una perspectiva estética. Lo que aportan, a nivel de documentación y simulaciones, son estéticas y no reales. Nunca se explica que se aplican intereses sobre intereses”.

García nos aclara que “con la demanda siempre incorporamos un burofax donde ya indicamos que estamos aplicando la orden 6999/20 que impulsa la futura circular del Banco de España y donde habla de la documentación que la entidad financiera tiene que dar al consumidor. La respuesta es una información sesgada y poco clara. No es ni el 15 % de lo que pedimos a nivel informativo”.

Y recuerda que “los que reclaman estos intereses abusivos de ‘revolving’ son una minoría. Hay millones de contratos en el mercado y no hay una reclamación masiva, realmente. Porque la sentencia del Supremo no aclaró desde cuando es usura. Los jueces deben resolver asunto por asunto y ponderar la información que tienen”.

MUCHA DISPERSIÓN NORMATIVA

Belén Rincón, abogada de la red Abafi en Málaga, cree que en estos momentos de crisis económica habrá un auge de este tipo de tarjetas que permiten una financiación aplazada de muchos productos y servicios.

“Es muy tentador y fácil tirar de tarjeta. Hay muchas tarjetas que dependen de centros comerciales. Es un negocio muy rentable», relata.

Sobre la circular en ciernes del Banco de España, es de la opinón de que “se trata de dotar de mayor transparencia dicha comercialización, pero hasta el momento no ha habido tal. Aportabas los datos bancarios y te daban una tarjeta sin saber tu perfil financiero y solvencia”

Rincón recuerda que “dicha solvencia del cliente ya venía en el año 2011 por la Ley de Crédito al Consumo. Se hablaba de crédito responsable que la entidad bancaria tendría que dar esos créditos, pero realmente no se ha hecho nada. Veremos si la obligación se cumple ahora con la circular del Banco de España”.

Belén Rincón subraya que hay tantas «revolving» porque el negocio es muy rentable.

La abogada coincide con Sánchez y con García: la sentencia de la Sala de lo Civil del Supremo no ha aclarado bien lo que se entiende por interés usurario.

“No da esa claridad aritmética que se esperaba. Da algunos criterios y dice que si la media está en un 20% y se aplican seis puntos, esa diferencia justifica la usura. Esto ha hecho que hayan proliferado los acuerdos de las Audiencias Provinciales para fijar estos criterios”, explica.

La nulidad de las tarjetas «revolving», con la sentencia del Supremo esta clara: «El caballo de batalla ahora es la prescripción. Las entidades bancarias creen que solo tienen que devolver los últimos cinco años y no la cantidad completa. Un 80 % de los jueces lo desestiman por nulidad radical, pero en algunos juzgados lo aceptan. Esa será la siguiente cuestión que tendrán que resolver Audiencias Provinciales  y Supremo”.

En la actualidad, no hay plazo para la ejercer la acción de devolución de las cantidades “al haber nulidad es imprescriptible. Lo que pretenden es que la devolución se pague solo los últimos cinco años. En una tarjeta de 1998 afecta mucho y podría ser el 10 % de las cantidades totales que se percibiría sin recibir las costas, además”, concluye.

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