El Supremo rechaza la suspensión cautelarísima del proceso de nombramientos en la Agencia de Protección de Datos
Desestima el recurso de casación interpuesto conjuntamente por CSIF, la confederación sindical de Comisiones Obreras de Andalucía y el Comité de Empresa del Ayuntamiento de Jaén contra la sentencia del TSJ de Andalucía que en enero de 2021 declaró ajustado a derecho el despido colectivo. Foto: Carlos Berbell/Confilegal

El Supremo confirma el despido colectivo en Onda Jaén por concurrir causa organizativa

Afecta a 52 trabajadores

11 / 01 / 2022 13:19

Actualizado el 11 / 01 / 2022 13:23

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado el despido colectivo de 52 trabajadores de Onda Jaén al considerar que concurre la causa organizativa alegada por el Ayuntamiento jienense para acordar la supresión del servicio de la radiotelevisión municipal en 2020. 

El tribunal considera probado que la memoria explicativa aportada por el Ayuntamiento “evidencia la inviabilidad económica del mantenimiento del servicio de radiotelevisión municipal, en cuanto carece de ingresos económicos externos suficientes para su mantenimiento y debe ser sufragado con cargo al propio presupuesto del municipio, lo que impide destinar esos recursos a otros servicios de superior relevancia y mayor utilidad pública”. 

Esto último, explica el Supremo en la sentencia, con ponencia del magistrado Sebastián Moralo, es lo que precisamente acredita la concurrencia de una causa organizativa, que justifica el despido colectivo como mecanismo para aliviar la carga presupuestaria que soporta el Ayuntamiento y administrar de manera más eficaz el gasto público, liberando una parte de sus limitados recursos económicos en favor de otros servicios de mayor interés social. 

Añade que los recurrentes no discuten la carga económica que para el presupuesto del Ayuntamiento supone el mantenimiento del servicio de radiotelevisión ni tampoco niegan la escasa relevancia de los recursos externos generados por dicho servicio, con lo que “no desmienten la concurrencia de causas organizativas con las que se persigue la mejor ordenación y más eficaz utilización de los recursos públicos”. 

Como consecuencia, el Alto Tribunal ha desestimado el recurso de casación interpuesto conjuntamente por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF); la Confederación Sindical de Comisiones de Obreras de Andalucía (CC OO) y el Comité de Empresa del Ayuntamiento de Jaén y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que en enero de 2021 declaró ajustado a derecho el despido colectivo.

La sentencia es la número 1.273/2021, de 15 de diciembre.

La firman los magistrados María Luisa Segoviano Astaburuaga (presidenta), Rosa María Virolés Piñol, Antonio V. Sempere Navarro, Ángel Blasco Pellicer, Sebastián Moralo Gallego, María Luz García Paredes, Concepción Rosario Ureste García, Juan Molins García-Atance, Ricardo Bodas Martín e Ignacio Garcia-Perrote Escartín.

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