El TSJ de Navarra anula el plan urbanístico de ampliación de la cuarta fase de la Ciudad del Transporte
Señala que se produjo una modificación sustancial en la planificación al introducirse el trazado de una línea ferroviaria, lo que obligaba a abrir un plazo de alegaciones público para los posibles afectados.

El TSJ de Navarra anula el plan urbanístico de ampliación de la cuarta fase de la Ciudad del Transporte

Aprecia un defecto procedimental referente a la exposición pública
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11/1/2022 15:41
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Actualizado: 11/1/2022 18:21
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El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha anulado el acuerdo del Gobierno foral por el que se modificaba el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) de la ampliación de la Ciudad del Transporte en Noáin (Valle de Elorz).

El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo aprecia un defecto procedimental referente a la exposición pública, un trámite consistente en que los posibles afectados pueden formular, con carácter previo a su elaboración, las consideraciones que estimen por conveniente.

La sentencia es la número 421/2021, de 23 de diciembre, firmada por los magistrados Francisco Javier Pueyo Calleja (presidente), Raquel Hermela Reyes Martínez (ponente), y José Manuel Izquierdo Salvatierra.

La controversia tiene su origen en si la inclusión de la línea ferroviaria, no contemplada en el primer proyecto, pero sí en el segundo, debe ser considerada una modificación sustancial en los términos establecidos por la jurisprudencia y, por tanto, susceptible de ser objeto de exposición pública.

El tribunal sostiene que “las modificaciones introducidas deben ser consideradas sustanciales por la incidencia que producen en el modelo de planeamiento elegido entre una y otra aprobación”.

En concreto, los magistrados señalan en primer lugar que “se introduce el trazado de la línea ferroviaria, que conlleva la modificación de determinaciones estructurales, cuando la modificación del PSIS previsto inicialmente eliminaba precisamente la línea ferroviaria”.

Y, en segundo término, añaden, porque “se sustituye el uso industrial logístico, con desglose de los usos compatibles y tolerados que no constaban anteriormente, con la posibilidad de implantar el centro de tratamiento de residuos de la Comarca de Pamplona”, al que se refiere el contrato de reserva de parcela futura en la 4ª fase del Área Industrial Ciudad del Transporte de Pamplona suscrito el 22 de octubre de 2018 entre Nasuvinsa y Servicios de la Comarca de Pamplona. 

Según el TSJ, “se ha producido una modificación sustancial en la planificación de la 4ª fase de la Ciudad del Transporte de Pamplona, tanto respecto a la red ferroviaria, que se introduce como consecuencia del informe vinculante de Ferrocarriles, cuando en el proyecto inicial no existía”, como en los usos, “toda vez que con el segundo documento se introduce un uso completamente distinto a la actividad logística, lo que debió dar lugar a un nuevo trámite de información pública”.

Por tanto, estima el recurso interpuesto contra el acuerdo del Gobierno de Navarra, de 27 de diciembre de 2019, por el que se aprobó el expediente de modificación del citado PSIS relativo a las servidumbres aeronáuticas y la reordenación de la cuarta fase.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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