Cadenas de televisión y redes sociales, principales focos de demandas de derecho al honor de personajes públicos
Antonio González-Zapatero, socio director, y Mario Bonacho, socio de Averum Abogados analizan este asunto para Confilegal.

Cadenas de televisión y redes sociales, principales focos de demandas de derecho al honor de personajes públicos

Una forma de acabar con estas prácticas es que a las cadenas, principalmente, no les sea rentable este tipo de pleitos
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13/1/2022 06:50
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Actualizado: 13/1/2022 12:16
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Las informaciones televisivas y los comentarios en redes sociales protagonizan cada vez más las demandas sobre el derecho al honor por parte de personas con relevancia pública que acaban en los tribunales.

“El 95% de los conflictos sobre derecho al honor de famosos acaban en el Supremo”, afirma Antonio González-Zapatero, socio director de Averum Abogados, despacho creado hace siete años especializado en el derecho al honor y a la intimidad.

González-Zapatero cuenta con una amplia experiencia vinculada al mundo jurídico primero en la banca, desde la extinta Banesto, y luego durante una década en el despacho EJASO, donde llevó asuntos de recuperación de deuda y derecho al honor.

Con posterioridad lanzó, junto al abogado Mario Bonacho, Averum Abogados, una firma especializada en derecho al honor, defensa de la reputación corporativa y derecho digital, con sedes en Madrid y Marbella, que da servicio a clientes, empresas y personas físicas de toda España.

Sobre la reciente sentencia de Mariló Montero advierte que es una de las indemnizaciones más importantes en cuanto al derecho al honor en nuestro país.

“Hace años era más factible llegar a un acuerdo, pero ahora con tanta subjetividad sobre el daño moral y su cuantificación en muchas ocasiones se va hasta al final. Muchos de ellos acaban en el Tribunal Supremo”, apunta.

Por su parte, González-Zapatero explica que “a nivel televisiones hemos interpuesto múltiples demandas. Más de 200 a Telecinco y una cantidad inferior a Antena 3, unas 100. No hay más solución que irse al juzgado”.

Este letrado recuerda que uno de los primeros asuntos que llevó sobre derecho al honor tuvo que ver con la muerte de la actriz Carmina Ordóñez. “Fueron tres meses muy duros, el encargo fue de Francisco Rivera su hijo. En ese asunto interpusimos más de treinta demandas a varias televisiones», recuerda.

Antonio González-Zapatero, socio director de Averum Abogados y Mario Bonacho, socio y experto en derecho a la intimidad.

A lo largo de estos años, este bufete ha defendido el honor de muchos famosos, también recuerda el caso de la familia Flores. “Trabajamos con Lolita Flores tras la muerte de Lola y la aparición de un supuesto amante, lo que hizo presentar algunas demandas para que no se hablase del tema”.

Otro habitual ha sido el presentador Pepe Navarro en relación con su posible paternidad de un hijo de la actriz Yvonne Reyes. También la pareja formada por María José Campanario y Jesulín de Ubrique se ha defendido de los ataques televisivos sobre presuntas infidelidades del torero.

Ahora avanza que van a entrar como clientes los hijos de los Marqueses de Urquijo, ante comentarios y la aparición en televisión de los cadáveres de los difuntos marqueses.

Entre todos ellos el denominador común son los comentarios que se han vertido en distintos espacios televisivos, atentando contra el derecho al honor.

Redes sociales, otro factor distorsionante

A nivel de redes sociales, Mario Bonacho, señala que es evidente que estas cuestiones son de plena actualidad. De esta manera, «el Tribunal Supremo aborda cuestiones sobre páginas webs y comentarios en redes sociales que afectan a particulares o a empresas. Es un salto importante”.

Este jurista recuerda que la Ley Orgánica de Derecho al Honor se tiene que aplicar a un escenario puramente tecnológico.  “Al final los tribunales se están pronunciando sobre temas que suceden en whatsapp, Facebook o Twitter y en todo tipo de plataformas digitales”.

Este bufete llevó un asunto novedoso con Facebook este verano en cuanto a la responsabilidad de unos contenidos subidos a la red social. “Nosotros planteamos que era cooperador del usuario. Este fue un caso con Maria José Campanario en el que una usuaria vertió un comentario contra ella. Ejercitamos el derecho de rectificación”.

Al final el asunto se solventó bien para la demandante, “llegamos a un acuerdo en la vista celebrada en Arcos de la Frontera (Cádiz) y se eliminaron los comentarios en esa red social. Lo habitual es que las redes sociales no colaboren demasiado en este tipo de asuntos”.

De hecho, reconoce que muchas de ellas no tienen un protocolo para gestionar este tipo de quejas.

En redes sociales coexisten también “otro tipo de conductas irregulares como son las suplantaciones de identidad o los delitos contra la intimidad que llevamos en vía penal. Vídeos sin consentimiento o revelaciones de secreto que puedan atentar contra ese derecho a la intimidad, en el ámbito mercantil o corporativo».

A este respecto, señala que “el reproche penal de la publicación de vídeos sin consentimiento viene en el artículo 197 del Código Penal. Se llama delito de descubrimiento y revelación de secretos y hay una pena que oscila de 1 a 4 años de cárcel, aunque tiene agravantes y atenuantes”.

En cuanto a la suplantación de identidad, “excede del delito a la intimidad, pero hay jurisprudencia que se ha pronunciado a nivel de redes sociales cuando se suplanta la identidad de un tercero. Las Audiencias Provinciales señalan que no es tanto un delito de suplantación de identidad, sino que puede entenderse como falsedad de documento ante datos que supuestamente serían veraces”.

Sentencias judiciales acertadas

En cuanto a los fallos judiciales, Antonio González-Zapatero cree que la valoración de estas sentencias sobre el derecho al honor es bastante buena. “El problema es la propia indemnización que dan los jueces. Lo hemos hablado con varios ministros de Justicia porque no hay un criterio objetivo para establecer esa cuantía”.

En este debate entre la libertad de expresión y el derecho al honor, cree que la tendencia es cíclica, “ahora se protege más el derecho al honor y las indemnizaciones son mayores que antes porque proliferan más estas reclamaciones. Una forma de acabar con estas prácticas es que no les sea rentable a las televisiones entrar en pleitos de este tipo”, aclara.

Desde su punto de vista, “sería bueno que hubiera ciertas pautas para valorar de forma objetiva la gravedad de los hechos. Realmente no se hace. Y así frente al fallo de Mariló Montero por 265.000 euros hay otros de menor cuantía. Tenemos uno de Jesulín de Ubrique y María José Campanario de 180.000 euros”.

Por ello, sostiene que sería bueno contar con un baremo de daños en cuanto al derecho al honor, “que es un derecho fundamental”, al igual que hay otro sobre accidentes de tráfico. De hecho, “hay condenas por valor de 4.000 a 6.000 euros lo que hace que el medio televisivo le compense seguir con su campaña de acoso”.

Este jurista recuerda que otro de los inconvenientes es que hasta que el asunto llega a la última instancia, en este caso el Supremo, no se puede ejecutar la indemnización de forma provisional, “otra cosa es la ejecución de la sentencia a nivel de retirada de contenidos que si se puede lograr antes”.

Para este experto, “tenemos una ley muy buena. Una norma de 22 artículos que realmente esta funcionando para su cometido. Esperemos que no la toquen porque realmente está bien articulado el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen”.

En cuanto a algunas sentencias ganadas por el despacho, cita la del Tribunal Supremo 538/2016, 14 de septiembre, sobre la actriz Penélope Cruz, por la que se condenó al medio a indemnizar con 15.000 euros por intromisión en la intimidad y propia imagen de la actriz al publicarse unas imágenes de ella en un tumbona en la casa de un amigo, el cantante Bono.

Otra sentencia de la Sala de lo Civil del Supremo es la número 775/2011, de 27 de octubre, sobre   Francisco Rivera que ratifica el fallo Audiencia Provincial de Madrid y condena a Tele5 a indemnizarlo con 20.00 euros por vulneración de la intimidad al relatarse aspectos pertenecientes a la vida privada (infidelidades, temática sexual, etc.).

También la sentencia de Sala de lo Civil del Supremo 437/2015, de 2 de septiembre, sobre Myriam de la Sierra Urquijo por la que se condenó a Antena 3  al abono de 20.000 euros por vulneración del honor.

En la actualidad, el despacho espera un fallo del Supremo sobre María José Campanario y Jesulín de Ubrique a raíz de la sentencia sentencia 316/2021, de 23 de diciembre, del Juzgado de Primera Instancia 1 de Arcos de la Frontera, condenando a Telecinco por intromisión en el honor y la intimidad del matrimonio al anunciarse que se iban a separar y que Jesulín era infiel.

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