El Tribunal Supremo aclara en una sentencia que los comentarios críticos desde una web forman parte de la libertad de expresión
El autor de la sentencia sobre la que versa este artículo es el magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, Rafael Sarazá Jimena. Foto: Carlos Berbell.

El Tribunal Supremo aclara en una sentencia que los comentarios críticos desde una web forman parte de la libertad de expresión

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10/5/2021 06:49
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Actualizado: 10/5/2021 10:44
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El Tribunal Supremo en una sentencia, la 222/2021 de 20 de abril, de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá Jimena, aclara en su fallo que los comentarios vertidos a través de una web están amparados por la libertad de expresión, siempre que no conlleven insultos.

Por este motivo, estima el recurso de casación de un abogado que, en junio de 2015, a través de su ”blog” –inmoabogados.es– y de su cuenta de Twitter vertió criticas sobre la gestión de las cooperativas de viviendas Grupo Inmobiliario Ferrocarril S.A. y Onnovo Gestión Inmobiliaria SL

El fallo señala, en su fundamento tercero, que «la libertad de expresión ampara la emisión pública de manifestaciones críticas a una actividad empresarial, con una base fáctica suficiente y sin el empleo de expresiones insultantes, aunque sean discutibles”.

Manuel Díaz, asociado senior del área de litigación y arbitraje de Cuatrecasas, explica a Confilegal la importancia de este asunto para las plataformas y redes sociales de Internet que albergan contenidos.

“En esta sentencia se indica que hay que hacer una ponderación de derechos en un conflicto existente entre el derecho al honor de las sociedades demandantes y la libertad de expresión de los demandados”, apunta.

“También delimita la responsabilidad de las plataformas que alojan contenidos. Estas plataformas no tienen la obligación de controlar los contenidos que suben sus usuarios, salvo cuando tienen conocimiento de que una opinión o una información es manifiestamente ilícita”, indica.

Se insiste en que deben prevalecer las libertades de información y de expresión que amparan a los demandados frente al derecho al honor de las sociedades demandantes, ”pues las manifestaciones cuestionadas versan sobre cuestiones de interés general y constituyen un juicio de valor que descansa sobre una base fáctica objetiva y no son injuriosas”, explica este jurista.

El fallo revoca las sentencias anteriores del Juzgado de instrucción 36 de Madrid, la 81/2018 de 19 de marzo, y la de apelación, la 2/2020 de 7 de enero de la  Sección 25 de la Audiencia Provincial de Madrid, que condenaron a este abogado a indemnizar a la citada sociedad con 36.000 euros por estos comentarios, más el pago de las costas, por considerar que existía un ilícito contra el derecho al honor que el Supremo no corrobora.

Manuel Díaz, asociado senior de Cuatrecasas

Manuel Díaz es asociado senior del área de litigación y arbitraje de la firma Cuatrecasas.

El recurso de casación interpuesto por la defensa del abogado, que ha admitido el Tribunal Supremo, denuncia la infracción del artículo 20.1.a) y 20.1.d) de la Constitución Española y del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos sobre libertad de expresión e información veraz.

Para Díaz, cuyo despacho asesora a las principales redes sociales del país sobre la retirada o no de contenidos, “hasta ahora la tendencia había sido que las plataformas y redes sociales estaban viéndose afectadas por procedimientos judiciales donde se les exige responsabilidad civil por el contenido que albergan. Hay un ’boom’ de reclamaciones judiciales. No solo se demanda al usuario sino también a la plataforma o red social”.

Al mismo tiempo “las empresas cada vez son mas conscientes del poder de influencia los comentarios en ciertas plataformas  y examinan con mayor detalle  sus redes sociales, no solo a nivel de trabajadores también como clientes, sobre todo por proteger su reputación. Esto ha hecho que las consultas jurídicas a despachos como el nuestro hayan crecido de forma notable”.

Por lo que se refiere a las plataformas, éste experto aclara que “sus consultas tienen que ver sobre cómo gestionar la denuncia que reciben tanto de un usuario como de una persona jurídica en torno a un contenido que pudiera ser ilícito, por ser contrario al honor de un tercero. Siempre hay que elegir el cauce adecuado para resolver el problema. Para eso hay que estar bien asesorado”.

En este escenario, Manuel Díaz señala que hay dos estados.

“Primero las plataformas deben advertir que hay un contenido ilícito porque no tienen la obligación de monitorear lo que se cuelga en su plataforma. Alguien les llama atención sobre algo concreto. Es posible que las redes sociales si contestasen con más diligencia se evitarían procedimientos judiciales que afloran notablemente”, señala.

UNA TENDENCIA CONTINUISTA 

Para este experto no hay una modificación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre estos temas. “Diferencia claramente lo que es un acto ilícito, porque viola el derecho al honor de una persona jurídica de lo que no es. Y hace una correcta ponderación entre el derecho al honor de una sociedad y la libertad de expresión de un tercero que en este caso era abogado”.

Respecto a lo que se entiende como acto ilícito, este jurista indica que “lo condenable para la Sala Civil sería el empleo de una expresión que constituyera un insulto o que estuviera desvinculada del mensaje que se está intentando transmitir”.

Desde esta perspectiva, parece claro que no hay delito contra el honor y la empresa, en el caso que en otro supuesto tuviera un conflicto con sus trabajadores por este tipo de comentarios no podría realizar represalias de ningún tipo contra ellos. “Otra cosa es que existan clausulas contractuales específicas que no permitan hablar de mi empresa y las haya firmado”.

Con esta sentencia del Tribunal Supremo parece que queda claro que “lo que no puede hacer una empresa es ir contra un usuario que vierta opiniones específicas sobre la actividad de la misma Son opiniones, aunque seas discutibles en su esencia, eso no es contrario al derecho”.

Para este civilista es fundamental que plataformas y redes sociales se asesoren de forma preventiva cuando reciben una comunicación de un posible contenido ilícito.

“Previo a la retirada aconsejamos el asesoramiento legal si el contenido es manifiestamente ilícito en redes sociales. En el caso de que no lo sea, hay que comunicar al peticionario que tras su análisis el contenido es legal”, cuenta.

Manuel Díaz cree que para preservar su imagen y protocolo “las empresas deben tener definido un protocolo de actuación en este tipo de casos, ahora cada vez más frecuentes. Eso les permitirá identificar el contenido ilícito y la manera de a través del protocolo denunciar ese contenido ilícito y que la red social lo elimine”.

EL SUPREMO SIGUE AL TEDH Y AL TJUE

Por su parte, Joaquín Muñoz, socio de Bird & Bird y experto en derechos de derecho de la comunicación y tecnología, destaca que ”la sentencia referida del Tribunal Supremo no hace sino refrendar su criterio jurisprudencial previo y defenderlo ante las sentencias de instancia dictadas en el caso concreto, las cuales habían primado en el juicio de ponderación el derecho al honor de las empresas frente a la libertad de expresión del abogado que criticaba en Internet la legalidad de alguna de sus operaciones mercantiles”.

”Observamos de nuevo que los tribunales insisten en la importancia de una ponderación objetiva y caso por caso siempre que la libertad de expresión o de información pueda entrar en conflicto con derechos de la persona (en este caso jurídica) como es el derecho al honor u otros referidos a personas físicas como es el derecho a la privacidad y la protección de sus datos”, aclara.

Muñoz subraya que ”la línea seguida por el Alto Tribunal español es la misma que ya vienen defendiendo también el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea”.

A su juicio, ”el Tribunal Supremo vuelve a aportar claridad, en este caso recordando que la libertad de expresión ampara el poder hacer manifestaciones críticas acerca de un hecho, siempre que el mismo sea de interés general y exista base fáctica suficiente en los argumentos dados”.

Joaquín Muñoz, socio de Bird & Bird y experto en derechos de derecho de la comunicación y tecnología. 

También cree que ”es interesante la puntualización que realiza al respecto de que cuando nos encontremos realizando dicho juicio de ponderación en un ámbito profesional habrá que tolerar una mayor intensidad de la carga ofensiva de las expresiones utilizadas que si nos encontramos en un ámbito estrictamente privado o personal”.

”Por último, la corrección en el lenguaje es también determinante a la hora de realizar dicha ponderación. Así, se podrá cuestionar la veracidad de las opiniones vertidas, pero la ausencia de expresiones insultantes y un uso moderado del lenguaje jugarán a favor de la defensa de la libertad de expresión como derecho a predominar sobre otros a ponderar”, señala este jurista

Este experto aclara que ”hasta el momento, cuando los proveedores de servicios digitales definen sus políticas de moderación de contenidos en Internet, se basan en la ponderación de derechos mencionada, estableciendo canales de comunicación o denuncia de contenidos que puedan ser considerados ilícitos, bien porque pueden colisionar con algún derecho como los ya mencionados o bien infringir derechos de propiedad intelectual de terceros”.

También resalta que ”la utilización de estos canales de denuncia se ampara en la doctrina del conocimiento efectivo, por la cual los titulares de sitios web son responsables de los contenidos subidos a sus plataformas únicamente desde el momento en que tienen conocimiento fehaciente de que algunos de esos contenidos pueden ser ilícitos”.

”Es por esto que establecen botones o canales de denuncia de contenidos que les eximen de tener que revisar todos y cada uno de los archivos o comentarios subidos, lo cual sería imposible en alguna de las plataformas debido al volumen de contenidos subidos por los usuarios, pero sí que les obliga a tomar una decisión sobre su mantenimiento o borrado una vez reportados”, aclara.

Muñoz advierte que ”esta tendencia está a punto de cambiar una vez entre en vigor la nueva Ley de Servicios Digitales (Digital Services Act) que está preparando la Comisión Europea, pues dicho reglamento introduce una serie de medidas y garantías que los proveedores de servicios digitales deberán implementar de cara a garantizar los derechos de los ciudadanos y empresas europeas en Internet”.

”En concreto, en lo referido a la moderación de contenidos, siguiendo el asunto que motiva el presente artículo, el borrador de Ley de Servicios Digitales vigente contempla una serie de garantías efectivas para los usuarios”, comenta.

Ahí se incluye ”la posibilidad de impugnar las decisiones de moderación de contenidos de las plataformas o el desarrollo de normas sobre la transparencia de las decisiones de moderación de contenidos de cara a que los usuarios y consumidores puedan conocer mejor el impacto de estas plataformas en nuestras sociedades mediante informes de auditoría e investigaciones independientes”.

Este experto hace hincapie en que ”el nuevo texto legal contempla exigir la implantación de procedimientos normalizados de notificación de contenidos ilegales y una estrategia supervisada de mitigación de riesgos cuando se trata de plataformas en línea de gran tamaño”.

”Esto, sin duda, va a requerir de todas las plataformas digitales que permiten la generación de contenido a los usuarios una adecuación progresiva a los procedimientos de gestión y cumplimiento en los que ya estamos trabajando desde hace algunos meses con clientes en estos ámbitos”, concluye.

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