Condenados dos fotógrafos a pagar 265.000 euros a Mariló Montero
También tendrán que pagar 75.000 euros a una amiga de Montero que la acompañaba en el segundo viaje. Foto: EP

Condenados dos fotógrafos a pagar 265.000 euros a Mariló Montero

Por captar imágenes suyas en sendos viajes a Las Maldivas y a Bora-Bora y por hacer insinuaciones sobre su orientación sexual
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12/1/2022 16:10
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Actualizado: 12/1/2022 17:03
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El Juzgado de Primera Instancia número 35 de Madrid ha condenado a los fotógrafos Diego Arrabal y Gustavo González, propietarios de la agencia Código Press (Diegus SL), a indemnizar a la periodista Mariló Montero y a una amiga suya con un total 340.000 euros por intromisión ilegítima en su derecho a la intimidad y al honor.

Por unas fotos tomadas a la periodista durante unas vacaciones en las Islas Maldivas el 26 de diciembre de 2014 y el 4 de enero de 2015, y por las captadas en Bora-Bora en la Semana Santa de 2015, en las que aparece en top-less.

El magistrado-juez Cesar Tejedor Freijo ha condenado a Diegus por los daños morales sufridos a causa de la vulneración del derecho al honor, intimidad y propia imagen de las demandantes al pago de una indemnización a cada una por daños y perjuicios.

En relación a Montero, por los daños derivados de la captación no autorizada de la imagen en Las Maldivas impone a Diegus el pago de 50.000 euros, por los daños de la imagen de Bora Bora 75.000 euros, así como otros 50.000, y por los daños derivados de la divulgación y publicación de las falsas insinuaciones sobre su condición sexual en medios de comunicación el pago de 90.000. Un total de 265.000 euros.

En cuanto a la otra demandante, condena a dicha entidad por los daños morales sufridos por esta persona a causa de la vulneración de su derecho a la intimidad y propia imagen al pago de 75.000 euros.

Se trata de la mayor sanción por intromisión a la intimidad impuesta en nuestro país.

La sentencia es la número 336/2021, fechada a 28 de diciembre.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en un plazo de 20 días.

El magistrado ha estimado en su integridad las demandas interpuestas por Montero y su amiga, representadas por las abogadas María Isabel Álvarez Tejero y Mercedes Ruiz-Rico Vera, contra Diegus SL.

En la demanda de Montero se aduce que esta es debida «a la inadmisible persecución de la agencia demandada» destinada a la captación no autorizada de la imagen de la actora en momentos de su estricta esfera privada, carentes del más mínimo interés público, para su venta a medios de comunicación social. Además, Montero destaca que ha actuado siempre como una persona celosa de su intimidad y que no ha vendido nunca fotografías suyas a ningún medio de comunicación, que nunca ha salido su cuerpo en bikini y que siempre ha organizado sus vacaciones y viajes privados adoptando las medidas necesarias para preservar su intimidad.

Según se expone en la demanda, el viaje realizado por Montero y sus hijos a las Maldivas era un viaje familiar y privado para disfrute de la práctica del submarinismo, a cuyo efecto alquiló un barco que fue detectado por ‘paparazzis’ que comenzaron a seguirla continuamente a escondidas y llegaron acaptar, sin el conocimiento y consentimiento suyo, imágenes suyas en bikini y la de sus hijos en la cubierta del barco, en momentos pertenecientes a su estricta esfera privada íntima y familiar, causando con ello una grave violación de los derechos de imagen e intimidad personal y familiar. Imágenes que fueron tomadas desde una embarcación desde la que se seguían los movimientos de Montero.

También se alega que dichas fotografías fueron adquiridas por la revista Lecturas, que las publicó en enero de 2015, «lo que propició pingües beneficios a la entidad demandada».

El otro hecho en el que se sustenta la demanda es el viaje a Bora-Bora, viaje sorpresa que planeó Montero para ir en compañía de una amiga suya de la infancia y disfrutar de unos días de asueto, para lo que contrató un viaje con alojamiento en un resort de lujo caracterizado por la gran privacidad que aporta a las personas que allí se alojan, ya que se encuentra separado de cualquier otro complejo hostelero y cuenta con una playa privada para garantizar aún más la intimidad de sus huéspedes, que se alojan en bungalows ubicados en la playa.

Montero argumenta que en abril de 2015, a través de su agencia de representación tuvo conocimiento de que se habían captado fotografías suyas y de su amiga en la terraza del bungalow, en las que aparecía desarrollando actividades de su vida cotidiana, tales como tomar el sol prescindiendo durante unos determinados momentos de la parte de arriba del bikini, al sentirse libre de miradas ajenas por encontrarse en una propiedad privada. Añade que nada más tener conocimiento de lo sucedido y de la existencia de un reportaje fotográfico, su agente de representación remitió un comunicado a los medios de comunicación a fin de que se abstuvieran de publicar las referidas fotografías, lo que se comunicó igualmente y a los mismos efectos a Código Press, quien, según manifiesta, respondió asumiendo haber captado e intentado comercializar las referidas fotografías, al mantener que estaban legitimados para ello en base a la existencia de interés público, y que las fotos fueron captadas en lugar público, lo que legitima su comercialización.

Se insiste en la demanda que las imágenes fueron tomadas en lugar privado y que carecían de interés público, del interés del público, y que durante todo el mes de abril la agencia demandada hizo declaraciones a distintas revistas en las que no sólo describían dichas fotografías, algo que casi igualaba a su publicación, sino que se hacían insinuaciones sobre la condición sexual de la actora y por ende de su acompañante, haciéndose eco los diversos medios que publicaron los artículos que se relatan en los apartados 10 y 11 de los hechos de la demanda.

Ello, señala Montero, ha producido una gran humillación en ella por las falsas insinuaciones sobre su condición sexual y la mencionada publicación de las fotos donde se exhibe su cuerpo semidesnudo, algo que parecía inminente y que provocó un importante estado de ansiedad en ella que precisó tratamiento y que derivó en baja laboral.

También indica que quien le acompañaba es una persona anónima.

El magistrado señala que Montero es una reputada periodista, con relevancia pública y que por ello, sus derechos pudieron verse en cierto modo limitados. Destaca que «lo que en absoluto debe soportar es una persecución sobre su persona destinada a la captación de su imagen en momentos de su estricta esfera privada, carentes del más mínimo interés público, para comercializar con su imagen», que es «lo que ha hecho en el caso enjuiciado la mercantil demandada».

De ahí que entiende, como ha entendido la propia Montero, que se han vulnerado su honor, su intimidad y su propia imagen. Aí lo ha entendido igualmente la Fiscalía.

El juez considera que la agencia demandada, a través de personas por ella contratadas, «han sometido a una persecución continuada» a Mariló Montero y su familia en el primer viaje, y luego en compañía de una amiga en el segundo viaje, que «no suscitaba ningún interés, relevancia pública los hechos que se fotografiaban y que se han tomado en lugares privados, barco, y bungalow respectivamente; en momentos íntimos y de asueto familiar, en alta mar en el caso de las Maldivas.

Que junto a ello se hayan tomado imágenes en lugares públicos, añade, «no hace sino confirmar que Montero se ha visto ‘perseguida’ y ‘observada’ por terceros con ánimo de lucro» durante todo el periodo que duraron sus viajes, por lo que entiende que en este caso «no puede ser amparada la libertad de información» que se dice en la contestación a la demanda ni tampoco el relato de los hechos relativos a la exposición pública de su vida privada que se indican.

Respecto de los hechos acaecidos en las Islas Maldivas, el magistrado considera, como también ha entendido el Ministerio Fiscal, que no hay un consentimiento expreso de Montero, tampoco ningún acto propio.

Añade que si bien el reportaje referido a Bora-Bora no se ha publicado, a buen seguro a ello ha coadyuvado la pronta acción de Montero al interesar medidas cautelares. Además, indica que «ello no significa que los medios de comunicación y el público en general no se hayan hecho eco de las mismas, en los términos que se dicen en la demanda, lo que prácticamente viene a equipararse a su divulgación, estando comprendida no sólo la imagen e intimidad» de Montero, sino también su honor, «pues las veladas insinuaciones sobre su condición sexual han sido propiciadas por la conducta de la Agencia demandada; pues no se adivina que tercero pudiera tener interés en esa divulgación que sin duda introducía un elemento, un plus para la venta del reportaje; insinuaciones no ciertas».

Además, subraya que la orientación sexual de una persona sólo a ella incumbe, y sólo por ella puede ser revelada.

En consecuencia, el magistrado concluye que la entidad demandada ha ocasionado una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad y familiar y a la propia imagen de ambas demandantes al captar su imagen mediante fotografías no autorizadas en Las Maldivas y en Bora-Bora, así como una intromisión ilegítima en su derecho al honor «al divulgar y publicar los comentarios, insinuaciones y falsas aseveraciones relativos a su condición sexual» en diversos medios de comunicación. Y ordena el cese de la exhibición, comunicación y/o publicación por cualquier medio de dichas fotografías y vídeos, así como la distribución, venta o comercialización de las mismas.

En el caso de las que muestran a la amiga de Mariló Montero, ordena su destrucción en todos los soportes.

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