La Justicia declara nulo un despido de El Ferial de Beranga por acoso sexual: 16.000 euros de indemnización por hablar de su culo
Tendrá indemnizar a la víctima con 42.462 euros y al Servicio Cántabro de Salud con 399 euros.

Cuatro años de prisión por golpear con un objeto cortante a un joven y provocarle paresia facial

Por un delito de lesiones con deformidad

13 / 01 / 2022 15:57

Actualizado el 14 / 01 / 2022 10:59

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a cuatro años de prisión a un hombre, P. A. R., por golpear con un objeto cortante en el rostro a un joven, con quien había iniciado una pelea, y provocarle heridas que han dejado como secuelas una cicatriz vertical de cinco centímetros en la mejilla derecha y paresia del nervio facial.

Por un delito de lesiones causantes de deformidad, previsto y penado en el artículo 150 del Código Penal.

Además, tendrá que indemnizar a la víctima con 42.462 euros y al Servicio Cántabro de Salud con 399 euros.

La sentencia, fechada a 21 de octubre y conocida hoy, la firman los magistrados Agustín Alonso Roca (presidente), María Almudena Congil Díez (ponente), y Juan José Gómez de la Escalera.

Según los hechos probados, el 24 de enero de 2020, sobre las seis menos cuarto de la madrugada, el acusado y otras personas se encontraban en la calle Bonifaz de Santander cuando iniciaron una disputa verbal con otro joven, nacido en 1992 y que entonces contaba con 27 años, quien iba acompañado de dos amigos, aunque estos caminaban un poco más atrás.

“Tras dicha disputa inicial, el acusado acometió al joven, propinándole varios golpes hasta hacerle caer al suelo, lugar donde, empleando un instrumento cortante que no ha sido identificado si bien pudiera haber sido un vaso de vidrio o cristal, le golpeó en la parte lateral derecha de la cara ocasionándole un corte longitudinal que le produjo de forma inmediata un abundante sangrado en sábana”, relata el tribunal.

Después, prosigue, el condenado “continuó increpando” a la víctima y a sus acompañantes, “siendo apartado del lugar por otro chico allí presente, y siendo identificado y detenido en las inmediaciones por agentes de la policía local a requerimiento de los amigos del lesionado”.

Como consecuencia de la agresión, el joven sufrió una herida vertical en la mejilla de trazo irregular, de unos seis o siete centímetros de longitud y dos centímetros de profundidad, que ha derivado en secuelas consistentes en paresia del nervio facial, cicatriz y un abultamiento en el rostro por una tumoración que padeció como complicación de la herida.

El tribunal ha dado plena credibilidad al testimonio de la víctima, quien en el juicio dijo reconocer “con toda sinceridad que no puede identificar a la persona de su agresor”, y también al testimonio de los dos amigos que le acompañaban, quienes “identificaron plenamente al hoy acusado como el agresor”.

Sus declaraciones “se encuentran plenamente corroboradas a la vista del contenido de los partes médicos y médico forense, así como de lo declarado por los agentes de la policía local”, señala la Audiencia.

Estos identificaron a requerimiento de los citados testigos al acusado -quien “admitió a su presencia haber participado en una pelea”-, y constataron que presentaba “los nudillos enrojecidos e hinchados, lo cual, a juicio de esta sala, es plenamente compatible con el hecho de haber agredido al joven, al que, además del corte en el rostro, propinó diferentes golpes, llegando a tirarle al suelo”.

Por todo ello, el tribunal “da plena credibilidad a la versión incriminatoria ofrecida por los mencionados testigos, los cuales sin ningún género de dudas identificaron en el lugar de los hechos al acusado como el agresor” quien “fue detenido con total inmediatez en dicho lugar”.

VERSIÓN EXCULPATORIA

Por el contrario, rechaza la versión exculpatoria ofrecida en el juicio por el condenado, que afirmó que el corte en el rostro fue realizado por otra persona, que lo hizo con una navaja y que tras la agresión salió corriendo y tiró el arma.

Para los magistrados, “llama poderosamente la atención” que el condenado ni cuando fue detenido ni cuando fue puesto a disposición judicial hiciera referencia a esa tercera persona.

“No parece conforme a las normas de la lógica que el acusado, en lugar de facilitar la identidad del verdadero agresor, optara por acogerse a su
derecho a no declarar ante el juez instructor y mantuviera hasta el acto del plenario absoluto silencio acerca de un hecho de tanta relevancia para demostrar su inocencia”, razona el tribunal.

Finalmente, alude al objeto con el que el condenado agredió a la víctima, que no ha podido ser localizado. Según los informes periciales, la herida fue no solo incisa, sino también contusa y de trazo irregular, lo que “hace más probable que la agresión tuviera lugar al impactar un vaso o una botella sobre el rostro del lesionado, que empleando un arma blanca tipo cuchillo o navaja, que hubiera producido una herida incisa y de corte más regular”, destaca la Audiencia.

Esta sentencia no firme, contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

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