El juez rechaza la petición del presidente de Iberdrola de declarar por videoconferencia sobre los supuestos encargos a Villarejo
El presidente de Iberdrola había fundamentado su solicitud en el repunte de los contagios de coronavirus, alegaba que forma parte de un "grupo de riesgo". Foto: EP

El juez rechaza la petición del presidente de Iberdrola de declarar por videoconferencia sobre los supuestos encargos a Villarejo

Sánchez Galán tendrá que acudir físicamente a la Audiencia Nacional el próximo martes a declarar como investigado
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14/1/2022 15:29
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Actualizado: 14/1/2022 15:30
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El magistrado de la Audiencia Nacional (AN) instructor del ‘caso Tándem’, Manuel García-Castellón, ha rechazado la solicitud del presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán, de declarar por videoconferencia el próximo 18 de enero en la investigación por los presuntos encargos al comisario José Manuel Villarejo, al entender que en los escritos presentados “no se aprecia la concurrencia de presupuestos de utilidad para la causa que justifiquen la declaración en el modo que interesa que garanticen su eficacia y validez”.

En el auto, dictado hoy, el juez también desestima la solicitud de declarar por medios telemáticos del directivo Rafael Orbegozo. Ambos habían fundamentado su solicitud en la situación sanitaria como consecuencia de los contagios por Covid.

Contra esta resolución cabe recurso de reforma y/o subsidiario de apelación, o recurso de apelación directa.

Sánchez Galán está citado el próximo martes, a las 10.30 horas. Antes, a las 10.00, el directivo Fernando Becker Zuazua. El día anterior, 17 de enero, serán interrogados los directivos Francisco Martínez Corcoles y Rafael Orbegozo, a las 10.00 y 10.30, respectivamente.

Los cuatro deberán comparecer como investigados en la pieza 17 del denominado caso Tándem por delitos de cohecho activo, delito contra la intimidad y falsedad en documento mercantil.

El juez instructor recuerda en su resolución lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica del Poder Judicial para las comparecencias judiciales, y señala que la videoconferencia se configura como una opción subsidiaria respecto a la vía principal, que es la declaración presencial. La videoconferencia, explica el magistrados, deberá estarse siempre a motivos de utilidad o conveniencia para la causa, según establece el Tribunal Supremo.

“Desde la necesaria protección del derecho de defensa de los investigados José Ignacio Sánchez Galán y Rafael Orbegozo Guzmán y valorando la necesaria tutela del derecho a un proceso con todas las garantías, quien suscribe esta resolución no identifica en los argumentos esgrimidos por la representación de aquellos motivos sustanciales que, desde la utilidad para la causa, justifiquen que la declaración se realice mediante videoconferencia”, subraya.

No se razona, añade el magistrado, qué interés de utilidad o conveniencia para la causa puede presentar la declaración en los términos expuestos ni se alude a motivos de orden público o seguridad como fundamento, sino que solo se hacen genéricas referencias a la situación sanitaria.

Además, según García-Castellón, en el caso de que se pretendiera hacer la declaración desde el propio domicilio del investigado, ello impediría dar validez del acto. En este sentido, indica, “debe ponerse de relieve la importancia que tiene para un investigado la necesidad de asegurar el efectivo disfrute de sus derechos en condiciones idóneas para su ejercicio, pues de ello dependerá, en esencia, la validez del procedimiento”.

El juez concluye que en los escritos presentados no se aprecia la concurrencia de presupuestos de utilidad para la causa que justifiquen la declaración en el modo que se interesa en condiciones que garanticen su eficacia y validez, ante lo cual no puede estimarse la petición efectuada por las representaciones procesales de Sánchez Galán y Orbegozo.

Por último, el juez recuerda que queda siempre a salvo la posibilidad de que cualquiera de los investigados pudiera alegar razones personales de salud u otras de orden público para justificar su incomparecencia, si por ejemplo estuviera enfermo, o sufriera alguna imposibilidad o percance. En ese caso, aclara, de cursarse la petición, se valoraría la oportunidad de la realización de la declaración por medio de videoconferencia, en condiciones que permitan garantizar la salvaguarda del derecho de defensa.

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