La Audiencia Nacional (AN) ha vuelto a poner negro sobre blanco el ‘modus operandi’ de José Manuel Villarejo.
En su sentencia 11/2026, ha condenado a tres años y medio de prisión al comisario jubilado José Manuel Villarejo como autor de un delito de revelación de secretos con difusión a terceros cometido por funcionario público en el conocido «caso Dina”.
La Sala de lo Penal de la AN concluye que el excomisario no solo manejó datos privados obtenidos ilícitamente, sino que los convirtió en material político-mediático: accedió y distribuyó a dos medios de comunicación el contenido de la tarjeta de un móvil robado en noviembre de 2015 a Dina Bousselham, quien era asesora del entonces secretario general de Podemos, Pablo Iglesias.
El caso comenzó con el robo del móvil de Dina
La sentencia, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (integrada por la magistrada ponente Teresa Palacios Criado y los magistrados Javier Mariano Ballesteros Martín y Francisca María Ramis Rosselló), analiza unos hechos que se remontan a noviembre de 2015.
Ese día, Dina Bousselham sufrió la sustracción de su teléfono móvil. Meses después, la tarjeta de memoria del dispositivo apareció en la redacción del Grupo Zeta. Antes de devolverla, los responsables del medio realizaron una copia íntegra de su contenido. Esa copia acabaría en manos de Villarejo tras un encuentro con dos periodistas, quienes le facilitaron el acceso a la información.
El contenido era especialmente sensible: chats internos de Podemos, documentos estratégicos, datos personales y material íntimo. A partir de ese momento, el excomisario volcó los archivos en soportes propios, organizándolos en carpetas —“DINA 2” y “DINA 3”—, y comenzó a distribuirlos entre periodistas de su entorno.
Las informaciones derivadas de esos archivos terminaron publicándose en distintos medios digitales, afectando directamente a la imagen pública de dirigentes del partido.
La clave: Villarejo no solo tuvo la información, la difundió
El núcleo de la condena radica en un elemento determinante: la difusión. El tribunal no se limita a considerar acreditado que Villarejo accedió a datos privados sin autorización, sino que subraya que los hizo llegar a terceros para su publicación.
Ese comportamiento encaja, según la Sala, en el delito de revelación de secretos con difusión a terceros, agravado además por su condición de funcionario público.
Los magistrados destacan que no existía ninguna investigación judicial o policial que justificara ese acceso a la información. Por el contrario, el acusado actuó al margen de cualquier cobertura legal, aprovechando su experiencia en inteligencia policial y su red de contactos.
Un papel central en la cadena informativa
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es la atribución a Villarejo de un rol activo y determinante. La Sala concluye que fue el excomisario quien recibió la información procedente de la tarjeta, la procesó y almacenó en sus propios dispositivos para más tarde canalizarla hacia periodistas concretos.
Es así como facilitó su publicación en medios digitales.
De hecho, el tribunal considera acreditada la conexión entre el acusado y las noticias publicadas a través de indicios como la coincidencia de archivos, la cronología de los contactos y la identidad de los periodistas implicados.
Condena basada en prueba indiciaria sólida
Aunque no existe una prueba directa única que recoja todo el ‘iter criminis’ de la conducta, la Audiencia Nacional construye su convicción a partir de un conjunto de indicios coherentes y convergentes:
- El hallazgo en su domicilio de los dispositivos con las carpetas “DINA 2” y “DINA 3”.
- La correspondencia entre esos archivos y los contenidos publicados.
- La relación del acusado con los periodistas que firmaron las informaciones.
- Y la secuencia temporal de los hechos.
Con todo ello, la Sala entiende que se alcanza el estándar de prueba necesario para una condena penal.
Rechazo de la estrategia de la defensa
El tribunal también descarta de forma expresa las principales líneas de defensa de Villarejo, que alegaba vulneraciones de derechos fundamentales y nulidades en la investigación.
La sentencia considera que la obtención de los dispositivos fue válida y la cadena de custodia no presenta irregularidades invalidantes. Además, las supuestas actuaciones irregulares de terceros —incluido el Ministerio Fiscal— no afectan al enjuiciamiento de la conducta del acusado.
En palabras de la Sala, el foco debe ponerse «exclusivamente en el comportamiento de Villarejo», independientemente de otras controversias colaterales.
El uso de la función policial como elemento agravante
Un elemento decisivo para la condena es que los hechos se produjeron cuando Villarejo aún era comisario en activo.
El tribunal entiende que se valió de sus funciones relacionadas con la inteligencia policial, el manejo de fuentes y la captación de información para acceder a datos privados sin autorización y darles un uso completamente ajeno al interés público o a una investigación legítima.
Ese abuso de posición es lo que permite aplicar el tipo agravado previsto para funcionarios públicos.
Por todo ello, la Audiencia Nacional condena finalmente a Villarejo como autor de un delito de revelación de secretos con difusión a terceros cometido por funcionario público.
La pena incluye prisión, multa e inhabilitación, además de la obligación de indemnizar a las víctimas por los daños causados.