García Castellón pide ser exonerado de la cuarentena para viajar a Londres a tomar declaración a Corinna
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional repasa la instrucción y concluye que las diligencias interesadas por la formación política no son pertinentes, por lo que desestima su recurso.

La Audiencia Nacional rechaza reabrir la investigación del supuesto encargo de Corinna a Villarejo como pedía Podemos

Se trata de la pieza V, conocida como Carol, del denominado caso Tándem, en la que se investigaba un supuesto encargo de Corinna al comisario

14 / 01 / 2022 16:07

Actualizado el 14 / 01 / 2022 16:07

La Audiencia Nacional ha rechazado reabrir la pieza V, conocida como Carol, del denominado caso Tándem, en la que se investigaba un supuesto encargo de Corinna Larsen al comisario jubilado José Manuel Villarejo.

En el auto 6/2022, 14 de enero, la Sala de lo Penal desestima el recurso de Podemos contra la resolución del titular del Juzgado Central de Instrucción 6, Manuel García Castellón, que en octubre de 2020 señaló que «los indicios existentes no permiten razonablemente sostener la imputación y, por tanto, la falta de elementos indiciarios, resultan suficientes para archivar provisionalmente la pieza, como ya se hizo en 2018″.

En su recurso, Podemos pedía la reapertura de la pieza y la práctica de diversas diligencias, entre ellas las declaraciones de Corina Zu- Sayn Wittgenstein, José Manuel Villarejo, Rafael Redondo, Juan Villalonga, Álvaro Jaime de Orleans-Borbón, Dante Canónica o Juan Miguel Villar-Mir.

Asimismo, que se libraran comisiones rogatorias a Suiza, a Mónaco, Marruecos  y Reino Unido y que se hiciera ofrecimiento de acciones a la supuesta víctima del encargo.

Añadía en su escrito que de las conversaciones examinadas en esta pieza encontradas en el material informático intervenido en las entradas y registros practicadas resultaban indicios de la comisión de diversos delitos que debían investigarse.

En el auto con fecha de hoy, el tribunal, formado por Félix Alfonso Guevara Marcos, Carolina Rius Alarcó y Ana María Rubio Encinas, repasa la instrucción y concluye que las diligencias interesadas por la formación política no son pertinentes.

Y ello porque o bien se refieren a hechos sin trascendencia penal o a hechos respecto de los cuales se ha acordado el sobreseimiento de las actuaciones o que se están investigando en la pieza principal o que para ser perseguidos en España precisan de la querella de la persona agraviada o del Ministerio Fiscal, que no se ha formulado.

Respecto al supuesto encargo realizado por Corinna a Villarejo para que averiguara información sobre su asistente personal chequeando llamadas telefónicas y mensajes de correo, la Audiencia señala que no se ha podido concluir con evidencias que el encargo se hubiera practicado «ni siquiera en un estadio inicial».

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