Un juzgado de Badajoz anula el nombramiento de la concejal tránsfuga de Jerez de los Caballeros, Manuela Cordobés
La Ley de Régimen Local establece que un concejal tránsfuga no puede acceder a nombramientos ni incrementar su poder político ni civil, tan solo pudiendo formar parte de comisiones informativas. Foto: Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros.

Un juzgado de Badajoz anula el nombramiento de la concejal tránsfuga de Jerez de los Caballeros, Manuela Cordobés

Pasó de integrar el grupo de gobierno como miembro del PP a evitar, con su voto, la aprobación de los presupuestos de 2020 y apoyar la moción de censura del grupo socialista, integrándose en la nueva Junta de Gobierno Local
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18/1/2022 13:53
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Actualizado: 18/1/2022 17:05
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El juzgado Contencioso-Administrativo 2 de Badajoz ha anulado las delegaciones para las que fue nombrada la concejal tránsfuga del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, Manuela Cordobés.

La magistrada María Angustias Marroquín Parra explica en la sentencia 1/2022, 11 de enero, contra la que cabe recurso, que la Ley de Bases de Régimen Local establece que los ediles que abandonen el partido político por el que fueron elegidos no pueden asumir nombramientos ni incrementar sus derechos políticos y civiles dentro del gobierno encabezado por otro partido.

«Es un supuesto clarísimo de transfuguismo político», afirma la magistrada, ya que pasó de integrar el grupo de gobierno del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros como miembro del PP a evitar, con su voto, la aprobación de los presupuestos para el año 2020, elaborado por el equipo de gobierno del que ella formaba parte.

Esta circunstancia «determinó que el alcalde le retirara sus competencias delegadas y la excluyera de la Junta de Gobierno Local, el 7 de agosto de 2020».

Posteriormente, en enero de 2021, «contribuyó con su voto a derribar al alcalde Sr. Santana con su apoyo a la moción de censura presentada por el Grupo Socialista del Ayuntamiento, pasando a formar parte de la nueva Junta de Gobierno Local».

Con esta situación, la concejal, según recoge la sentencia, «pasa a integrar el nuevo equipo de gobierno, lo que supone un incremento de sus derechos civiles y políticos, lo cual, al proceder de una conducta tránsfuga, carece de amparo normativo y jurisprudencial, ya que un tránsfuga solo puede ostentar las funciones integrantes del núcleo de su función representativa, sin que dentro de éstas estén comprendido la ostentación de nombramientos, cargos y representaciones obtenidos como compensación por la conducta desleal con el partido de procedencia».

En la sentencia la magistrada se basa en la interpretación que el Tribunal Supremo hizo del artículo 73.3.3o de la Ley de Bases de Régimen Local, en su sentencia del 26 de octubre de 2020, según la cual, la concejal tránsfuga no podría «asumir cargos ni percibir retribuciones que antes no ejercía o percibía e implicaran mejoras personales, políticas o económicas, con la única exclusión de esta limitación la incorporación a las comisiones informativas».

Por lo tanto, estima la demanda presentada por los representantes del PP, Unidas Podemos y Ciudadanos, que antes conformaban un gobierno tripartito y anula los Decretos de la Alcaldía de 1 y 2 de febrero de 2021, por los que se le confería diversas delegaciones a la concejal tránsfuga.

La sentencia, que puede ser recurrida, establece que procede cuantificar las retribuciones e indemnizaciones económicas indebidamente satisfechas a dicha concejal, que deberán ser reintegradas al Ayuntamiento. Todo ello con imposición a la Administración demandada de las costas causadas en esta instancia.

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