Cuestionado el escudo proteccionista que el Gobierno mantiene para las inversiones extranjeras
A raíz de la pandemia, el Gobierno lanzó un blindaje en noviembre del 2020 para evitar que inversores extranjeros no deseados tomaran el control de empresas estratégicas a precios de derribo. Foto: EP.

Cuestionado el escudo proteccionista que el Gobierno mantiene para las inversiones extranjeras

Esta medida acaba de prorrogarse hasta finales del 2022
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19/1/2022 01:00
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Actualizado: 19/1/2022 01:01
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La inversión extranjera será imprescindible para que España logre los 30.000 millones anuales que necesita para la digitalización y la descarbonización de su economía.

Sin embargo, desde hace año y medio los inversores extranjeros que quieran adquirir una empresa o hacer una operación tienen que pedir permiso a nuestras autoridades.

En este contexto, el presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), Rodrigo Buenaventura, señaló recientemente en el ‘Spain Investors Day’, el evento anual donde se marcan las pautas para al inversión extranjera, que sería positiva una «normalización del régimen de control de las inversiones exteriores sobre compañías cotizadas españolas».

A raíz de la pandemia, el Gobierno lanzó un blindaje en noviembre del 2020 para evitar que inversores extranjeros no deseados tomaran el control de empresas estratégicas a precios de derribo. Iba a ser para seis meses, pero se acaba de prorrogar hasta el 31 de diciembre del 2022.

En aquella situación pandémica, el Ibex-35 llegó a marcar un mínimo en los 6.107,20, mínimos desde 2012, lo que abría la puerta a fondos buitre con capacidad para adquirir empresas a precios muy bajos.

Pero, pese a que ese índice bursátil se ha disparado recientemente un 46%, la medida no se ha retirado.

Al contrario, ha ido ampliándose y endureciéndose, de manera que, al menos hasta finales de este año, ni siquiera los inversores de la UE están exentos de pedir el visto bueno del Gobierno.

El presidente de la CNMV defendió también a los accionistas. A su juicio, el capital extranjero va a ser imprescindible en el periodo que afrontamos y, desde el punto de vista de los inversores, el mercado de control corporativo, y con ello las primas que las opas permiten obtener a los accionistas, merece ser preservado.

De esa forma se han necesitado las autorizaciones gubernamentales las opas sobre MásMóvil, Euskaltel, Naturgy y Solarpack

Hay que flexibilizar este régimen

Para Luis Alonso, socio responsable del área de Corporate en España de Clifford Chance, “en mi opinión fue una medida muy adecuada al comienzo de la pandemia: el Estado debe velar por el interés general y, en aquellos momentos de tremenda volatilidad e incertidumbre en los mercados financieros, fue sin duda una medida de protección muy razonable y ajustada a la realidad económica del momento”.

Desde su punto de vista, “el régimen de control de inversiones extranjeras no ha obstaculizado la materialización de operaciones corporativas”.

“Por citar ejemplos significativos, hemos asesorado en este periodo diversas operaciones de relevancia estratégica, como las OPAs sobre Masmovil, Euskaltel y Solarpack o la reciente venta de la división industrial de ACS al grupo VINCI, todas ellas sujetas a este régimen de control de inversiones extranjeras y completadas con éxito», señala.

Para Luis Alonso, socio responsable del área de Corporate en España de Clifford Chance.

En su opinión, «resulta razonable que, en la medida en que los mercados financieros han ido asimilando el impacto de la pandemia, el régimen jurídico aplicable a estos efectos vuelva también a la normalidad, con la consiguiente apertura del mercado español a la inversión extranjera en los términos previos a la pandemia”.

Alonso considera, al igual que distintos expertos que comparten la idea de que esta medida debe levantarse ya  que “a inversión extranjera es un elemento esencial para la recuperación de la economía española y, por ello, toda medida que invite a ello debe ser bienvenida”.

Dos años de intervencionismo

De la misma opinión es Rafael Baena, socio de derecho de competencia y UE de Ashurst en Madrid es partidario de relajar este régimen de protección. “La normativa se introdujo en situaciones excepcionales y actuamos alineados con otros estados de la UE. Ha pasado año y medio y creo que la emergencia de aquel primer momento pasó”.

Por las circunstancias las operaciones que se han hecho en estos dos últimos años han sido inferiores a 500 millones de euros debido al momento actual. «Hay que darse cuenta que una Opa es complicado de lanzar. Te obliga a pasar por la ventanilla para que te bendiga la operación. No disuade la operación, pero le da al Gobierno una herramienta para interesarse por estos negocios”.

Baena recuerda que la CNMC y CNMV son organismos autónomos e independientes, “que están justificados en cuestiones de concentración empresariales u OPAS, por ser organismos legitimados, en sus respectivos campos de actuación y que es lógico que realicen esas labores de supervisión en sus actividades”.

Sin embargo, “que el Gobierno autorice una operación de este calado no tiene sentido, y más en estos momentos de recuperación, ni está en consonancia con la normativa del mercado interior ni para inversores de la UE”.

Rafael Baena, socio de derecho de competencia y UE de Ashurst en Madrid.

Este experto recuerda que la medida es una patada hacia adelante del Gobierno para el control de las inversiones, “ahora se extenderá hasta el 31 de diciembre del 2022, lo esta haciendo vía Real Decreto-Ley, este poder extraordinario.  Cuando se aprueba la norma en noviembre del 2020 eran seis meses, pero en junio del 2021 se aprobó mediante otro Real Decreto hasta diciembre del 2021 y ahora  se aprueba un año más hasta el 31 de diciembre del 2022. Ya se ha ido a dos años”.

Para jurista, con estas medidas se ha generado una carga de trabajo adicional que no esperaban. “La Dirección General de Comercio e Inversiones lo intenta resolver de forma rápida y eficaz, pero en mi opinión le faltan medios para resolver. Todavía este tipo de consultas y autorización llevan un tiempo y como no puedes ejecutar hasta luz verde, cada semana que pasa es un problema para las empresas”.

Una medida que debe ser circunstancial

Por su parte, Rodrigo Martos, socio responsable de Corporate y M&A de Fieldfisher Jausas y responsable de su oficina de Madrid, cree que para valorar la medida tomada por el Gobierno español, hay que analizar su contexto y la situación que la pandemia había generado.

“En aquel momento, se estaba produciendo una destrucción vertiginosa del valor de las empresas cotizadas con caídas en bolsa que alcanzaron el 45% en empresas estratégicas, y no estratégicas, que dejaron las mismas expuestas a tomas de control hostiles por empresas que pudieran, eventualmente, estar controladas por gobiernos extranjeros poniendo en riesgo el orden público nacional”, indica.

“Era, por tanto, una medida circunstancial conceptualmente adecuada que hoy, una vez razonablemente recuperadas las bolsas y diría que, normalizada la situación de pandemia, tiene sentido que sea revisada evaluando su necesidad por razones totalmente diferentes, razones ya de carácter político y estratégico que me atrevo a decir deberían ser analizadas en el seno de la UE”.

Rodrigo Martos, socio responsable de Corporate y M&A de Fieldfisher Jausas y responsable de su oficina de Madrid.

Desde su punto de vista, “estamos asistiendo al nacimiento de una medida de carácter proteccionista que, antes de la pandemia, habría sido probablemente impensable. De hecho, no es muy distinto el objeto de este régimen de control de inversiones extranjeras a las famosas acciones de oro que el gobierno mantuvo durante mucho tiempo en sociedades estratégicas que se fueron privatizando y que mereció a principios de la década del 2000 la crítica de TJUE por ser contrario a la libre circulación de capital”.

Para Martos, “una vez mitigado el supuesto que dio origen a la norma para proteger determinadas empresas estratégicas cotizadas de determinados inversores, la medida debería decaer por consistir en una limitación de libertades”.

A su juicio, “desde el punto de vista de protección del orden público, no cabe duda de que el interés protegido por las medidas de control parece legítimo y razonable. No obstante, lo anterior, la extensión del control a sociedades no cotizadas y/o no estratégicas no parece tener su justificación por razón del origen nacional del inversor o sus actividades en otros países, no lo parece tanto. A su vez, convendría reflexionar, si este control, cuando la inversión recae en una empresa verdaderamente estratégica, debería extenderse en el seno de la UE de forma coordinada y también afectar a inversiones realizadas por estados miembros”.

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