El Tribunal General de la UE reconoce a Deutsche Telekom una indemnización de 1,8 millones
El tribunal concluye que la negativa a abonar dichos intereses constituye una infracción del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que genera la responsabilidad extracontractual de la Unión.

El Tribunal General de la UE reconoce a Deutsche Telekom una indemnización de 1,8 millones

Por el perjuicio que le causó la negativa de la Comisión Europea a abonarle intereses de demora sobre el importe de una multa pagada indebidamente en materia de competencia
|
21/1/2022 06:47
|
Actualizado: 20/1/2022 19:27
|

El Tribunal General de la Unión Europea ha reconocido a Deutsche Telekom una indemnización de aproximadamente 1,8 millones de euros por el perjuicio que le causó la negativa de la Comisión Europea a abonarle intereses de demora sobre el importe de la multa que pagó indebidamente en materia de competencia.

En la sentencia, de 19 de enero (asunto T-610/19), el tribunal explica que la Comisión estaba obligada a devolver a la compañía alemana de telecomunicaciones la parte de la multa pagada indebidamente, junto con intereses de demora.

Subraya que Bruselas «no disponía de ningún margen de apreciación a este respecto», por lo que concluye que la negativa a abonar dichos intereses constituye una infracción del artículo 266 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) que genera la responsabilidad extracontractual de la Unión.

El origen se sitúa en 2014 cuando la Comisión Europea impuso a la compañía una multa de 31.070.000 euros por abuso de posición dominante en el mercado eslovaco de servicios de telecomunicaciones de banda ancha.

Deutsche Telekom interpuso recurso de anulación contra dicha decisión, si bien pagó la multa en enero de 2015. Mediante sentencia de diciembre de 2018, el Tribunal General estimó parcialmente el recurso de la compañía y redujo el importe de la multa en 12.039.019 euros. En febrero de 2019, la Comisión devolvió este importe a Deutsche Telekom.

En cambio, se negó a abonar intereses de demora por el período comprendido entre el día de pago de la multa y el día de devolución de la parte de la multa declarada indebida.

En consecuencia, Deutsche Telekom interpuso ante el Tribunal General un recurso en el que solicitó la anulación de la decisión impugnada y la condena de la Comisión a pagar una indemnización por el lucro cesante derivado de la privación del disfrute del principal de la parte de la multa indebidamente pagada o, con carácter subsidiario, la indemnización del perjuicio que alega haber sufrido por la negativa de la Comisión a abonar intereses de demora sobre dicho principal.

La Sala Séptima, integrada por R. da Silva Passos -ponente-, V. Valančius, I. Reine, L. Truchot y M. Sampol Pucurull, estima parcialmente el recurso de anulación y de indemnización de Deutsche Telekom.

En primer lugar, el Tribunal General desestima la pretensión de Deutsche Telekom de que se indemnice, en virtud de la responsabilidad extracontractual de la Unión, el lucro cesante que presuntamente sufrió por la privación del disfrute de la parte de la multa indebidamente pagada, equivalente a la rentabilidad anual de los capitales que comprometió o al coste medio ponderado de su capital.

A este respecto, recuerda que para que se genere la responsabilidad extracontractual de la Unión es necesario que concurra un conjunto de requisitos cumulativos.

Esto es, la existencia de una infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiera derechos a los particulares, la realidad del daño y la existencia de una relación de causalidad entre el incumplimiento y el perjuicio sufrido, cuestión que incumbe demostrar a la parte demandante.

En este caso, según explica el tribunal, Deutsche Telekom ha seguido sin aportar pruebas concluyentes del carácter real y cierto del perjuicio invocado.

Y es que, afirma, ni ha demostrado que habría invertido necesariamente el importe de la multa indebidamente pagado en sus actividades ni que la privación del disfrute de dicho importe la llevara a renunciar a proyectos específicos y concretos. En este contexto, tampoco ha demostrado que no dispusiera de los fondos necesarios para aprovechar una oportunidad de inversión.

La obligación de abonar intereses de demora no es contraria a la función disuasoria de las multas en los asuntos de competencia

Por otro lado, reconoce que la Comisión estaba obligada, con arreglo al artículo 266 TFUE, párrafo primero, a abonar intereses de demora sobre la parte del importe de la multa declarada indebida por el Tribunal General respecto de todo el período de que se trata.

El Tribunal General añade que, contrariamente a lo alegado por la Comisión, la obligación de abonar intereses de demora no es contraria a la función disuasoria de las multas en los asuntos de competencia, puesto que el juez de la Unión tiene forzosamente en cuenta esta función disuasoria cuando ejerce su competencia jurisdiccional plena para reducir el importe de una multa con efecto retroactivo.

El Tribunal General rechaza asimismo las demás alegaciones formuladas por la Comisión.

Por una parte, aunque el importe de la multa pagada por la demandante no produjo intereses mientras obraba en poder de la Comisión, esta estaba obligada, a raíz de la sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2018, a devolver a la demandante la parte del importe de la multa declarada indebida, incrementada con intereses de demora.

Por todo ello, declara la existencia de una relación directa entre la infracción y el perjuicio consistente en la pérdida, durante el período de que se trata, de los intereses de demora sobre la parte de la multa pagada indebidamente.

Así, el Tribunal General concede a Deutsche Telekom una indemnización de 1.750.522,38 euros. Contra la resolución puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales