La Justicia europea insiste en que las tarifas ‘cero’ son contrarias a la neutralidad de internet
Se pronuncia así en un litigio entre Vodafone y Telekom Deutschland y la Agencia Federal de Redes y una asociación de protección de los consumidores. Foto: Pixabay.

La Justicia europea insiste en que las tarifas ‘cero’ son contrarias a la neutralidad de internet

Es la segunda vez que se pronuncia sobre esta práctica comercial en un año
|
04/9/2021 06:47
|
Actualizado: 04/9/2021 06:47
|

Las opciones de ‘tarifa cero’, que no consumen datos, son contrarias al Reglamento sobre el acceso a una Internet abierta, que pretende consagrar los principios de apertura y de neutralidad de Internet.

De ello se deriva que las limitaciones del ancho de banda, del anclaje a red o del uso en itinerancia, debido a la activación de una opción de este tipo, son también incompatibles con el Derecho de la Unión.

Este tipo de tarifa es una práctica comercial en el mercado de la telefonía móvil mediante la cual un proveedor de acceso a Internet aplica una ‘tarifa cero’ o más ventajosa a la totalidad o a una parte del tráfico de datos asociado a una aplicación o a una categoría de aplicaciones específicas, propuestas por socios de dicho proveedor de acceso.

Por lo tanto, estos datos no se imputan al volumen de datos comprado con la tarifa básica.

Esta opción, propuesta en el marco de paquetes limitados, permite así a los proveedores de acceso a Internet aumentar el atractivo de su oferta.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia, de este 2 de septiembre (asuntos C-854/19, C-5/20 y C-34/20), explica que esta práctica comercial es contraria a la obligación general de trato equitativo del tráfico, sin discriminación ni interferencia, que exige el Reglamento sobre el acceso a una Internet abierta.

Y ello, añade, porque estas limitaciones del ancho de banda, del anclaje a red (‘tethering’) o del uso en itinerancia solo son aplicables debido a la activación de la opción de ‘tarifa cero’, que son contrarias al Reglamento e incompatibles con el Derecho de la Unión.

Así lo establece la Sala Octava, integrada por N. Wahl -ponente y presidente-, F. Biltgen y J. Passer, en la sentencia que se acaba de conocer.

El TJUE se ha pronunciado después de que dos tribunales alemanes le preguntasen por la compatibilidad con el Derecho de la Unión de la limitación, por un proveedor de acceso a Internet, del ancho de banda, del anclaje a red (tethering) o del uso en itinerancia cuando el cliente elige esa opción de ‘tarifa cero’.

Los tribunales alemanes, que resolverán este asunto en base al pronunciamiento del TJUE, deben responder a los litigios originados entre, por una parte, Vodafone y Telekom Deutschland y la Agencia Federal de Redes y una asociación alemana de protección de los consumidores. 

Se realiza una distinción en el tráfico de Internet basada en consideraciones comerciales

En Vodafone, las opciones de ‘tarifa cero’, llamadas ‘Vodafone Pass’ solo son válidas en el territorio nacional, es decir, en Alemania.

En el extranjero, el volumen de datos consumido por la utilización de los servicios de empresas asociadas se imputa al volumen de datos incluido en la tarifa básica.

Además, cuando el consumo de datos se realiza mediante anclaje a red (punto de acceso inalámbrico o ‘hotspot’), Vodafone imputa este consumo al volumen de datos de la tarifa.

Por su parte, Telekom Deutschland ofrece a sus clientes finales, para algunas de sus tarifas, una opción adicional que consiste en una opción de ‘tarifa cero’ llamada ‘Stream On’.

La activación de esta opción permite no imputar el volumen de datos consumido por el streaming de audio y de vídeo difundido por socios de contenidos de Telekom Deutschland al volumen de datos incluido en la tarifa básica.

Una vez que este volumen de datos se agota, ello conlleva generalmente una reducción de la velocidad de transmisión.

Sin embargo, al activar esta opción, el cliente final acepta una limitación del ancho de banda a una tasa máxima de 1,7 Mbit/s para el streaming de vídeo, ya se trate de vídeos difundidos por proveedores de contenidos asociados o por otros proveedores.

El Tribunal de Justicia recuerda que una opción de ‘tarifa cero’ como las controvertidas en los litigios principales realiza una distinción en el tráfico de Internet basada en consideraciones comerciales, al no imputar a la tarifa básica el tráfico con destino a aplicaciones asociadas.

No se trata de la primera vez que el tribunal con sede en Luxemburgo se pronuncia sobre este asunto, ya dictó un fallo en este sentencia en la sentencia de 15 de septiembre de 2020 en relación a una tarifa similar de Telenor Hungría.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales