Alejandro del Campo, el abogado que ganó a Hacienda en el TJUE: «El Modelo 720 ha sido un arma de destrucción masiva»
Sobre estas líneas, el letrado fiscalista, Alejandro del Campo, con la Gran Sala del TJUE, el "supremo" de los 27 tribunales supremos de la Unión Europea, que el pasado 27 de enero publicó esta sentencia histórica.

Alejandro del Campo, el abogado que ganó a Hacienda en el TJUE: «El Modelo 720 ha sido un arma de destrucción masiva»

El abogado cree que se puede pedir la reclamación patrimonial del Estado en asuntos ya firmes de Hacienda, pero “es un procedimiento complejo del que el TJUE fallará en breve”
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31/1/2022 01:00
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Actualizado: 31/1/2022 01:12
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La contundente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el Modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero de la Agencia Tributaria española tendrá una onda expansiva importante, según explica a Confilegal Alejandro del Campo, de 56 años, el abogado fiscalista que ha llevado esta lucha en los últimos siete años. Y que finalmente ha ganado.

Este fiscalista es contundente a la hora de valorar el uso que Hacienda ha estado haciendo de ese recurso: “El modelo 720 ha sido un arma de destrucción masiva que ha dañado a muchos medianos ahorradores residentes en España con la excusa de luchar contra el fraude fiscal».

Fue puesta en marcha bajo el mandato del ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro.

Desde la atalaya de su experiencia de 30 años de ejercicio de profesión, ahora se abren diferentes escenarios, en función de la situación procesal de cada asunto.

En el de los casos “con sentencia firme donde el contribuyente ya pagó la multa, tras recurrir bien al Tribunal Económico Administrativo o a los TSJ contencioso, no se pueden presentar más recursos ni a Hacienda ni al Supremo. Lo que procede es exigir al Estado responsabilidad patrimonial del Estado legislador”.

Aclara que “esa petición está regulada en la Ley 40/201 ante una norma que tiene efectos negativos entre particulares. Pero el procedimiento que se plantea es una carrera de obstáculos con requisitos muy complejos de lograr”.

Es tan compleja que “la Comisión Europea abrió otro procedimiento a España sobre este asunto. Es una sentencia que está a punto de caer. Dentro de cinco meses, el TJUE podría condenar a España por este régimen contrario al derecho comunitario. Es bueno esperar a ese fallo para poder reclamar”.

En otros asuntos que siguen vivos porque los contribuyentes siguen batallando, Del Campo indica que “son asuntos que se encuentran en vía administrativa, económica administrativa y en vía judicial. No hay sentencia firme. Cada asesor va a poder alegar la sentencia dictada y los tribunales tendrán que darle la razón”.

«EL QUE NO PAGÓ NO TENDRÁ QUE PAGAR»

De esta forma, “el que no pagó no tendrá que pagar. Hay sanciones que están recurridas y tampoco tendrán que pagar. Son aquellos casos en los que el contribuyente haya tenido que pagar un impuesto o la sanción al llegar a la vía judicial al presentar un aval. Son casos vivos donde se aportará la sentencia. Y repito: no se tendrá que pagar.

“Y si se ha pagado se podrá pedir devolución de ingresos indebidos con intereses de demora al 3,75 % anual, lo que puede ser un dineral”.

En el supuesto en el que otras personas pagaron voluntariamente antes de que Hacienda les inspeccionase «tienen un plazo de cuatro años para pedir la devolución. Así hay muchos procedimientos en marcha que luchan en los tribunales. Estas devoluciones están vivas y ahora se decantarán a su favor”.

En esos casos se metían dichos bienes en la declaración de la renta y se pagaba el 45% del total , con un recargo del 15% y los intereses. Así se “perdonaban” la multa del 150% de la cantidad no declarada como ganancia patrimonial indebida.

La norma fue introducida por el entonces ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, casi al mismo tiempo que la amnistía fiscal de ese año. “Se trataba de la obligación de informar de cuentas, valores e inmuebles del extranjero, de más de 50.000 euros»

En cuanto al futuro del modelo 720, este fiscalista cree que es factible que el modelo se mantenga “pero a largo plazo dejará de tener sentido”.

En este nuevo escenario Hacienda “tendrá que modificar el régimen sancionador para aplicar las mismas sanciones que se aplican, de 100 o 200 euros el dato cuando presentas una declaración de renta negativa. Se trataría de interponer las mismas denuncias que en otras declaraciones”.

También cree que se “pueden alargar los plazos de prescripción. Un nuevo Modelo 720, que podría extenderse a diez años que es el máximo para el delito fiscal. Hay sentencias europeas de 2009 que han permitido que Holanda amplíe esos plazos de cinco años hasta los doce para este delito fiscal”.

La jurisprudencia comunitaria solo permite alargar ese plazo de prescripción “de cinco a diez años, respecto de bienes de los que España no tenga indicio o información o países con los que no haya intercambio de información”.

SIETE AÑOS DE BATALLA LEGAL CONTRA UNA NORMA DE MONTORO

Alejandro del Campo es socio de DMS Consulting, despacho con base en Palma de Mallorca. Lleva toda su carrera profesional especializado en materia fiscal y tributaria.

Recuerda que antes de que antes de que Hacienda empezará a sancionar llevó el tema a Europa en febrero del 2013, antes de la primera declaración.

Eso le ha permitido llevar cientos de asuntos en estos últimos siete años.

Recuerda que su primer caso fue denunciar esta práctica “antes de que empezasen a sancionar en España. Lo denuncié en febrero del 2013 llevándolo a Europa cuando el plazo para declarar acababa en abril de ese año».

Alertaba así a la Comisión Europea, el Ejecutivo de la UE, que vela porque los Estados cumplan el derecho comunitario. “Vulneraba la Constitución española pero no podía ir al cauce constitucional. Solo pueden ir diputados, senadores o un juez que quiera llevar“.

Esta norma fue introducida por el entonces ministro de Hacienda, Cristobal Montoro, casi al mismo tiempo que la amnistía fiscal de ese año. “Se trataba de la obligación de informar de cuentas, valores e inmuebles del extranjero, de más de 50.000 euros», explica.

Fue un «arma de destrucción masiva».

Los cerca de 2.600.000 extranjeros residentes en España se vieron afectados por esta medida. “Porque casi todos tenían algún bien en su país de procedencia, cuenta bancaria, valor o inmueble”, cuenta.

Recuerda que declaraciones que se presentaron en plazo fueron 131.411 “ni el 5% de los posibles obligados declararon al entrar en vigor la normativa. El problema radicaba en que declarar fuera de plazo también era muy gravoso por las multas”.

EN ESPAÑA PRESCRIBÍAN EL GENOCIDIO, EL TERRORISMO Y NO PRESENTAR EN PLAZO EL MODELO 720

En noviembre del 2014 Del Campo intervino ante la Comisión de Peticiones del Parlamento de Europeo.

“Recordé a los europarlamentarios que en España los únicos crímenes que no prescriben nunca son el genocidio, el terrorismo y no presentar en plazo el modelo 720 porque no prescribía. Te podían pedir más de lo que tenías “.

La inspección de Hacienda empezó a aplicar la normativa a mediados del 2015.

Lo hicieron “de forma indiscriminada sobre aquellas personas que no presentaron en plazo la declaración, como en el caso de un contribuyente, el ya célebre ‘taxista de Granada’, que declaró que tenía 340.000 euros en Suiza».

La Agencia Tributaria le exigió 188.000 euros de cuota de IRPF por rentas no declaradas. Además, al imponerle la multa del 150%, le reclamaron otros 254.000 euros.

En total, le exigieron 442.000 euros.

“Mucho más de lo que tenía”, relata Del Campo.

Hacienda reconoce que en 2015 se inició inspección a 7.000 contribuyentes para preguntarles por el origen de los bienes y ver si se podría aplicar la sanción por ganancia patrimonial no justificada la sanción del 150 % de recargo

El Tribunal Económico-Administrativo Regional anuló la sanción porque Hacienda no acreditó la culpabilidad del taxista contribuyente.

En ese contexto, recuerda Del Campo “algunos recurrieron, pero también muchos pagaron esa multa. El pago voluntario de esta multa se rebajaba un 25 %».

En ese momento “los recursos de aquellos que siguieron recurriendo no eran estimados por Hacienda. Nosotros hemos logrado tumbar esas multas en el Tribunal Económico Administrativo o en los Tribunales Superiores de Justicia. En algunos casos pedían que Hacienda motivase la sanción y se viera el dolo o la negligencia”.

Hacienda reconoce que en 2015 se inició inspección a 7.000 contribuyentes para preguntarles por el origen de los bienes y ver si se podría aplicar la sanción por ganancia patrimonial no justificada la sanción del 150 % de recargo.

Del Campo, a la derecha, con su compañero Esau Alarcón, quien colaboró con él en esta batalla europea que ahora se ha ganado.

Em esta batalla, Del Campo contó con la colaboración de Esau Alarcón, abogado fiscalista del despacho Gibernau de Barcelona y miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF). Ambos abogados fueron informado a la Comisión Europea de lo que sucedía en España.

Esta sentencia del TJUE es el colofón a un procedimiento sancionador que la Comisión Europea abrió el 26 de noviembre del 2015.

“Tuvo su repercusión porque se dejaron de imponer sanciones de forma automática . Y las inspecciones con el IRPF y la multa por la ganancia patrimonial indebida del 150 % se rebajó bastante», destaca.

Con esta sentencia, el TJUE ha acabado con un régimen sancionador injusto.

“No cuestiona la existencia de una obligación de declarar esos bienes en el extranjero, pero señala que sus consecuencias son desproporcionadas y contrarias a la seguridad jurídica y a la libre circulación de capitales”, concluye Del Campo.

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