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La Audiencia de Cádiz dicta esta sentencia tras el acuerdo de conformidad alcanzado entre la Fiscalía, la defensa y el propio acusado. Foto: EP

Condenado a siete años de inhabilitación el exalcalde de Puerto Serrano (Cádiz) por prevaricación

Se trata de Pedro Ruiz Peralta (Izquierda Unida), quien fue alcalde de este municipio durante 22 años, hasta mayo de 2013

2 / 02 / 2022 16:09

Actualizado el 02 / 02 / 2022 17:11

La Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado al exalcalde de Puerto Serrano Pedro Ruiz Peralta (IU) a siete años de inhabilitación por un delito de prevaricación en relación a las irregularidades cometidas en “numerosos” contratos laborales eventuales celebrados con un trabajador. 

La Fiscalía y la defensa alcanzaron un acuerdo de conformidad que fue ratificado por las partes el pasado 31 de enero ante el tribunal.

Tras la conformidad alcanzada, Pedro Ruiz ha sido condenado a siete años de inhabilitación especial para el cargo de alcalde, teniente de alcalde, concejal y cualquier otro de naturaleza electiva que implique una participación en el Gobierno municipal, autonómico, estatal o europeo. 

La sentencia es la número 30/2022, de 31 de enero. La firman los magistrados Ignacio Rodríguez Bermúdez de Castro (presidente y ponente), Bas Rafael Lope Vega, y Esther Martínez Saíz.

Queda probado, por conformidad de las partes, que Pedro Ruiz, en su condición de alcalde de Puerto Serrano, “ha venido celebrando numerosos contratos laborales eventuales” con dicho trabajador “con conocimiento de la ausencia absoluta de procedimiento de selección y sin respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, como así se le puso de manifiesto en numerosísimas ocasiones en los correspondientes informes de reparo por los distintos secretarios interventores del Ayuntamiento”. 

La persona referida “iba enlazando de manera improcedente” dichos contratos laborales eventuales “hasta que adquirió la condición de indefinido”.

PRESCINDIÓ ‘DE MANERA GROSERA’ DEL PROCEDIMIENTO LEGALMENTE ESTABLECIDO

La Audiencia asevera que, tal y como se puso de manifiesto en los informes de reparo de los secretarios interventores, dichas contrataciones “supusieron un incumplimiento manifiesto” de distinta normativa, como la Ley 30/1984 de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, que establece que “las Administraciones Públicas seleccionarán su personal, ya sea funcionario ya sea laboral, de acuerdo con su oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad”. 

También alude a la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, al Estatuto del Empleado Público y a la propia Constitución Española.

Los magistrados enumeran en la sentencia las distintas contrataciones realizadas por Pedro Ruiz en relación a dicho trabajador “prescindiendo de manera grosera del procedimiento legalmente establecido” mediante distintos decretos de los años 2009, 2010 y 2011. 

Además, en marzo de 2013, el trabajador solicitó pasar a la condición de indefinido al estar trabajando de manera continuada por un periodo superior al máximo de los contratos temporales, tras lo que, previo informe jurídico favorable de la Diputación de Cádiz, “tuvo que pasar a indefinido” por Decreto de 12 de agosto de 2013, dictado por el entonces alcalde de Puerto Serrano, Francisco Javier Gómez (IU), quien sustituyó en el cargo en mayo de 2013 a Pedro Ruiz tras su dimisión después de 22 años al frente del Consistorio.

Esta sentencia es firme.

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