Contradicciones evidentes en torno a la independencia de los aspirantes a cargos de la AEPD

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Carlos Berbell hace, en su columna, algunas consideraciones sobre el procedimiento de nombramiento de los dos responsables futuros de la AEPD.

6 / 02 / 2022 06:47

Es curioso cómo cambiamos de opinión las personas según nos encontremos en un lugar o en otro. Lo digo a colación de todo este follón que se ha montado en el proceso de selección de las personas que dirigirán la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a lo largo de los próximos años.

Y para botón, un ejemplo. El pasado 24 de enero José Luis Piñar Mañas, director de la AEPD entre 2002 a 2007 publicó un artículo sobre “El nombramiento de la presidencia de la Agencia de Protección de datos y su adjunto”.

Hay que recordar que Piñar fue nombrado director de la Agencia por el Consejo de Ministros que presidía José María Aznar a propuesta de José María Michavila, entonces ministro de Justicia.

Las reglas del juego eran así entonces, nada que objetar.

Afirma Piñar que el acuerdo alcanzado entre el PSOE y el PP para proponer a unos candidatos a la Presidencia y Adjuntía de la AEPD “puede poner en entredicho la independencia de la Agencia, y con ello el propio derecho fundamental a la protección de datos”.

Y que “ha merecido incluso la atención preocupada de algunas instituciones de la Unión Europea”.

Y recuerda que el artículo 8.3 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea establece que el respeto de las normas que reconocen el derecho fundamental a la protección de datos «quedará sujeto al control de una autoridad independiente» y que “la garantía de la independencia de tales autoridades es capital para entender plenamente garantizada la protección de datos”.

Añade que “El RGPD [el Reglamento General de Protección de Datos] lo deja meridianamente claro en su considerando 117: El establecimiento (en los Estados miembros) de autoridades de control capacitadas para desempeñar sus funciones y ejercer sus competencias con plena independencia constituye un elemento esencial de la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos de carácter personal”.

Subraya el tenor de los artículos 51.1 y 52.2: “Cada Estado miembro establecerá una o varias autoridades públicas independientes” y “los miembros de las Agencias de Protección de Datos serán ajenos, en el desempeño de sus funciones y en el ejercicio de sus poderes, a toda influencia externa, ya sea directa o indirecta, y no solicitarán ni admitirán ninguna instrucción”.

¡HOMBRE, NO! PORQUE HAY COSAS QUE NO DICE

Piñar no menciona el Considerando 121 del RGPD, que dice: “A fin de garantizar la independencia de la autoridad de control, sus miembros deben actuar con integridad, abstenerse de cualquier acción que sea incompatible con sus funciones y no participar, mientras dure su mandato, en ninguna actividad profesional incompatible, sea o no remunerada”.

Ni tampoco recoge el resto de apartados del artículo 52 del RGPD, referido a la independencia de las autoridades de control; empezando por el apartado 1, que prevé que: “Cada autoridad de control actuará con total independencia en el desempeño de sus funciones y en el ejercicio de sus poderes de conformidad con el presente Reglamento”.

O el importante apartado 4, que exige, para garantizar su independencia, que: “Cada Estado miembro garantizará que cada autoridad de control disponga en todo momento de los recursos humanos, técnicos y financieros, así como de los locales y las infraestructuras necesarios para el cumplimiento efectivo de sus funciones y el ejercicio de sus poderes”.

Tampoco incluye el artículo 53.1: “Los Estados miembros dispondrán que cada miembro de sus autoridades de control sea nombrado mediante un procedimiento transparente por: (1) su Parlamento, (2) su Gobierno, (3) su Jefe de Estado, o (4) un organismo independiente encargado del nombramiento en virtud del Derecho de los Estados miembros”.

Ni el artículo 54.1, en que se prevé expresamente que: “Cada Estado miembro establecerá por ley: (a) el establecimiento de cada autoridad de control; (b) las cualificaciones y condiciones de idoneidad necesarias para ser nombrado miembro de cada autoridad de control y (c) las normas y los procedimientos para el nombramiento del miembro o miembros de cada autoridad de control”.

CONTRADICCIONES

El RGPD deja meridianamente claro que la independencia de la autoridad de control se refiere al desempeño de sus funciones y al ejercicio de sus poderes; es decir, a su actuación; no al procedimiento de nombramiento de sus cargos, que puede ser cualquiera de los previstos en el artículo 53, habiendo optado el ordenamiento español por un acuerdo conjunto entre Gobierno y Parlamento.

No parece razonable, tampoco, poner en cuestión la independencia de unos candidatos, profesionales de reconocido prestigio, no afiliados a ningún partido, simplemente por el hecho de que hayan sido propuestos por unos partidos políticos, que son los que tienen que votar y refrendar en el Parlamento dichos nombramientos.

Siempre que cumplan los requisitos de idoneidad exigidos para dichos cargos.

Lo contrario sería tanto como afirmar que carecerían de independencia todos los cargos públicos que han sido nombrados por una votación en el Parlamento y, más aún, los que han sido nombrados, directamente, por el Gobierno de turno; como, por ejemplo, todos los Directores anteriores de la Agencia Española de Protección de Datos y, entre ellos, el propio Piñar.

Por eso, afirmar que “el acuerdo alcanzado entre el PSOE y el PP puede poner en entredicho la independencia de la Agencia, y con ello el propio derecho fundamental a la protección de datos”, y que “ha merecido incluso la atención preocupada de algunas instituciones de la Unión Europea”, no sólo parece una exageración, sino, sobre todo, una exageración interesada.

La única atención preocupada de alguna institución de la Unión Europea por el proceso de nombramiento de los cargos de la AEPD ha sido la del Supervisor Europeo de Protección de Datos, que no tiene ninguna competencia sobre este tema y cuyo Director se presenta como candidato a la Presidencia de la AEPD, al parecer, con el apoyo de Ciudadanos: ¿Carece de independencia por ello?

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