Un abogado presenta una segunda queja ante el CGPJ por señalamientos de juicios tardíos
Disconforme con que se señalase la vista del juicio para dentro de tres años y medio, denunció el caso ante el CGPJ por considerarlo un "auténtico despropósito" y un "atropello a los derechos de los justiciables" y, según critica, le ha venido a decir que si quiere quejarse, lo haga directamente al órgano judicial, y ha presentado una segunda queja. Foto: Carlos Berbell/Confilegal

Un abogado presenta una segunda queja ante el CGPJ por señalamientos de juicios tardíos

El pasado mes de julio, el Juzgado de lo Social número 11 de Sevilla le notificó un juicio para noviembre de 2024
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07/2/2022 10:46
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Actualizado: 07/2/2022 12:01
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Un abogado, disconforme con que un Juzgado de lo Social de Sevilla, el número 11, le hubiera señalado la vista de una demanda para noviembre de 2024, presentó una queja ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por considerar un «auténtico despropósito» y un «atropello a los derechos de los justiciables» los juicios tardíos, en este caso señalado a tres años vista, que fue archivada y ha presentado una segunda queja.

Según señala este letrado sevillano, Daniel Sánchez Bernal, el órgano de gobierno de los jueces le veno a decir sobre la primera que si quiere quejarse, lo haga directamente al órgano judicial, algo que también hizo en su día siendo desestimado, como había expuesto al Consejo.

Daniel Sánchez Bernal piensa recurrir todos los señalamientos que le pongan más allá del año presente.

Este abogado discrepa de la postura del órgano de gobierno de los jueces puesto que «la función principal del Consejo es la gestión de la administración de Justicia y, además, una de sus funciones, como recoge la propia página web del CGPJ, es la mejora de la calidad de la Justicia proponiendo la adopción de aquellas medidas e iniciativas que contribuyan al mejor funcionamiento de los órganos judiciales españoles«, según manifiesta a Confilegal este letrado, que también ha presentado una demanda en amparo ante el Tribunal Constitucional por este señalamiento tardío.

Informa que ha presentado una nueva queja ante el CGPJ destacando que la respuesta que ha recibido «omite» que una de sus funciones es precisamente lo que él le ha solicitado: la adopción de las medidas para que estos señalamientos tardíos no se produzcan, ya que realmente los perjudicados son los justiciables. Espera que «el órgano superior de jueces se avenga a reconocer que estos señalamientos no se pueden permitir». En su caso, piensa recurrir todos los señalamientos que le pongan más allá del presente año.

Sánchez Bernal también ha denunciado el caso en el Colegio de Abogados de Sevilla, y lo ha puesto en conocimiento del resto de colegios profesionales. «Hasta la fecha, solamente me apoya el Colegio de Graduados Sociales de Asturias y el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, el sindicato USO, y también lo está estudiando el Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia», indica, y lamenta no haber recibido el respaldo de su Colegio.

«No podemos tolerar que siempre sea el justiciable el perjudicado y ante esto nos quedemos de brazos cruzados», subraya este letrado

EL CASO, AL DETALLE

Este abogado presentó en junio de 2021 una demanda contra la Universidad de Sevilla reclamando una indemnización por daños y perjuicios ocasionados por incumplimiento de la formación de un contrato postdoctoral, «un asunto de muy poca complejidad y que debería revestir de carácter urgente».

La demanda fue turnada al Juzgado de lo Social número 11 de Sevilla y el pasado mes de julio se notificó a este letrado que la vista para celebrar el acto de conciliación previo al juicio se fijaba para el 7 de noviembre de 2024, y en caso de que no se lograse la avenencia, seguidamente el juicio. Es decir, para dentro de tres años y medio.

Tras ello, este abogado interpuso varios recursos contra el citado decreto, pero el desenlace siempre resultó ser desestimatorio.

Daniel Sánchez Bernal ya ha denunciado dos señalamientos tardíos; el anterior, fijado para mayo de 2024, fue estimado por el juzgado y se adelantó a noviembre de 2021

Entonces, el pasado 20 de diciembre presentó una demanda de amparo ante el Constitucional fundamentada en que «pese a haber intentado que el órgano judicial dejase sin efecto este señalamiento tan tardío (a más de tres años)», se sigue manteniendo para noviembre de 2024.

En su queja ante el CGPJ, presentada el pasado 28 de enero, expuso que en había tenido que presentar esta demanda de amparo al considerar que mantener el juicio a más de tres años vista vulnera la tutela judicial efectiva e informó al Consejo que he recurrido el señalamiento resultando infructuoso. 

Destacó que en asuntos similares, el Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla, en un litigio señalado para mayo de 2024 reorganizó su agenda y lo adelantó a noviembre de 2021, y ya tiene sentencia: despido improcedente, lo cual reafirma, según el abogado demandante, la necesidad de agilizar las vistas para evitar la indefensión de los ciudadanos.

También comunicó al CGPJ que poner en conocimiento del Juzgado de lo Social número 11 la demanda de amparo presentada, se le respondió el 19 de enero en los siguientes términos: «El anterior escrito presentado por el letrado de la parte actora únase a los autos de su razón, teniendo por hechas las manifestaciones en él contenidas, y dando traslado a la parte contraria a los efectos oportunos».

En su escrito al órgano de gobierno de los jueces, este abogado exponía que entiende que «el CGPJ debe adoptar medidas para evitar que estos señalamientos tardíos se produzcan ya que, realmente, los perjudicados son los justiciables, pues una Justicia tardía, no es Justicia», y advertía que en Sevilla ya se están produciendo señalamientos para abril de 2026, eso es para dentro de cinco años.

Considera que el señalamiento de la vista para 2024 «vulnera el derecho del demandante a la tutela judicial efectiva, así como al derecho a un proceso sin dilaciones».

LA RESPUESTA DEL CGPJ

Según informa, el CGPJ le ha contestado que los Juzgados y tribunales, en términos generales, «han asumido una carga de trabajo superior a la deseable y a los estándares de entrada de asuntos utilizados como criterio técnico por el Servicio de Inspección» y que «ello supone, entre otras consecuencias negativas, que la agenda de señalamientos esté completa a varios meses vista y que los juicios derivados de las demandas que van entrando en el Juzgado se señalan por estricto orden de recepción, con un turno especial para asuntos urgentes».  

«No es posible para la Unidad de Atención al Ciudadano adelantar los señalamientos, pues carecemos de competencias para ello y, además, redundaría en perjuicio de los restantes asuntos a la espera de juicio o vista», indica el CGPJ y añade que a tal efecto, el Tribunal Supremo ha establecido como doctrina consolidada que “los señalamientos de vistas constituyen una actividad preparatoria de naturaleza procesal que está atribuida exclusivamente a los Jueces o Presidentes, dictando al efecto los criterios e instrucciones que correspondan, sin que ningún órgano del CGPJ pueda inmiscuirse en la citada actividad”. 

«En definitiva, que si quiero quejarme, lo haga directamente al órgano judicial», señala indignado este letrado y critica que el CGPJ le haya archivado la queja puesto que «la función principal del Consejo es la gestión de la administración de Justicia», insiste.

Sánchez Bernal ha aportado esta notificación del CGPJ a la demanda de amparo, la cual aún está pendiente de su admisión a trámite.

«Es notorio que la Administración de Justicia, al menos en lo que respecta al ámbito territorial de Sevilla, padece un mal endémico, la lentitud, la Justicia tardía que, entre todos, tenemos que curar porque una Justicia tardía, no es Justicia», señala a Confilegal.

Lamenta la «falta de empatía» que percibe por parte de los operadores jurídicos. De hecho, apunta que en el decreto del pasado mes de octubre, la letrada de la administración de Justicia afirma que la situación que ha llevado a las dilaciones existentes en los señalamientos es «sin duda perjudicial para el justiciable». Este letrado se pregunta por qué desestimó entonces el recurso, si está reconociendo que esta situación no se puede permitir por resultar perjudicial para el justiciable.

Según explica, la única solución que aportó la letrada de la administración de justicia pasa por «tomar nota» para el caso de que se produzca desestimiento o conciliación de juicios señalados con anterioridad y se pueda adelantar la fecha de este señalamiento.

En su recurso de amparo, este letrado hace hincapié en que «la solución de tomar nota no satisface ni resulta respetuosa con el derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso sin dilaciones, ni genera confianza ni seguridad jurídica en el justiciable que ha de resignarse a que su juicio se celebre dentro de tres años y medio».

«No podemos tolerar que siempre sea el justiciable el perjudicado y ante esto nos quedemos de brazos cruzados», concluye este letrado.

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