Pujol Ferrusola
La defensa del primogénito de los Pujol asegura que «al haber finalizado» la investigación también «ha precluido» la posibilidad del magistrado de requerir o reiterar el cumplimiento de diligencias. Foto: EP.

Pujol Ferrusola se opone a la comisión rogatoria instada por Pedraz y defiende que la instrucción terminó hace más de año y medio

Se opone a la petición del juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz, que instó a las autoridades de Andorra al envío de una serie de documentación relacionada con cuatro bancos del Principado

10 / 02 / 2022 06:46

Jordi Pujol Ferrusola, uno de los hijos del ex presidente catalán Jordi Pujol, se ha opuesto a la petición del juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz, que instó a las autoridades de Andorra al envío de una serie de documentación relacionada con cuatro bancos del Principado, recordando que «el transcurso del tiempo desde que se declaró conclusa la instrucción –más de un año y medio– es abrumador».

En un escrito fechado este martes, al que ha tenido acceso Europa Press, la defensa del primogénito de los Pujol asegura que «al haber finalizado» la investigación también «ha precluido» la posibilidad del magistrado de requerir o reiterar el cumplimiento de diligencias que pertenecen a la instrucción.

En concreto, se trata de una serie de diligencias que fueron ordenadas por el anterior instructor de la causa, el juez José de la Mata, y que podría dar información sobre seis cuentas bancarias que presuntamente tenía el hijo primogénito a través de un testaferro, el exdirector de la Radio Televisión de Andorra Francesc Robert Ribes.

Entre esos requerimientos incluidos en la comisión rogatoria se encontraba una petición dirigida a los bancos Andbank, Credit Andorrá, Banc Sabadell d’Andorra y Banca Privada de Andorra con numerosa documentación bancaria de cuentas a nombre de Ribes.

Todo ello enmarcado en la causa que se sigue en la Audiencia Nacional desde diciembre de 2012 en relación al origen de la fortuna de la familia Pujol por la presunta comisión de delitos de blanqueo de capitales, contra la Hacienda Pública, delitos de falsedad en documento mercantil, así como de un posible delito de organización criminal.

«El hecho de que el Juzgado precipitara el fin de la instrucción sin haber recibido la contestación de las comisiones rogatorias —pese a que la prórroga se acordó precisamente con fundamento en la pendencia de dichas diligencias— puede resultar sorprendente, pero su consecuencia procesal inequívoca es la preclusión de la fase de instrucción y, con ello, de la posibilidad de adoptar diligencias de investigación», señala el abogado de Pujol Ferrusola.

En este contexto, el letrado asegura que el juez «carece de jurisdicción para adoptar decisión alguna de impulso de diligencias, pues aquella se difirió al órgano de enjuiciamiento en el momento de dictarse el auto de apertura de juicio oral».

Además, el abogado aduce que no «consta que se hubiera solicitado por el Ministerio Fiscal el requerimiento a Andorra y Dinamarca para cumplimentar las comisiones rogatorias referidas». «Ni se incluye referencia alguna en su escrito de acusación al eventual resultado de estas comisiones rogatorias como medio de prueba, ni se solicitan como prueba anticipada», añade.

Así, señala que «no ha sido hasta ahora que, mediante escrito de 20 de enero de 2022, ha interesado que se reiteraran esas comisiones rogatorias».

«El transcurso del tiempo desde que se declaró conclusa la instrucción es abrumador (más de un año y medio). Y no puede ahora el Juez Instructor subsanar ese olvido del Ministerio Público y llevar a cabo auténticas diligencias de instrucción, pues se estaría atribuyendo una jurisdicción que ya no tiene», continúa el abogado de Pujol Ferrusola.

La defensa insiste que no se puede «ignorar tampoco que, habiéndose evacuado el trámite de defensa conforme a unos escritos de acusación y un auto de apertura de juicio oral que delimitaban hechos, calificaciones y medios de prueba, se estaría vulnerando el derecho de defensa» de los acusados «si se admitiera esta eventual extemporánea aportación documental».

En definitiva, concluye, «habiendo concluido la instrucción y habiéndose presentado los correspondientes escritos de acusación y defensa (…) cualquier actuación de investigación carece de cobertura legal, estando desprovisto de jurisdicción para su práctica«.

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