La Audiencia de Madrid decide que sea otro juez el que juzgue a Errejón
Porque el asunto se debe juzgar por un juez distinto al que ha llevado la instrucción.

La Audiencia de Madrid decide que sea otro juez el que juzgue a Errejón

Estima la abstención planteada por la magistrada a instancias de la Fiscalía
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11/2/2022 14:09
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Actualizado: 11/2/2022 14:24
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La Audiencia Provincial de Madrid ha resuelto la causa de abstención planteada por la magistrada Margarita Valcarce, titular del Juzgado de Instrucción 16 de Madrid, tras la suspensión de la vista por un delito leve de maltrato contra el líder de Más País, Íñigo Errejón, en el sentido de estimar el incidente deducido por la juez, por lo que el enjuiciamiento y fallo de la causa corresponderá al juez sustituto legal del Juzgado de Instrucción número 16, que en este caso es el titular del Juzgado de Instrucción número 43 de Madrid, Fernando Diego Fernández Olmedo.

Ha sido la Fiscalía quien ha provocado este desenlace por considerar que la magistrada había «vulnerado el principio de parcialidad objetiva».

El tribunal (Sección Tercera) entiende que “la magistrada de instrucción no se limitó a incoar el juicio por delito leve, sino que previamente practicó diligencias de instrucción que pueden comprometer objetivamente su imparcialidad, pues el derecho a un proceso con todas las garantías impone que el objeto procesal sea resuelto por un órgano judicial independiente e imparcial del que haya participado en la instrucción”.

El auto, dictado el 9 febrero, lo firman los magistrados Eduardo Victor Bermúdez Ochoa, Rosa Esperanza Rebollo Hidalgo y Josefina Molina Marín.

Errejón se sentará en el banquillo por un supuesto delito leve de maltrato contra un vecino de Lavapiés (Madrid) al que presuntamente propinó una patada.

Valcarce dictó el pasado mes de julio el auto por el que lo envió a juicio tras transformar el procedimiento de un presunto delito de lesiones a uno leve de maltrato en base al informe médico forense realizado en la causa. «Los hechos hasta ahora investigados pueden revestir el carácter de delito leve de maltrato(…) sin que se haya acreditado la existencia de un delito de lesiones a la vista del informe médico forense», señaló.

El denunciante, de 67 años, asegura que Errejón le propinó una patada que ha tenido consecuencias en su salud, en concreto, en la hernia inguinal que dice tener por un cáncer de colon. La juez instructora reclamó a la Policía Científica que realizara un análisis exhaustivo de las imágenes recogidas por las cámaras de seguridad que grabaron la supuesta agresión.

El delito del que está acusado este político, recogido en el artículo 147.3 del Código Penal, se castiga con penas de multa de uno o dos meses.

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