El Ministerio Fiscal fuerza a la juez a renunciar a enjuiciar a Errejón por haber interrogado hace meses al denunciante
Íñigo Errejón será juzgado por un juez de instrucción diferente que no haya conocido la causa antes. Foto: EP.

El Ministerio Fiscal fuerza a la juez a renunciar a enjuiciar a Errejón por haber interrogado hace meses al denunciante

Los jueces de instrucción en los casos de delitos leves no
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25/1/2022 11:15
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Actualizado: 25/1/2022 12:15
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Los delitos leves, lo que antiguamente recibían la denominación de faltas, no precisan de instrucción previa –de interrogatorios o diligencias– sino que van directamente a juicio.

Esta es la clave que explica que la magistrada Margarita Valcarce, titular del Juzgado de Instrucción 16 de Madrid, haya tomado hoy la decisión de suspender el juicio contra el líder de Más Madrid, Íñigo Errejón, de abstenerse y de elevar la causa a la Audiencia Provincial de Madrid, como órgano judicial de apelación, para que decida en consecuencia.

Ha sido el Ministerio Fiscal el que ha provocado este desenlace. Considera que la magistrada había «vulnerado el principio de parcialidad objetiva».

El juez que ha instruido no puede juzgar el caso. Tiene que hacerlo otro diferente, que no conozca la causa previa, que no esté «contaminado».

Y la magistrada Valcarce lo estaba. Porque tomó declaración previa al vecino de 67 años que presentó la denuncia contra Errejón ante la Comisaría Centro de Madrid. El hombre aseguró que el líder de Más Madrid le había propinado una patada que ha tenido consecuencias en su salud, y citó la hernia inguinal, consecuencia de un cáncer de colon, según explicó.

Al haber interrogado al denunciante y a un testigo previamente la juez de instrucción se ha «contaminado» y no puede enjuiciar el caso

La magistrada juez también tomó declaración a uno de los testigos. Tanto el denunciante como esta segunda persona ratificaron lo dicho ante la Policía.

Además, se dirigió al Congreso de los Diputados para acrecitar que Errejón era diputado y ordenó a la Policía Científica de la Policía Nacional que llevara a cabo un análisis de las imágenes de las cámaras de seguridad que podían haber recogido la supuesta agresión al hombre.

Por todo ello, la juez instructora, a los ojos del Ministerio Fiscal, ha quedado invalidada para enjuiciar el caso.

Ahora la pelota queda en el tejado de la Audiencia Provincial que, con estos antecedentes, lo más probable es que remita la causa al juez de instrucción que le corresponda para que lleve a cabo el juicio.

Un juez imparcial y «no contaminado».

Hasta 1988 los juzgados de instrucción no solo instruían las causas sino que también juzgaban esos delitos.

La Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre, de los Juzgados de lo Penal, y por la que se modifican diversos preceptos de las Leyes Orgánica del Poder Judicial y de Enjuiciamiento Criminal, terminó con aquello, con la creación de los Juzgados de lo Penal, que asumieron el enjuiciamiento.

En el caso de lo que hoy se denominan delitos leves, antes faltas, cuando un juez de instrucción realiza diligencias previas, como interrogatorios, u ordena hacer una cosa u otra, no tiene más remedio que enviar la causa al compañero que corresponda para que celebre el juicio, al no haber conocido de la causa y no estar contaminado.


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