El Gobierno aprueba la primera ley de derechos de los animales en España
Plantea que el abandono de un animal resulte penado con una multa de 1 a 6 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de hasta 90 días y la pena de inhabilitación de uno a tres años para ejercer cualquier profesión relacionada con animales o su tenencia. Foto: Real Sociedad Canina Española

El Gobierno aprueba la primera ley de derechos de los animales en España

También ha dado luz verde a una reforma del Código Penal para elevar las penas por maltrato animal, que irán de tres a 18 meses de multa hasta 24 meses de cárcel
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18/2/2022 16:13
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Actualizado: 18/2/2022 16:18
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El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el anteproyecto de ley de protección, derechos y bienestar de los animales, que contempla prohibir el sacrificio y maltrato de animales y su venta y exposición en tiendas y exigir a los nuevos dueños de mascotas haber superado una formación en tenencia responsable, junto a otro anteproyecto para modificar el Código Penal con el fin de elevar las penas por maltrato, que irán de tres a 18 meses de multa hasta 24 meses de cárcel.

Se trata de la primera ley en la historia de España que regula la protección de los animales. Los textos serán remitidos al Congreso de los Diputados para iniciar su tramitación parlamentaria.

En la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, ha destacado “el maltrato, el abandono y el sacrificio” como las “tres lacras” que vulneran los derechos de estos seres vivos y en las que se centra la futura norma. 

La reforma del Código Penal que plantea establece que se castigado con la pena de prisión de 3 a 18 meses o multa de 6 a 12 meses y con la pena de inhabilitación especial de 1 a 5 años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales el que, fuera de las actividades legalmente reguladas y sin estar amparado en las leyes u otras disposiciones de carácter general, por cualquier medio o procedimiento, incluyendo los actos de carácter sexual, cause a un animal vertebrado lesión física o psíquica que requiera objetivamente para su sanidad tratamiento veterinario.

Cuando se cause intencionadamente la muerte de un animal vertebrado, se impondrá la pena de prisión de 12 a 24 meses o multa de 18 a 24 meses, además de la pena de inhabilitación especial de uno a 5 años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

Si las lesiones producidas no requiriesen tratamiento veterinario serán castigadas con una pena de multa de 1 a 3 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Asimismo, se impondrá la pena de inhabilitación especial de 1 a 3 años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

Quien abandone a un animal vertebrado que se encuentre a su cargo en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de 1 a 6 meses y de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Asimismo, se impondrá la pena de inhabilitación especial de 1 a 3 años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL

El delito de abandono de animales fue incluido en el Código Penal en 1995 y modificado posteriormente en 2003. El Gobierno considera necesario modificar y proporcionar las penas del mismo con la finalidad de que suponga una medida que impida su reincidencia y garantizando la inhabilitación para la tenencia de animales».

Siguiendo los pasos de los legisladores alemán y británico, esta modificación del Código Penal incluiría en nuestro ordenamiento jurídico la expresión «animal vertebrado», que sustituye y amplía la lista tasada de animales protegidos. De este modo, no únicamente los animales domésticos, domesticados o que convivan con el hombre verán su integridad física y emocional salvaguardada por la norma penal, sino que a ellos se añaden los animales en libertad y salvajes.

El Gobierno destaca que este cambio «enmienda una de las más evidentes carencias del tipo actual, que deja fuera de su ámbito de aplicación supuestos como los recientemente ocurridos en los que algunas personas se dedican a lesionar, maltratar, ahogar, atropellar e incluso acabar con la vida de jabalíes y otros animales salvajes por el mero disfrute personal».

Señala que la Fiscalía, como algunos juzgados y tribunales han hecho alusión a lo leves que resultan las penas tipificadas para estos delitos, «por lo que no es de extrañar la indignación de la sociedad española, que está reclamando contundencia frente a este tipo de conductas execrables y también una mayor aplicación del concurso real de delitos en los casos en los que las acciones de maltrato afectan a varios animales».

También indica que la diferencia importante entre las tipologías de maltrato hacia los animales hace, asimismo, «necesario ampliar los agravantes para facilitar al Poder Judicial establecer condenas diferenciadas entre los posibles casos de maltrato y que estas sean más acordes y ajustadas».

Así, plantea que se incorporen al delito diferentes agravantes en virtud de diferentes utilizaciones de los animales «en los contextos de otras violencias, como por ejemplo la violencia de género o intrafamiliar, destacando la violencia instrumental que se realiza con animales especialmente en el ámbito de la violencia de género para coaccionar, mayoritariamente a mujeres, e imposibilitar las vías de emancipación ante dichas situaciones de violencia contra las mismas». En esta reforma se plantea que, además de suponer una agravante del delito si la violencia es ejercida sobre los animales, se articulen herramientas judiciales que permitan cambiar la titularidad de manera previa a la resolución judicial.

ANTEPROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN, DERECHOS Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES

Respecto al Anteproyecto de Ley de protección, derechos y bienestar de los animales, el Ejecutivo expone que «las circunstancias actuales de integración de los animales en la sociedad y la heterogénea normativa autonómica sobre protección y bienestar de los animales de compañía silvestres en cautividad, establecen la necesidad de una normativa básica para todo el territorio nacional en materia de protección y bienestar animal.

Este anteproyecto pretende «integrar, coordinar y clarificar en una única norma de rango legal el régimen jurídico en materia de tenencia y convivencia responsable con animales, lucha contra el abandono y maltrato de animales que viven en el entorno humano, impulsar la actuación coordinada de los poderes públicos en favor del fomento de la protección y bienestar animal, y establecer un sistema de información centralizado en materia de protección animal como instrumento de colaboración con todas las entidades y administraciones públicas en el desempeño de sus competencias de protección y bienestar animal».

Articula mediante distintos instrumentos de coordinación el ejercicio de las respectivas competencias de las comunidades autónomas y entes locales en materia de protección y bienestar animal. Pretende implementar mecanismos legales con el fin de prevenir el alto grado de maltrato y abandono de animales en nuestro país, estableciendo un marco general de protección y bienestar animal para todo el territorio nacional.

Uno de los objetivos fundamentales, según explica, es «racionalizar, simplificar y dotar de coherencia al régimen jurídico de la protección animal estableciendo unas obligaciones comunes para todos los ciudadanos que sean titulares o responsables de animales de compañía o silvestres en cautividad, con independencia de su lugar de residencia, así como criterios homogéneos respecto al trato con animales abandonados, extraviados, desamparados o urbanos».

La tenencia responsable de animales de compañía es uno de los puntos fundamentales del anteproyecto, que «se vuelca en introducir un nuevo concepto de integración de los animales en la sociedad y tenencia responsable en los ámbitos de convivencia, sanidad y respeto por los derechos de los animales.»

El Ejecutivo señala que la demanda social de «establecer con carácter general la política de sacrificio cero para todo tipo de animales incluidos en el ámbito de aplicación de la ley, contemplándose excepciones a dicha política, exclusivamente por criterios veterinarios, de seguridad o de salud pública, viene acompañada de una serie de medidas para conseguir el abandono cero, fundamental para el éxito de los objetivos que se pretenden alcanzar».

CADA AÑO EN ESPAÑA SE ABANDONAN 300.000 ANIMALES, 800 AL DÍA

Según ha informado Belarra, cada año en España se abandonan 300.000 animales, una media de 800 al día. Para intentar conseguir el abandono cero y el éxito de los objetivos planteados en el anteproyecto, establece medidas como el control y registro de la cría y venta de animales de compañía mediante criterios orientados a «evitar la sobreexplotación, la cría y venta incontrolada, y fomentar la educación y formación de la sociedad para evitar la proliferación de abandonos».

Belarra confía en que una vez que al establecerse que la cría de animales solo podrá ser ejercida por profesionales, la vacunación obligatoria y la creación de varios registros estatales van a ayudar al abandono cero.

El anteproyecto también establece mecanismos orientados a reducir el maltrato y mejorar el funcionamiento de profesionales y colectivos relacionados con los animales de compañía, como la limitación de la utilización de animales en eventos públicos, la regulación de las entidades de protección animal o de los profesionales del comportamiento o el establecimiento de algunas formaciones mínimas para ejercer las distintas actividades.

La ministra ha explicado que el anteproyecto prohíbe el sacrificio de los animales de compañía y avanzará contra la «especial» crueldad animal de «prácticas más propias del medievo como el tiro al pichón», o el uso que de aparatos que pueden dar descargas eléctricas, entre otras medidas.

«Tenemos que ser capaces de construir un país en el que los hijos crezcan con el marco de la protección animal», ha defendido Belarra, que ha anunciado que los zoológicos y delfinarios se van a reconvertir en centros de recuperación de especies autóctonas de fauna local.

El Gobierno destaca que «uno de los puntos más significativos del anteproyecto, es el establecimiento de un listado positivo de animales de compañía, que regulará qué animales pueden ser objeto de esta definición y, por tanto, de la convivencia en los hogares».

También plantea establecer las obligaciones de las administraciones públicas en materia de protección animal, teniendo como objetivo, además, facilitar la función inspectora y de vigilancia para prevenir las situaciones de maltrato animal y racionalizar, homogeneizar y dotar de proporcionalidad al régimen de infracciones y sanciones en materia de protección animal.

El texto señala que en España uno de cada tres hogares posee un animal de compañía y 13 millones de animales están registrados e identificados, pero se estima que la mitad de los animales de compañía existentes se encuentran fuera del control oficial, al no estar identificados de manera legal, con el riesgo que ello supone, no solo para su adecuada protección sino también para la propia seguridad y salud pública.    

De esta reforma legal quedan excluidos los animales de los espectáculos taurinos, los animales de producción, los animales de experimentación e investigación, incluida la docencia y los animales silvestres, excepto si están en cautividad.

En cambio, quedan incluidos los perros de caza, que deberán quedar inscritos como tal en el nuevo Registro de Animales de Compañía y deberán estar vinculados a la licencia de caza de su titular, se prevé la esterilización de estos si se mantienen en el exterior de viviendas o pueden tener contacto no controlado con otros o si conviven en el mismo espacio canes de distinto sexo.

El texto incluye medidas dirigidas a poner fin al uso de animales en espectáculos circenses, la venta y exhibición en tiendas, así como su participación en belenes vivientes, en Cabalgatas de Reyes, procesiones o en romerías, excepto en determinadas condiciones.

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