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Este auto evita provisionalmente que un perro se separe de la que fue su cuidadora en los últimos cuatro años, a raíz de que el dueño del perro le pidiera que se lo cuidase porque se mudaba fuera de España.

Un juzgado de Oviedo, pionero en considerar a un perro como un ser dotado de sensibilidad al ejecutar provisionalmente su tenencia

La magistrada se apoya en el nuevo artículo 333 bis del Código Civil que entró en vigor el pasado 5 de enero

20 / 01 / 2022 15:23

Actualizado el 20 / 01 / 2022 15:42

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El Juzgado de Primera Instancia número 11 de Oviedo ha dictado un auto de ejecución provisional que es pionero en apoyarse en la nueva reforma del Código Civil, concretamente de su artículo 333 bis, que entró en vigor el pasado 5 de enero y que, entre otras cosas, considera a los animales como seres dotados de sensibilidad.

Este auto, dictado por la magistrada Susana Fernández de la Parra el 13 de enero, evita provisionalmente que un perro se separe de la que fue su cuidadora en los últimos cuatro años ya que, a su juicio, «en tanto no se decide definitivamente la titularidad dominical del animal por medio de sentencia firme, el bienestar del animal aconseja no establecer cambios en su situación actual; cambios que podrían no ser definitivos y que podrían generar un sufrimiento innecesario al animal que se vería separado de forma brusca de quien ha sido su cuidadora, al menos, durante los últimos tres años».  

Para la titular del Juzgado, «el eventual daño que se le pueda causar al animal por el cambio de entorno para el caso de que se dicte sentencia revocando la dictada en primera instancia no puede ser enmendado ni compensado» y por lo tanto «no estamos ante la entrega de una cosa, sino de un animal» que, de acuerdo al artículo 333 bis del Código Civil actualmente en vigor, «es un ser vivo, dotado de sensibilidad, de manera que todas las decisiones que afecten a un animal deben asegurar su bienestar conforme a las características de cada especie».

Además, la magistrada valora que, «como dice la sentencia que sirve de título a la ejecución, desde marzo de 2019 el hombre no ha tenido contacto con el animal durante casi 3 años» y la demandada (ahora ejecutada) “ha cuidado de él con la máxima diligencia posible, alimentándolo y dándole los cuidados que necesitaba” y “hubo una falta de responsabilidad hacia las necesidades básicas del animal” que se imputa al hombre. 

«Según certificado de la veterinaria, el animal se encuentra en perfecto estado de salud, hay unos importantes lazos de afectividad entre animal y cuidadora y un cambio del ambiente y núcleo familiar le puede ocasionar sufrimientos evitables», añade.

La oposición a la ejecución que se resuelve con este auto dimana de una disputa entre dos conocidos que comenzó hace cuatro años, cuando el dueño de un perro le pidió a una amiga que se lo cuidase porque se mudaba fuera de España.

Dos años después, el primer propietario regresó y le pidió a su amiga que se lo devolviese y ante la rotunda negativa, el asunto se resolvió primero, por la vía penal, al reclamar el hombre que se trataba de un caso de apropiación indebida, delito que no fue contemplado. 

Tras este primer revés judicial, el primer propietario del animal abrió la vía civil, reclamando una acción reivindicatoria, la fórmula habitual que se emplea cuando un propietario quiere recuperar algo que es suyo.

El caso se resolvió a finales del año pasado y se le dio la razón al hombre en un fallo contra el que ya se ha interpuesto recurso ante la Audiencia Provincial de Oviedo. 

Al no tratarse de una sentencia firme, el primer propietario del perro solicitó un auto de ejecución, la aplicación provisional de la sentencia hasta que el asunto se resuelva en segunda instancia y nuevamente, el juez le dio la razón, pero la segunda propietaria se opuso a esta ejecución, que es lo que ha resuelto este auto del Juzgado número 11, apoyándose en el nuevo artículo del Código Civil. 

No ha lugar a imponer costas en este incidente de oposición toda vez que la decisión se ha asentado tomando como criterio superior el “bienestar” del animal objeto de acción reivindicatoria, concepto introducido por Ley 17/21, que entró en vigor después de la interposición de la demanda ejecutiva y de la oposición a la ejecución.

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