El Supremo confirma la declaración de utilidad pública de la Asociación Derecho a Morir Dignamente
El tribunal concluye que la Junta Electoral Central ejerció prudencialmente sus potestades de ordenación del proceso electoral. Foto: Carlos Berbell/Confilegal

El Supremo confirma la decisión de la JEC que consideró razonable y proporcional la limitación de la cuenta de VOX en Twitter en periodo electoral

Señala que la relación entre el partido y la red social está sujeta a unas normas que VOX aceptó al abrir su cuenta

8 / 03 / 2022 14:56

Actualizado el 08 / 03 / 2022 16:24

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC), de 25 de febrero de 2021, que consideró «razonable y proporcional» la decisión de Twitter de limitar la cuenta de VOX tras la publicación de un tuit en el que, según la red social, se incitaba al odio. 

El partido de Santiago Abascal publicó en su cuenta días antes del inicio de la campaña de las elecciones catalanas de 2021 el siguiente tuit referido a la población de origen magrebí que vive allí: «Suponen aproximadamente un 0,2% y son responsables del 93% de las denuncias. La mayoría son procedentes del Magreb. Es la Cataluña que están dejando la unánime indolencia y complicidad con la delincuencia importada. ¡Sólo queda VOX!#StopIslamización». 

Twitter comunicó a VOX que limitaba su cuenta durante ocho días, desde el 28 de enero a las 13.10 horas hasta el 4 de febrero a las 13.13 horas, coincidiendo cinco días con parte de la campaña electoral, al entender que había quebrantado las reglas de la citada red social, que impiden amenazar, acosar o fomentar la violencia contra otras personas por motivos de su raza, origen étnico, nacionalidad, orientación sexual, género, identidad de género, religión, edad, discapacidad o enfermedad. 

Durante ese tiempo, VOX pudo interactuar con los demás usuarios a través de mensajes directos desde su cuenta y sus anteriores publicaciones podían ser consultadas por el resto de los usuarios. 

El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) destaca en su sentencia, número 246/2022, de 28 de febrero, que la relación de Twitter y VOX está sujeta a Derecho privado regida por unas cláusulas “que VOX ahora reputa abusivas y unilaterales, pero que aceptó al abrir su cuenta”.

Añade que esas cláusulas no pueden ser anuladas por la JEC ni por la Sala y que al tratarse de una relación contractual privada, de haberse producido fuera del periodo electoral, el desacuerdo sobre la limitación litigiosa se habría ventilado ante la jurisdicción civil. 

El Supremo indica en la sentencia, con ponencia del magistrado José Luis Requero, que lo que justifica la intervención de la Administración electoral es que esa limitación se produce en periodo electoral y afecta a una candidatura. Al tratarse de un conflicto entre particulares la Junta Electoral Central podría haberse inhibido, pero entendió que le competía intervenir y ejercer su potestad genérica de velar para que el proceso electoral se desarrollara de acuerdo con los principios de transparencia y objetividad e igualdad. 

Los magistrados consideran que la JEC ejerció prudencialmente sus potestades de ordenación del proceso electoral, realizando un juicio de razonabilidad y de proporcionalidad, lo que no impedía al usuario demandar a Twitter en la jurisdicción civil. 

La sentencia la firman los magistrados Pablo Lucas Murillo de la Cueva (presidente), José Luis Requero Ibáñez (ponente), Celsa Pico Lorenzo, María del Pilar Teso Gamella, y Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo.

En cuanto al juicio de razonabilidad, el tribunal afirma que es conforme a derecho ya que al publicarse el tuit en periodo electoral y alcanzar la limitación a parte de dicho periodo que se adentra en el de campaña, “la intervención de la Administración electoral se ha ceñido a constatar que hay un contrato que vincula a las dos partes, que en ese contrato la prestadora del servicio se reserva la posibilidad de limitar una cuenta si el usuario incurre en actuaciones que prohíbe en virtud de lo acordado y que esa limitación responde a un fin legítimo, en este caso sería evitar el llamado ‘discurso del odio’, lo que está amparado por la normativa y jurisprudencia que cita”. 

Concluye que existe ese pacto, que responde a un fin legítimo y que no se ha hecho una aplicación irracional, parcial ni discriminatoria respecto de otros tuits electorales, con el resultado de perjudicar a una candidatura en beneficio de otras. 

También considera ajustado a Derecho el juicio de proporcionalidad realizado por la JEC, aunque apunta que podrían haberse valorado dos aspectos más, que se compensan por ser contrapuestos. A favor de VOX, señala que la limitación de la cuenta se acordó por Twitter inaudita parte, sin escuchar a este partido político sobre la inexistencia de intencionalidad incitadora al odio, omisión que entiende relevante al tratarse de un tuit publicado en un proceso electoral marcado por la fugacidad de los plazos.

En contra, constata que VOX reaccionó el día en que expiraban los efectos de la limitación, por lo que entiende que poco daño pudo causarle en su campaña electoral si no reaccionó en tiempo instando de la JEC al menos una medida cautelar. 

Como consecuencia, el Supremo desestima la demanda de VOX y de su entonces candidato a la presidencia de la Generalitat, Ignacio Garriga, en esta sentencia en la que deja constancia de lo “insatisfactorio que, tanto en lo procedimental como en lo material, es el escaso tratamiento legal de ese poder censor que se reservan contractualmente las redes sociales, erigidas hoy día en medios de difusión masiva de todo tipo de contenidos, también políticos, con un poder e influencia manifiestos en tiempos electorales”.

«E insatisfactoria es, también por su escasez, la regulación de la potestad de control atribuida a la Administración electoral», añade.

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