El TS anula los límites de edad para promocionar de suboficial a oficial en los Cuerpos Generales e Infantería de Marina
Así lo dictamina el tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en la sentencia número 269/2022, de 3 de marzo, con ponencia del magistrado Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo.

El TS anula los límites de edad para promocionar de suboficial a oficial en los Cuerpos Generales e Infantería de Marina

Considera que esas limitaciones no se han justificado con datos objetivos o científicos ni en el Real Decreto correspondiente ni en el expediente administrativo
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08/3/2022 13:59
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Actualizado: 08/3/2022 14:10
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El Tribunal Supremo (TS) ha anulado los límites de edad fijados en el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas para los suboficiales que, por promoción, quieran incorporarse a la Escala de Oficiales de los Cuerpos Generales y de la Infantería de Marina, al considerar que esas limitaciones no se han justificado con datos objetivos o científicos ni en el Real Decreto correspondiente ni en el expediente administrativo.

El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima por ello el recurso de la Asociación Profesional de Suboficiales de la Fuerzas Armadas (Asfaspro) contra el Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, anulando los límites de edad que su artículo 17.1.a).2º dispone para los suboficiales que, por promoción, con y sin titulación previa, quieran incorporarse a las Escala de Oficiales de los Cuerpos Generales y de la Infantería de Marina.

Dichos límites son los 34 años cuando no se exige titulación universitaria previa (excepto para la especialidad fundamental Vuelo del Cuerpo General del Ejército del Aire, que se establece en 24 años); y de 38 años con exigencia de titulación universitaria previa.

La sentencia es la número 269/2022, de 3 de marzo, firmada por los magistrados Pablo Lucas Murillo de la Cueva (presidente), Celsa Pico Lorenzo, María del Pilar Teso Gamella, José Luis Requero Ibáñez y Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, que ha sido el ponente.

El Supremo explica en la resolución que “la falta de justificación de los límites de edad debe ser acogida en este supuesto porque del expediente administrativo remitido a la Sala resulta con total claridad».

Es cierto, añaden los magistrados, que «en el Real Decreto y en el expediente administrativo los límites de edad que establece el artículo 17 no constan acreditados con datos objetivos, ni científicos, ni se indican o justifican otro tipo de factores que no tengan que ver con la aptitud física, como pudieran ser, las funciones a desempeñar y las necesidades derivadas de la específica organización de los cuerpos afectados o por cuestiones de planeamiento de efectivos”.

El tribunal recuerda que esa falta de justificación fue puesta de manifiesto en el informe del Consejo de Estado, de 22 de abril de 2021, que reclamó que la memoria del análisis de impacto normativo del proyecto debería contener un anexo sobre límites de edad que supusieran una justificación suficiente evitando que fueran discriminatorios, y tuvieran en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la materia, incluyendo las sentencias de esta Sala de 9 de mayo de 2014 y de 6 de mayo de 2015, que anularon ciertas edades máximas para el acceso a determinadas escalas por considerar discriminatorio el límite de edad, que estaba falto de una justificación suficiente.

Así, el Supremo indica que la Memoria de Análisis de Impacto Normativo “no contiene referencias a la relación entre edad y estado físico y no explica por qué se considera necesario establecer edades máximas para ingreso por promoción».

Añade que «tampoco se hace alusión a que la limitación de la edad sea consecuencia de un requisito profesional esencial, ni a su carácter proporcionado y objetivo».

Y que «tampoco ofrece dato alguno sobre el hecho de que en esos cuerpos se ingrese con determinadas edades y el efecto que ello pueda tener para desarrollar una carrera profesional plena, incluyendo la posibilidad de optar a los empleos más altos de su Cuerpo, hecho que puede influir en la motivación para el desempeño de sus cometidos”.

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