La AUME presentará a Defensa una solución inmediata para que los militares temporales no sean despedidos a los 45 años
Así lo dictamina el tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en la sentencia número 269/2022, de 3 de marzo, con ponencia del magistrado Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo.

El TS anula los límites de edad para promocionar de suboficial a oficial en los Cuerpos Generales e Infantería de Marina

Considera que esas limitaciones no se han justificado con datos objetivos o científicos ni en el Real Decreto correspondiente ni en el expediente administrativo

8 / 03 / 2022 13:59

Actualizado el 08 / 03 / 2022 14:10

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado los límites de edad fijados en el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas para los suboficiales que, por promoción, quieran incorporarse a la Escala de Oficiales de los Cuerpos Generales y de la Infantería de Marina, al considerar que esas limitaciones no se han justificado con datos objetivos o científicos ni en el Real Decreto correspondiente ni en el expediente administrativo.

El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima por ello el recurso de la Asociación Profesional de Suboficiales de la Fuerzas Armadas (Asfaspro) contra el Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, anulando los límites de edad que su artículo 17.1.a).2º dispone para los suboficiales que, por promoción, con y sin titulación previa, quieran incorporarse a las Escala de Oficiales de los Cuerpos Generales y de la Infantería de Marina.

Dichos límites son los 34 años cuando no se exige titulación universitaria previa (excepto para la especialidad fundamental Vuelo del Cuerpo General del Ejército del Aire, que se establece en 24 años); y de 38 años con exigencia de titulación universitaria previa.

La sentencia es la número 269/2022, de 3 de marzo, firmada por los magistrados Pablo Lucas Murillo de la Cueva (presidente), Celsa Pico Lorenzo, María del Pilar Teso Gamella, José Luis Requero Ibáñez y Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, que ha sido el ponente.

El Supremo explica en la resolución que “la falta de justificación de los límites de edad debe ser acogida en este supuesto porque del expediente administrativo remitido a la Sala resulta con total claridad».

Es cierto, añaden los magistrados, que «en el Real Decreto y en el expediente administrativo los límites de edad que establece el artículo 17 no constan acreditados con datos objetivos, ni científicos, ni se indican o justifican otro tipo de factores que no tengan que ver con la aptitud física, como pudieran ser, las funciones a desempeñar y las necesidades derivadas de la específica organización de los cuerpos afectados o por cuestiones de planeamiento de efectivos”.

El tribunal recuerda que esa falta de justificación fue puesta de manifiesto en el informe del Consejo de Estado, de 22 de abril de 2021, que reclamó que la memoria del análisis de impacto normativo del proyecto debería contener un anexo sobre límites de edad que supusieran una justificación suficiente evitando que fueran discriminatorios, y tuvieran en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la materia, incluyendo las sentencias de esta Sala de 9 de mayo de 2014 y de 6 de mayo de 2015, que anularon ciertas edades máximas para el acceso a determinadas escalas por considerar discriminatorio el límite de edad, que estaba falto de una justificación suficiente.

Así, el Supremo indica que la Memoria de Análisis de Impacto Normativo “no contiene referencias a la relación entre edad y estado físico y no explica por qué se considera necesario establecer edades máximas para ingreso por promoción».

Añade que «tampoco se hace alusión a que la limitación de la edad sea consecuencia de un requisito profesional esencial, ni a su carácter proporcionado y objetivo».

Y que «tampoco ofrece dato alguno sobre el hecho de que en esos cuerpos se ingrese con determinadas edades y el efecto que ello pueda tener para desarrollar una carrera profesional plena, incluyendo la posibilidad de optar a los empleos más altos de su Cuerpo, hecho que puede influir en la motivación para el desempeño de sus cometidos”.

Noticias relacionadas:

El Gobierno niega ante el Supremo falta de control sobre el CERA y rechaza las sospechas sobre la ‘ley de nietos’

El TS archiva la querella de una trabajadora de Vox contra Ortega Smith: no hay delito, aunque sí conducta «machista»

El expresidente de la Diputación de León, condenado por adjudicar contratos a dedo en el ‘caso Púnica’

El Supremo confirma el archivo de la denuncia de un general al que se le ordenó no acudir al acto del 2 de Mayo

Un error en una transferencia llega al Supremo: el banco se hizo «el loco» para no devolver el dinero

El Supremo admite dos recursos del Ayuntamiento de Madrid contra la anulación de la tasa de basuras

Lo último en Tribunales

A&O Shearman

Clonan la voz del socio director de A&O Shearman en Italia y estafan 95 millones € a la banca privada de Intesa Sanpaolo

Fotógrafo de ABC

El TSJ de Madrid niega que un fotógrafo «freelance» fuera trabajador de ABC pese a once años de colaboración

hidrocarburos

Pedraz pide a Portugal e Irlanda que rastreen el dinero del ‘caso hidrocarburos’

asdfasdf

El borrador del presidente del Constitucional abre la puerta a amnistiar la malversación de Bassa

Fergie Chambers

La defensa del millonario Fergie Chambers pide su libertad ante la AN y cuestiona la solidez de la reclamación de EE.UU.