El Constitucional advierte de nuevo frente a la prisión por deudas
Destaca que la suspensión de la pena no puede quedar condicionada al pago de una condena civil si no hay capacidad real de pago. Foto: Carlos Berbell/Confilegal

El Constitucional advierte de nuevo frente a la prisión por deudas

En una sentencia en la estima el recurso de amparo de un condenado al apreciar que no fue oído previa y personalmente antes de revocar la suspensión de la ejecución de la pena, momento que era oportuno para hacer valer sus circunstancias personales
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09/3/2022 15:31
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Actualizado: 09/3/2022 18:43
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El Tribunal Constitucional (TS) ha estimado el recurso de amparo por el que un condenado a seis meses de cárcel impugnó la decisión judicial que, sin oírle previamente, revocó la suspensión de la ejecución de la pena como consecuencia de constatar, un año después, que no había satisfecho el compromiso de abonar la condena al pago de 2.100 euros a la víctima, que se le había impuesto en concepto de responsabilidad civil.

En la sentencia, de la Sala Segunda, con ponencia del magistrado Cándido Conde-Pumpido Tourón, el tribunal de garantías advierte de nuevo frente a la prisión por deudas.

Son dos las razones que fundamentan la decisión estimatoria de este recurso (número 1723-2020), presentado por el condenado bajo la dirección letrada de César Pinto Cañón.

La estimación del recurso de amparo se fundamenta en apreciar que el recurrente no fue oído previa y personalmente antes de revocar la suspensión de la ejecución de la pena

En primer lugar, el TC explica que la decisión de revocación y la orden de ingreso en prisión para cumplir la pena corta privativa de libertad impuesta, se acordó sin oír previa y personalmente al reo en una vista contradictoria; exigencia legal prevista en el Código Penal para estos supuestos (nuevo artículo 86.4 del Código Penal, que fue introducido por la reforma aprobada por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo).

Por otra parte, indica que la orden de ingreso en prisión del penado se fundamentó exclusivamente en el incumplimiento del compromiso de pago al que la suspensión de la pena había sido condicionada, sin llegar a valorar sus circunstancias económicas reales.

El TC destaca que «la suspensión de la pena no puede quedar condicionada al pago de una condena civil si no hay capacidad real de pago»

Al analizar la previsión legal de audiencia personal previa a la revocación que fue incumplida, el Constitucional recuerda que, conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), la privación de libertad debe ser impuesta o revisada tras un proceso contradictorio, en igualdad de armas, en el que se otorgue al sometido a restricción de libertad la posibilidad de alegar sobre los fundamentos específicos de dicha decisión.

El TC precisa que esta obligación de audiencia al penado se extiende a los supuestos de revocación de las formas sustitutivas de cumplimiento de las condenas privativas de libertad, cuando sea necesario para evaluar sus circunstancias personales, las razones que aduzca para justificar el incumplimiento de la obligación de pago o la presencia de elementos nuevos que sean relevantes para determinar la legitimidad del ingreso en prisión.

En cuanto a la fundamentación de las decisiones judiciales que han sido anuladas por el Constitucional, los magistrados manifiestan que se aprecia que incumplen la exigencia de motivación reforzada establecida en reiterada jurisprudencia constitucional.

Apuntan que la decisión judicial revocatoria vino apoyada exclusivamente en el incumplimiento de la condición de abonar la responsabilidad civil, compromiso que el órgano judicial aprecia que fue asumido de forma fraudulenta, sin real voluntad de cumplirlo.

En la sentencia estimatoria del amparo, que contó con el apoyo del Ministerio Fiscal, el Constitucional recuerda que la ley no anuda automáticamente esa consecuencia al incumplimiento del compromiso de pago, sino que exige comprobar la paralela capacidad económica para satisfacerlo, de manera que la suspensión de la pena no puede quedar condicionada al pago de una condena civil si no hay capacidad real de pago.

En definitiva, la estimación del recurso de amparo se fundamenta en apreciar que el recurrente no fue oído previa y personalmente antes de revocar la suspensión de la ejecución de la pena, momento que era oportuno para hacer valer sus circunstancias personales.

En el recurso de reforma, si bien alegó su incapacidad económica animando al órgano judicial a investigar su patrimonio, el TC explica que no se respondió a tal impulso, limitándose el órgano judicial a derivar de su inicial compromiso de pago la imposibilidad de aplicar la salvedad de imposibilidad de pago del artículo 86.1.d) del Código Penal.

EL CASO, AL DETALLE

En octubre de 2018, el Juzgado de lo Penal número 12 de Madrid lo condenó a prisión por un delito de atentado a agentes de la autoridad, y por dos delitos leves de lesiones le impuso sendas penas de un mes de multa con una cuota diaria de tres euros. Se le condenó también a indemnizar a un policía nacional con 700 euros por sus lesiones, con los intereses legales hasta el día del pago, y al pago de las costas.

El Juzgado acordó la suspensión de la pena de prisión por plazo de dos años, condicionado al cumplimiento de no delinquir en ese tiempo, realizar 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad, y abonar la indemnización conforme al compromiso de pago de 70 euros mensuales a partir del momento en que sea requerido al efecto en ejecución de sentencia, comenzando el cómputo de la suspensión a partir del día de la fecha de la misma.

En diciembre de ese año, acordó requerir personalmente al penado para el pago de las multas impuestas (dos de 90 euros), con apercibimiento de quedar sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como para el pago de la indemnización de 2.100 euros, apercibiéndole de que, de no abonar la responsabilidad civil o no presentar un compromiso de pago serio en un plazo razonable, se denegaría la suspensión de la ejecución de la pena.

En enero de 2019, aclaró la citada sentencia incluyendo en el fallo que la condena como responsable civil se extendía a abonar 700 euros al otro policía nacional lesionado y se mantuvo la suspensión acordada con las citadas condiciones, incluido el pago de 70 euros mensuales.

El condenado recurrió el auto del Juzgado de lo Penal 12 de Madrid que en octubre de 2019 revocó la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad acordada por el Juzgado de lo Penal número 21 en octubre de 2018, y acordó su cumplimiento.

También, el auto que desestimó el recurso de reforma formulado contra el anterior, y el auto de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Tercera) que en enero de 2020 desestimó su recurso de apelación.

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