La AEGC exige la ampliación efectiva de la plantilla de la Guardia Civil en Ceuta y Melilla 
El Ministerio lo había denegado aduciendo caducidad, pero el etrado Joaquín Serrano consideró que «esta excusa no se ajustaba a derecho, ya que el guardia civil reclamó a Interior esta cantidad cuando conoció que el condenado se declaraba insolvente», y recurrió ante la AN.

La AN condena a Interior a abonar 9.459 euros a un guardia civil agredido por un detenido que se declaró insolvente

Estima el recurso contencioso-administrativo de la Asociación Española de Guardias Civiles (AEGC)

15 / 06 / 2021 11:00

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 4 de la Audiencia Nacional (AN) ha condenado al Ministerio del Interior al abono de 9.459 euros a un guardia civil destinado en el destacamento de Tráfico de Santander que fue agredido por un conductor cuando era sometido a una prueba de alcoholemia.

Los hechos ocurrieron en noviembre de 2008.

Dio una patada en la ingle al agente, lo que le produjo una hernia inguinal de la que tuvo que ser operado.

El agente permaneció cuatro meses de baja para servicio.

El Juzgado de lo Penal número 1 de de Santander sentenció al acusado por un delito de atentado en concurso con uno de lesiones y le impuso dos años de prisión y la indemnización de dicha cantidad -5.679 por las lesiones, 3.730 por las secuelas y 140 euros por los gastos médicos-, pero el condenado se declaró insolvente.

Entonces, la Asociación Española de Guardias Civiles (AEGC), a través de sus servicios jurídicos y del letrado Joaquín Serranos Serranos reclamó el resarcimiento de la indemnización a la Dirección General de la Guardia Civil según el Real Decreto 485/1980, de 22 de febrero, pero el Ministerio del Interior denegó la pretensión aduciendo caducidad.

El resarcimiento por daños a los bienes de los miembros de la Benemérita se encuentra contemplado en el artículo 6 de dicho Real Decreto. «Todo componente de la Guardia Civil será resarcido del daño material en los bienes de su propiedad particular cuando se produjeran en acto u ocasión del servicio, o por su mera pertenencia al Instituto, sin mediar dolo, negligencia o impericia grave por su parte», establece.

Pero esa reclamación tiene un plazo de caducidad, según dispone el artículo 23 del Real Decreto: «El derecho a reclamar el resarcimiento de los daños por el interesado caducará, en todo caso, al año de producirse el hecho que motivó la indemnización».

El letrado Joaquín Serranos consideró que la «excusa» del Ministerio «no se ajustaba a derecho, ya que el guardia civil reclamó a Interior esta cantidad cuando conoció que el condenado se declara insolvente, antes era imposible para él hacer la reclamación al no conocer la solvencia del agresor».

La AN considera que los argumentos jurídicos de la AEGC eran los correctos y, por tanto, el guardia civil deberá ser resarcido con dicha cantidad por el Ministerio del Interior.

El magistrado explica que la responsabilidad ex delicto no prescribe, como mantiene el Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en la sentencia 607/2020, de 13 de noviembre, «de manera que la insolvencia provisional es revisable cuantas veces se considere oportuno, sine die».

Por ello, el juez entiende que la primera declaración de insolvencia no fija el día inicial para el cómputo de la caducidad en la reclamación de este caso, sino que esta reclamación debe seguir el mismo criterio que el establecido por el Supremo para la responsabilidad ex delicto y «puede reclamarse en tanto en cuanto la insolvencia tenga vigencia».

«Visto así, no fue extemporánea la reclamación efectuada», concluye el magistrado.

Añade que no procede en este caso la retroacción de las actuaciones para que resuelva la Administración porque cuenta con todos los datos para poder resolver en sede judicial y «evitar el peregrinaje» del agente.

En la fundamentación de la estimación de la pretensión del guardia civil, señala que comparte los fundamentos que el general auditor de la Dirección General de la Guardia Civil expuso en su propuesta de resolución en el asunto 13ª.3/R/20, relativo a un teniente de la Benemérita en un caso homologable a este aludido por el demandante como comparación.

El general auditor señala que aunque la norma se refiere exclusivamente a los daños materiales, el Consejo de Estado se ha pronunciado dando una mayor amplitud a la misma «por razones que compartimos». Así, aunque el ámbito propio de la norma parece restringirse inicialmente al daño material en los bienes de los funcionarios cuando se produjeron en acto de servicio o con ocasión del mismo, el texto se refiere también a los «daños sufridos por su mera pertenencia al Instituto», lo cual permite dar cobertura no solo a los daños materiales, sino también a los personales.

El magistrado cita la sentencia de la Sala Cuarta del Supremo 956/2020, de 8 de junio que recordando su propia doctrina señala que es «un principio casi centenario en nuestro ordenamiento jurídico el que los perjuicios sufridos por guardias civiles o por agentes de policía que sufren lesiones o daños en acto de servicio como consecuencia de acciones ilícitas de las personas sobre las que ejercen, sin culpa o negligencia propia, las funciones que son propias de su cargo deben ser resarcidos por la Administración, mediante el principio de resarcimiento o de indemnidad, que rige para los empleados públicos cuando actúan en el ejercicio de su cargo».

Y añade el Supremo que no es necesario acudir a la responsabilidad patrimonial de la administración, sino que las lesiones sufridas en el ejercicio de sus funciones debe llevar al resarcimiento de las mismas.

Dicha doctrina, indica el magistrado, se proyecta a la Guardia Civil a través de la pasarela normativa conformada por la Ley 30/1984 (Reforma de la función pública), el Estatuto Básido del Empleado Público y la Ley 29/2014 (Régimen del personal de la Guardia Civil) y conduce a la aplicación al caso de las previsiones del citado Real Decreto 485/1980.

En consecuencia de lo expuesto, afirma que procede la íntegra estimación de la demanda, sin condena en costas «habida cuenta de las dudas que el tema puede plantear».

La sentencia es firme.

La resolución es la número 65/2021, dictada el 4 de junio.

La firma el magistrado Luis Alfredo de Diego y Díez.

La AEGC celebra esta sentencia, pero lamenta el «desamparo» en el que la Guardia Civil y el Ministerio dejaron al agente al negarle el abono de la indemnización.

«Consideramos humillante para el agente que después de ser víctima de una violenta agresión, aquel que tenía que estar al frente de su defensa, el Ministerio, le diera la espalda cuando más lo necesitó», denuncia la asociación.

La AEGC espera que «Interior rectifique este tipo de conductas», ya que, según afirma, «es muy habitual
que los agresores no respondan por su delito, sobre todo aquellos que están de visita en nuestro país».

«En la Guardia Civil, la conquista de derechos es a base de sentencias y de las reivindicaciones de las asociaciones, como en este caso la AEGC, que de forma profesional y altruista vela porque los miembros del Cuerpo tengan los mismos derechos que cualquier otro ciudadano», señala a Confilegal el letrado que ha llevado el caso. Joaquín Serranos.

«Es lamentable que haya que acudir siempre a los tribunales para el reconocimiento de sus derechos», destaca. No obstante, celebra que en este caso «se haya hecho Justicia» y se le vaya a resarcir de las lesiones que sufrió en acto de servicio.

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