El TC da la razón a VOX y declara que la Mesa del Parlamento vasco ha vulnerado su derecho a la participación política
El órgano de garantías concluye que se ha vulnerado tanto en la denominación del Grupo Mixto como en la limitación de sus funciones parlamentarias. En la imagen, Aimaia Martínez. Foto: VOX

El TC da la razón a VOX y declara que la Mesa del Parlamento vasco ha vulnerado su derecho a la participación política

Estima parcialmente el recurso de amparo presentado por el Grupo Mixto del Parlamento vasco y por una parlamentaria de VOX, Amaia Martínez, única integrante de dicho grupo

11 / 03 / 2022 17:10

Actualizado el 11 / 03 / 2022 17:27

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado parcialmente el recurso de amparo presentado por el Grupo Mixto del Parlamento Vasco y por una parlamentaria de VOX, Amaia Martínez, única integrante de dicho grupo.

En consecuencia, ha declarado que los acuerdos de la Mesa del Parlamento vasco del 13 de agosto y el 8 de septiembre de 2020 relativos a la denominación del Grupo Mixto y a los órdenes del día e intervenciones parlamentarias de este grupo han vulnerado el derecho de participación política de los recurrentes en su vertiente del ius in oficium -facultades de un cargo público- (artículo 23 de la Constitución).

«De esta manera, salta por los aires el cordón sanitario que se había impuesto sobre VOX en el Parlamento vasco», declara a Confilegal Macarena Olona

Han votado a favor de la estimación parcial del recurso el presidente del TC, Pedro González-Trevijano, y los magistrados María Luisa Balaguer, Ricardo Enríquez, Santiago Martínez-Vares, Enrique Arnaldo, Antonio Narváez y Concepción Espejel.

La sentencia cuenta con el voto particular de los magistrados Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido, Ramón Sáez e Inmaculada Montalbán, quienes consideran que el recurso debería haber sido desestimado en su integridad.

LA ARGUMENTACIÓN DEL TC

Según se desprende de la demanda de amparo, el acuerdo de la Mesa del Parlamento de agosto de 2020, en lo que atañe a la primera de las quejas, denegó la solicitud de la parlamentaria de VOX para que se modificara la inicial denominación del Grupo Mixto por la de “Grupo Mixto VOX”. También fue desestimatorio el acuerdo de la Mesa de septiembre de 2020 sobre la petición de Martínez de que se reconsiderase.

En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez, respecto a la denominación del Grupo Mixto, el TC explica que el artículo 25.2 del Reglamento del Parlamento vasco confiere al Grupo Mixto la facultad de establecer su reglamento interno de organización y funcionamiento, por lo que están dotadas de plena validez y eficacia jurídica decisiones como, por ejemplo, la de dar una denominación al Grupo. Máxime en este caso donde está formado por la única parlamentaria que lo integra, apunta.

Por tanto, los magistrados manifiestan que se trata de un derecho, el de la denominación, que se integra en el estatuto jurídico del Grupo Parlamentario Mixto al que pertenece Amaia Martínez.

Además, señala que la decisión adoptada por la Mesa no sólo no ha argumentado su decisión denegatoria, sino que se ha apartado de los “usos parlamentarios”, porque en legislaturas anteriores sí se ha permitido al Grupo Mixto que tuviera la denominación de la formación política a la que pertenecía su único miembro; incluso llegó a tener hasta varias denominaciones, en función de las diversas formaciones políticas a las que pertenecían sus integrantes.

También estima, con el apoyo de la Fiscalía, la queja de la parlamentaria de VOX referida a que la Mesa le había limitado tanto la presentación de iniciativas -una cada tres Plenos ordinarios-, como el tiempo de intervención en los debates, que sería de un tercio del correspondiente al resto de los grupos; así como incluir una interpelación y cuatro preguntas orales cada tres Plenos de control al Gobierno autonómico.

El órgano de garantías expone que el Reglamento del Parlamento Vasco establece un régimen de igualdad para todos los grupos parlamentarios, sin distinción alguna entre unos y otros, de tal manera que el artículo 25.1 párrafo segundo y apartado 3 disponen un régimen de participación del Grupo Mixto “idéntico” y con “la misma duración” de las intervenciones de sus miembros a las del resto de los grupos de la Cámara.

Por otra parte, los magistrados destacan que los acuerdos de la Mesa impugnados han establecido dos criterios diferentes para distribuir las posibilidades de presentar iniciativas y los tiempos de intervención de los grupos. Un primer criterio, de igualdad, entre todos los grupos excepto el Mixto, de tal manera que cualquiera que sea el número de componentes, a todos ellos se les ha asignado un mismo régimen de participación en las sesiones plenarias, precisan los magistrados.

Por el contrario, añaden, el segundo criterio le ha sido aplicado exclusivamente al Grupo Mixto, en el que se ha optado por el del grado de representatividad en relación con el resto de los grupos.

En definitiva, el Constitucional concluye que a la recurrente en amparo se le impide presentar iniciativas parlamentarias, así como formular interpelaciones y preguntas de control al Gobierno en dos de cada tres plenos, reduciéndosele el tiempo de sus intervenciones orales a un tercio respecto de los demás grupos; es decir, durante dos sesiones plenarias se impide a los recurrentes el ejercicio de las funciones parlamentarias más genuinas, como son las de las iniciativas (Proposiciones de Ley o No de ley y mociones) y las de control al Gobierno, lo que afecta al núcleo esencial del ius in officium (facultades de un cargo público).

Finalmente, el Tribunal Constitucional ha desestimado una última queja de los recurrentes relativa al número de asistentes que, en cuanto a personal colaborador del Grupo Mixto, le fue asignado por la Mesa, toda vez que, en este caso, fue respetado el régimen de asignación previsto en el artículo 28.2 del Reglamento, que prevé un reparto de este personal en proporción al nivel de representatividad del Grupo Mixto y de los miembros que lo integren.

‘ACCIÓN TOTALITARIA CONSECUENCIA DE UN INDIGNO ACUERDO ENTRE CUATRO PARTIDOS PARA SILENCIA A VOX’

«De esta manera, salta por los aires el cordón sanitario que se había impuesto sobre VOX en el Parlamento vasco», ha declarado a Confilegal Macarena Olona, secretaria general del grupo parlamentario VOX y abogada del Estado en servicios especiales.

En la presentación del recurso, Olona subrayó que esta «acción totalitaria» es consecuencia de un «indigno acuerdo entre cuatro partidos políticos para silenciar a VOX».

La formación de Santiago Abascal sostenía que el «cordón sanitario» vulneraba «derechos constitucionales como el de todo ciudadano a la participación en asuntos públicos», bien de forma directa o a través de representantes.

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